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Sobrepagos y multas del Seguro de Desempleo

¿Enviará correspondencia al EDD?

USPS ahora pone un sello en la correspondencia cuando la tramita, no cuando la entrega. Para evitar retrasos, envíe su correspondencia con anticipación o use myEDD cuando sea posible. La manera más rápida y segura de enviarnos sus documentos es por internet.

Un sobrepago de beneficios ocurre cuando usted cobra beneficios por desempleo que no tiene derecho a recibir. Los motivos más comunes de los sobrepagos son porque usted:

  • Reportó sus salarios incorrectamente cuando certificó para beneficios y se le pagaron beneficios.
  • Recibió beneficios por una semana y luego determinamos que no era elegible para recibirlos.

Los sobrepagos se clasifican como fraude o no fraudulentos.

Fraude: Si determinamos que intencionalmente dio información falsa o retuvo información, el sobrepago se considera fraude. Usted tendrá que pagar una multa de 30 por ciento, además de la cantidad del sobrepago. También puede ser descalificado para beneficios futuros por hasta 23 semanas.

No fraudulentos: Si determinamos que no dio información falsa o retuvo información intencionalmente, el sobrepago es considerado como no fraudulento. Usted aún es responsable por la cantidad del sobrepago, pero no se le aplicarán multas.

Cómo le notificaremos

Le enviaremos un Aviso de un sobrepago de beneficios (DE 1444/S) o la Notificación de la negación de beneficios y del sobrepago de beneficios (DE 1480/S) si determinamos que se le pagó de más.

Aviso de un sobrepago de beneficios o Notificación de la negación de beneficios y del sobrepago de beneficios

Si determinamos que cobró beneficios por desempleo que no tenía derecho a recibir, le enviaremos un Aviso de un sobrepago de beneficios (DE 1444/S) o la Notificación de la negación de beneficios y del sobrepago de beneficios (de 1480/S).

El Aviso de un sobrepago de beneficios (DE 1444/S) incluirá:

  • La cantidad total adeudada
  • Un resumen de cada semana en que se le pagó de más
  • Información sobre cómo apelar

La Notificación de la negación de beneficios y del sobrepago de beneficios (DE 1480/S) incluirá:

  • La cantidad total que debe, incluyendo multas y un resumen de cada semana implicada que muestre:
    • El motivo de la negación, como por ejemplo que usted trabajó o tuvo ingresos las semanas que se muestran, o no reportó sus ingresos correctamente cuando hizo la certificación para beneficios.
  • Información sobre cómo apelar.

Derecho a apelar

Usted tiene derecho a Apelar una determinación sobre un sobrepago. Debe presentar su apelación por escrito dentro de 30 días a partir de la fecha de envío del Aviso de un sobrepago de beneficios (DE 1444/S) o de la Notificación de la negación de beneficios y del sobrepago de beneficios (de 1480/S).

Aún puede presentar una apelación después de la fecha límite de 30 días, pero debe dar los motivos por los que se le pasó la fecha límite de la apelación. Un Juez de la Ley Administrativa (ALJ, por sus siglas en inglés) revisará los motivos por los que se le pasó la fecha límite de la apelación. Si el juez decide que tuvo una causa justificada por la que se le pasó la fecha límite, éste continuará con la revisión de su apelación. Siga las instrucciones de su Aviso de un sobrepago de beneficios si desea apelar. 

Para más información sobre cómo apelar un sobrepago, visite Apelaciones del Seguro de Desempleo.

Notificación de posible sobrepago de beneficios

Le enviaremos una Notificación de posible sobrepago de beneficios (DE 1447/S) cuando nuestros registros muestren que se le pudo haber pagado beneficios que no tenía derecho a recibir. Por ejemplo, es posible que tengamos información que genere conflicto sobre sus salarios o necesitemos información adicional de usted. Debe responder a la Notificación de posible sobrepago de beneficios dentro de 15 días para que podamos tomar una decisión correcta sobre sus beneficios. 

Nota: Si no recibió una Solicitud para una exención de sobrepago (DE 1446UI/S) junto con su Notificación de posible sobrepago de beneficios (DE 1447/S), determinamos que no fue elegible para una exención. El personal del EDD determina esto antes de emitir una Notificación de posible sobrepago de beneficios

Exención del sobrepago

Si determinamos que el posible sobrepago no fue su culpa ni fue debido a un fraude, es posible que califique para una exención de sobrepago. Le enviaremos una Solicitud para una exención de sobrepago (DE 1446UI/S) junto con su Notificación de posible sobrepago de beneficios (DE 1447/S).

Debe completar y devolver la Solicitud para una exención de sobrepago (DE 1446UI/S) para ser considerado para una exención. Revisaremos su información para determinar si pagar el sobrepago le causaría una dificultad extraordinaria. 

  • Si califica para la exención, le enviaremos el Aviso de un sobrepago de beneficios con la cantidad que fue exentada.
  • Si no califica para una exención, le enviaremos un Aviso de un sobrepago de beneficios (DE 1444/S) o una Notificación de negación de exención (DE 1445/S) junto con la sección que explica por qué no se le aprobó la exención.

Determinación de la exención

Revisamos el salario bruto familiar e información financiera adicional para determinar si usted es elegible para una exención. El salario bruto es su ingreso antes de impuestos y deducciones.

Revisaremos sus ingresos de los últimos seis meses. Usted será elegible para una exención si su ingreso promedio mensual fue menos o igual a las cantidades de la tabla de nivel de ingreso familiar para ese período.

Tabla de nivel de ingreso familiar del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026
Número de personas en la familia Ingreso bruto mensual
1 $1,587
2 $2,459
3 $3,292
4 $3,967
5 $4,720
6 $5,474

Para las familias de siete o más personas, agregue $754 por cada persona adicional.

Preparamos la tabla de nivel de ingreso familiar cada año fiscal estatal siguiendo los requisitos del Título 22 del California Code of Regulations (Código de Reglamentos de California), Sección 1375.

Si tiene preguntas sobre la exención del sobrepago, comuníquese con el Centro de Atención al Cliente del Seguro de Desempleo al 1-800-300-5616.

Pagar un sobrepago

Le enviaremos por correo el documento en inglés Benefit Overpayment Collection Notice (DE 8344JUDR) 30 días después de que le enviemos por correo un Aviso de sobrepago de beneficios (DE 1444/S) o la Notificación de la negación de beneficios y del sobrepago de beneficios (DE 1480/S), o cuando se niegue una apelación.

Usted no puede pagar un sobrepago en línea hasta que reciba un formulario DE 8344JUDR con su número de solicitante y número de carta.

Para más información, incluyendo opciones de pago, visite Servicios de Sobrepago de Beneficios.

Si no paga su sobrepago a tiempo, el dinero puede deducirse de futuros beneficios por desempleo, incapacidad o Permiso Familiar Pagado. Otras acciones que podríamos tomar incluyen:

  • Retener sus reembolsos de sus declaraciones de impuestos federales y estatales
  • Retener sus ganancias de la lotería estatal
  • Retener dinero adicional que le deba el estado
  • Presentar un juicio sumario en su contra ante los tribunales, que involucra gastos judiciales e intereses
  • Registrar un gravamen en su propiedad

Información adicional

Si tiene preguntas sobre su sobrepago de beneficios por desempleo, comuníquese con nosotros.

Para preguntas sobre un sobrepago de beneficios por incapacidad o Permiso Familiar Pagado (PFL), visite Sobrepagos de beneficios y multas.

Enlaces útiles