Preguntas frecuentes sobre el plan voluntario
Encuentre respuestas a las preguntas frecuentes que nos hacen sobre el plan voluntario (VP, por sus siglas en inglés).
Empleados
Su empleador le puede ofrecer un VP para recibir beneficios por incapacidad y por ausencia familiar en lugar del Seguro Estatal de Incapacidad (SDI). El plan debe incluir todos los beneficios que ofrece el SDI, y al menos un beneficio que sea mejor, y no puede costarle más que el SDI.
Para más información, consulte Elegibilidad para el plan voluntario y beneficios.
Comuníquese con el personal o la oficina de beneficios de su empleador para obtener más información o para presentar una solicitud del plan voluntario.
Su solicitud para recibir beneficios del Seguro Estatal de Incapacidad (SDI) fue enviada a un plan voluntario porque hay dudas acerca de quién debe pagarle a usted los beneficios del SDI. El proveedor del VP tiene 25 días para responder. Cuando recibamos una respuesta nos comunicaremos con usted, pero no podremos pagarle beneficios durante ese período de 25 días.
Si el plan voluntario de mi empleador deja de pagarme beneficios, ¿puedo recibir beneficios del SDI?
No. Usted tiene cobertura de un plan voluntario y no es elegible para recibir beneficios del Seguro Estatal de Incapacidad.
Si usted no tiene cobertura del plan voluntario de su empleador, éste debe enviar su solicitud de beneficios al Seguro Estatal de Incapacidad (SDI). Hable con su empleador para asegurarse de que la solicitud fue enviada.
¿Qué pasa si el plan voluntario de mi empleador dice que tengo cobertura, pero niega mis beneficios?
Si el VP de su empleador le niega los beneficios por incapacidad o de ausencia familiar, y usted no está de acuerdo con la negación, podrá apelar la decisión. Usted tiene derecho a una audiencia ante un juez administrativo imparcial, y su empleador debe enviarle una carta de negación con sus derechos e instrucciones sobre cómo apelar.
Seguro de Incapacidad
Envíenos una carta explicando en detalle por qué piensa que la negación de beneficios del VP es incorrecta. Asegúrese de incluir:
- Su nombre y firma en la carta de apelación
- Su número de Seguro Social
- Su dirección y número de teléfono
- El número del VP de su empleador
- La razón por la cual apela la decisión
El EDD enviará los documentos de apelación a la Oficina Local de Apelaciones de la Junta de Apelaciones del Seguro de Desempleo de California, pero no pagará beneficios ni asistirá a la audiencia durante el proceso de apelación.
Permiso Familiar Pagado
Complete el formulario titulado en inglés Appeal for Determination of Coverage (DE 1000DC) (Apelación de Determinación de Cobertura). Para pedir una copia del formulario, envíe un correo electrónico al grupo del VP. Usted deberá incluir:
- Su nombre y firma en la carta de apelación.
- Su número de Seguro Social.
- Su dirección y número de teléfono.
- El número del VP de su empleador.
- Una breve declaración con los hechos que explique por qué el EDD debe aceptar la cobertura
- Una copia de la carta de negación
Envíe la apelación a la Oficina Local de Apelaciones y una copia a la oficina del EDD más cercana. Para obtener información acerca de la Oficina de Apelaciones de su área, visite Ubicaciones de las oficinas de la Junta de apelaciones del Seguro de Desempleo.
Usted debe asistir a su audiencia de apelación, de lo contrario, la apelación será desestimada. Para más información, visite Apelaciones del Seguro Estatal de Incapacidad.
Comuníquese con la oficina de recursos humanos de su empleador o el administrador externo (TPA) para saber la razón del retraso. Si usted no está conforme con la respuesta, puede presentar una apelación por presunta negación de beneficios. También puede enviar un correo electrónico a VPProgram@edd.ca.gov para recibir ayuda con la apelación.
El Seguro Estatal de Incapacidad le brinda esta información a usted y a su empleador para ayudar a determinar su salario y su cantidad de beneficios. La cantidad de beneficios que aparece en la Notificación de Cálculo de Beneficios - DI (DE 429D/S) o la Notificación de Cálculo de Beneficios – PFL (DE 429DF/S) muestra la cantidad mínima que el seguro de su empleador debe pagarle.
Sí. Si usted trabaja para dos empleadores diferentes, y uno de ellos brinda cobertura del Seguro Estatal de Incapacidad (SDI) y el otro de un plan voluntario (VP), puede recibir los beneficios de ambos planes al mismo tiempo. Ambas compañías son igualmente responsables de pagar una parte de sus beneficios, pero no recibirá el doble de la cantidad normal de beneficios.
Sí. Comuníquese con el área de recursos humanos de su empleador o con el administrador externo (TPA) para obtener información acerca de cómo cambiar de cobertura.
Empleadores
Para más información acerca del programa del plan voluntario:
- Visite nuestra página del programa del plan voluntario.
