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Sobrepagos y multas

Un sobrepago de beneficios ocurre cuando usted recibe beneficios por desempleo y no es elegible para recibirlos. En la mayoría de los casos, esto ocurre porque:

Los sobrepagos se clasifican en dos categorías: fraude o sin fraude.

Fraude: Si determinamos que intencionalmente dio información falsa o retuvo información del sobrepago, esto se considera fraude. Tendrá que pagar una mula de 30 por ciento además de la cantidad del sobrepago. También puede ser que no sea elegible para beneficios futuros por hasta 23 semanas.

Sin fraude: Si el sobrepago no fue culpa suya, éste no se considera fraude. Recibirá una notificación para dejarle saber si el sobrepago tiene que ser reembolsado.

Cómo le notificaremos

Notificación de la posibilidad de sobrepago

Le enviaremos una Notificación de la Posibilidad de Pago Indebido (DE 1447/S) si necesitamos más información para determinar si recibió un sobrepago o la cantidad que le pagaron en exceso. Debe responder a la notificación dentro de 15 días para que podamos tomar la determinación correcta.

Si determinamos que el posible sobrepago no fue su culpa o no se debió a un fraude, podría calificar para una exención del sobrepago. Le enviaremos una Declaración Financiera Personal (DE 1446/S) con la Notificación de la Posibilidad de Pago Indebido.

Si recibe una Notificación de la Posibilidad de Pago Indebido (DE 1447/S) y necesita asistencia, comuníquese con los siguientes programas:

  • Seguro de Desempleo 1-800-300-5616
  • Seguro de Incapacidad 1-800-480-3287
  • Permiso Familiar Pagado 1-877-238-4373

Exención del sobrepago

Para ser considerado para una exención, debe completar y devolver la Declaración Financiera Personal (DE 1446/S). Revisaremos la información que proporcione para determinar si la obligación de rembolsar el sobrepago provocaría dificultades extraordinarias para usted.

Si reúne los requisitos para una exención, le enviaremos un Aviso de exención de un Sobrepago (DE 1466UI) con la cantidad de la exención. Si no reúne los requisitos para una exención, le enviaremos un Aviso de un Sobrepago (DE 1444/S) con el motivo por el cual se negó la exención.

Nota: No puede solicitar una exención si no le enviamos una Notificación de la Posibilidad de Pago Indebido (DE 1447/S) por correo postal con la Declaración Financiera Personal (DE 1446/S). Si no está de acuerdo con el Aviso de un Sobrepago (DE 1444/S), presente una apelación por escrito dentro de 30 días.

Determinación de la exención

Utilizamos principalmente su ingreso bruto de la familia para determinar si reúne los requisitos para una exención. El ingreso bruto es su ingreso antes de impuestos y deducciones.

Revisaremos sus ingresos de los últimos seis meses. Reunirá los requisitos para una exención si su ingreso mensual promedio fue menor o igual a las cantidades que aparecen en la Tabla de Nivel de Ingreso Familiar para ese período de tiempo.

Tabla de Nivel de Ingreso Familiar para el 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024
Número de personas en la familia Ingreso bruto mensual
1 $1,509
2 $2,338
3 $3,130
4 $3,771
5 $4,487
6 $5,204
 

Para familias de siete o más, agregue $716 por cada persona adicional.

Cada año fiscal del estado, preparamos la Tabla de nivel de ingreso familiar siguiendo los requisitos del Título 22 del Código de Regulaciones de California, Sección 1375.

Si tiene preguntas sobre una exención de sobrepago, comuníquese con el Seguro de Desempleo al 1-800-300-5616.

Aviso de un sobrepago

Si determinamos que recibió beneficios por desempleo y no era elegible para recibirlos, le enviaremos un Aviso de un Sobrepago (DE 1444/S). El Aviso de un Sobrepago (DE 1444/S) incluirá:

  • La cantidad total adeudada.
  • Un resumen de cada semana en la que recibió un sobrepago.
  • Información sobre cómo apelar.

Si no reúne los requisitos para una exención, su notificación también incluirá la razón por la cual se negó la exención.

Derechos de apelación

Usted tiene derecho a apelar una determinación de sobrepago. En tal caso, debe presentar su apelación por escrito dentro de 30 días de la fecha de envío que figura en el Aviso de un Sobrepago (DE 1444/S).

Puede descargar el Formulario de Apelación (DE 1000M) (PDF) o usar la copia incluida con su Aviso de un Sobrepago (DE 1444/S).

Si no tiene una copia del Formulario de Apelación (DE 1000M), puede enviarnos una carta para apelar la determinación de sobrepago. La carta debe incluir su nombre, dirección, número de Seguro Social y explicar por qué no está de acuerdo con la determinación.

Importante: Envíe la apelación o carta a la dirección que aparece en el Aviso de un Sobrepago (DE 1444/S).

Si su apelación es aprobada, recibirá una notificación de la Junta de Apelaciones del Seguro de Desempleo de California. Si su apelación es negada, continuará recibiendo avisos para el cobro del sobrepago.

Pague su sobrepago

No puede pagar su sobrepago por internet hasta que reciba la Notificación de Cobro de Sobrepago de Beneficios (DE 8344JUDR/S) con su Número de carta y Número de solicitante. Le enviaremos la Notificación de Cobro de Sobrepago de Beneficios (DE 8344JUDR/S) 30 días después de que le enviemos un Aviso de un Sobrepago (DE 1444/S) o la Notificación de Negación de Beneficios y Sobrepago de Beneficios (DE 1480Z/S), o cuando se le niegue una apelación.

Visite los Servicios de Sobrepago de Beneficios para:

  • Hacer un pago
  • Ver su saldo y sus pagos
  • Establecer un acuerdo para hacer pagos mensuales

También puede establecer pagos mensuales comunicándose con la Sección de Recuperación de Sobrepagos de Beneficios al 1-800-676-5737.

Si no rembolsa el sobrepago a tiempo, es posible que ese dinero se reste de sus beneficios por desempleo, incapacidad o del Permiso Familiar Pagado en el futuro. También podemos:

  • Retener los rembolsos de sus impuestos federales o estatales sobre los ingresos
  • Retener sus ganancias de la lotería estatal
  • Retener otro dinero que el Estado le deba
  • Presentar ante un tribunal una demanda en su contra
  • Cobrarle los honorarios judiciales e intereses
  • Registrar un gravamen en contra de su propiedad

Si desea más información, visite Su reembolso de impuestos o dinero ganado en la lotería ha sido enviado al EDD.

Para ver la autoridad legal, visite Referencias legales para el Seguro de Desempleo.