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Preguntas frecuentes acerca de la Cobertura Electiva del Seguro de Incapacidad

Ofrecemos un programa opcional de Cobertura Electiva del Seguro de Incapacidad (DIEC, por sus siglas en inglés) para empleadores, contratistas independientes y personas que trabajan por cuenta propia que no realizan aportes al Seguro Estatal de Incapacidad (SDI, por sus siglas en inglés), pero que desean recibir cobertura del Seguro de Incapacidad (DI, por sus siglas en inglés) y del Permiso Familiar Pagado (PFL, por sus siglas en inglés).

Por lo general, usted es elegible para recibir beneficios después de participar en el programa de la DIEC por al menos seis meses desde la aprobación de la fecha de inicio de su plan.

Sin embargo, si trabajó como empleado en California para un empleador que le hizo deducciones del SDI de 5 a 18 meses antes de su plan de la DIEC, es posible que tenga ingresos ganados en su periodo reglamentario que podrían posibilitarle presentar una solicitud válida para recibir beneficios del DI o del PFL más rápido.

La cantidad de beneficios se basa en el crédito salarial durante los cuatro trimestres del período reglamentario de su solicitud, no en los ingresos reales durante esos trimestres. El crédito salarial se basa en los ingresos netos que reportó al IRS en sus formularios de impuestos de por lo menos tres años previos, dependiendo del tiempo de tramitación de su solicitud. Por favor, comuníquese con la unidad de la DIEC al 1-916-654-6288 si tiene preguntas acerca de su crédito salarial.

Sí. Los beneficios de la DIEC son pagaderos ya sea que se haya lastimado dentro o fuera del lugar de trabajo, salvo que cuente con cobertura de compensación para trabajadores.

Puede continuar recibiendo ingresos o ganancias de su negocio y seguir siendo elegible para recibir beneficios del DI o del PFL. Conozca más acerca de los requisitos de elegibilidad para:

Usted recibirá una declaración al final de cada trimestre donde se detallará la cantidad adeudada. El pago de su prima vence el último día del mes que le sigue al final del trimestre.

Sí. Las primas se deben pagar, pero es posible que se ajusten por un trimestre de forma total o parcial. Para más información, comuníquese con su Oficina del Impuesto al Empleo.

Usted tiene 30 días para realizar su pago de la DIEC. Si su plan de la DIEC tiene más de dos años y no paga sus primas del seguro antes de la fecha de mora que aparece en su declaración trimestral, usted recibirá una notificación de mora y se aplicarán multas e intereses. Si no se recibe el pago, junto con las multas e intereses, en un plazo de 30 días desde la fecha que aparece en la notificación de mora, es posible que se cancele su cobertura de la DIEC. Si su plan tiene menos de dos a ños, podemos determinar y cobrar la cantidad adeudada.

Una vez que elije la DIEC, debe mantener el plan por dos años calendario. Después de este periodo, puede cancelar su cobertura al presentar una solicitud durante el mes de enero. El EDD también puede cancelar su DIEC. La cancelación entrará en vigor el 1 de enero.

Para demostrar la continuación de su elegibilidad para la EC, debe mostrar una ganancia mínima de $4,600 por año. Si sus ganancias están por debajo de este nivel por tres años consecutivos, el EDD podrá cancelar su cobertura.

Comuníquese con la unidad de la DIEC

Para hablar con un representante, llame a:

  • La unidad de la DIEC al 1-916-654-6288.
  • El Centro de Asistencia al Contribuyente del EDD al 1-888-745-3886.
  • Lo usuarios del servicio por teletipo (TTY) pueden llamar al Servicio de Relevo de California al 711.

Los representantes están disponibles de lunes a viernes de 8 a.m. a 5 p.m. Las oficinas están cerradas los fines de semana y los días festivos (solamente en inglés).

Para consultas acerca del DI o el PFL, comuníquese con el Seguro Estatal de Incapacidad por teléfono, en persona o por correo postal.