- Consulte la guía en inglés Disability Insurance Employer’s Guide to Voluntary Plan Procedures (DE 2040).
- Envíe un correo electrónico a VPProgram@edd.ca.gov.
- Escriba al:
Employment Development Department
Disability Insurance Branch, MIC 29 VP
PO Box 980149
West Sacramento, CA 95798-0149
Para verificar la licencia de un médico o profesional de la salud de California, usted debe usar uno de los siguientes recursos:
- Junta médica llamada en inglés Medical Board of California.
- Departamento de Asuntos del Consumidor (en inglés)
- Una copia de la licencia del médico o profesional de la salud que certificó la enfermedad o lesión del solicitante.
Para verificar la licencia de un médico o profesional de la salud de otro estado, usted debe usar uno de los siguientes recursos:
- Junta médica (si está disponible) del condado o estado en el que ejerza.
- Una copia de la licencia del médico o profesional de la salud que certificó la enfermedad o lesión del solicitante.
- Una copia de la licencia o registro del médico o profesional de la salud con el sello de la oficina o el sello de la agencia que emite licencias o regulatoria local del estado.
- Un documento oficial de la agencia que emite licencias o regulatoria del estado que certifique que el médico o profesional de la salud cuenta con licencia o está debidamente certificado en el estado.
- Una confirmación del estatus de la licencia del médico o profesional de la salud consultando el sitio web de verificación de la agencia estatal de licencias.
- Una confirmación del estatus de la licencia del médico o profesional de la salud hablando directamente con el personal de la agencia estatal reguladora o de licencias responsable de verificar las licencias.
Para verificar la licencia de un médico o profesional de la salud extranjero, usted debe usar uno de los siguientes recursos:
- Junta médica (si está disponible) del país o región donde ejerza.
- Una copia de la licencia extranjera del médico o profesional de la salud que certificó la enfermedad o lesión del solicitante o comunicarse con la entidad local de licencias médicas.
- Una copia de la licencia o registro del médico o profesional de salud, con el sello o timbre oficial de la agencia extranjera que regula u otorga licencias.
- Un documento oficial de la agencia que regula u otorga licencias que certifique que el médico o profesional de la salud cuenta con licencia o está debidamente certificado en el país extranjero.
- Una confirmación del estatus de la licencia del médico o profesional de la salud consultando el sitio web de verificación de la agencia que emite licencias del país extranjero.
- Una confirmación del estatus de la licencia del médico o profesional de la salud al hablar directamente con el personal de la agencia regulatoria o que emite licencias del país extranjero encargado de la verificación de licencias.
Sí. El plan voluntario incluye tanto beneficios por incapacidad como por ausencia familiar. Los empleados son elegibles para recibir beneficios por ausencia familiar para cuidar de un familiar gravemente enfermo, para crear un vínculo afectivo con un nuevo hijo en la familia o para apoyar a un familiar con cobertura, que está en las fuerzas armadas, durante un evento militar aprobado.
Para presentar sus reportes del plan voluntario (VP) como empleador a través de SDI Online, primero debe crear una cuenta en myEDD.
- Visite la página myEDD.
- Seleccione Crear cuenta para configurar una cuenta nueva.
Una vez que haya creado una cuenta en myEDD, envíe un correo electrónico al grupo del VP a VPProgram@edd.ca.gov para completar el proceso de configuración de cuenta para SDI Online. Para más información, visite Servicios por internet para administrar su Plan Voluntario.
Ordenanza del Permiso de Ausencia Parental Pagado de San Francisco
No, solamente hacemos auditoría de acuerdo con lo establecido por el Código del Seguro de Desempleo de California, Regulaciones del Título 22, y el plan de empleadores con plan voluntario. No tenemos requisitos de supervisión para la Ordenanza del Permiso de Ausencia Parental Pagado (en inglés).
Comuníquese con la Oficina de Cumplimiento de Normas Laborales (en inglés) por correo electrónico a pplo@sfgov.org o llamando al 1-415-554-6731 en caso de tener preguntas acerca de la Ordenanza del Permiso de Ausencia Parental Pagado de San Francisco.
Beneficios del Seguro de Incapacidad y del Permiso Familiar Pagado
Encuentre información del DI y PFL para usted
Regístrese en myEDD
Crear una cuenta es un paso importante en este proceso. Con myEDD, usted puede solicitar beneficios del Seguro de Incapacidad y administrar su solicitud en SDI Online.
Recursos para incapacidad
- Tasas de contribución y retenciones
- Impuestos sobre la nómina
- Apelaciones
- Sobrepagos de beneficios y multas
- Formularios y publicaciones
- Preguntas frecuentes acerca de la Ley de Ausencia Familiar y Médica y la Ley de Derechos de la Familia de California
- Información sobre impuestos (Formulario 1099G)
- Calculadora de beneficios del Seguro de Incapacidad y del Permiso Familiar Pagado
- Información general para el empleador