Preguntas frecuentes para el empleador sobre elegibilidad y beneficios
Sí. El lugar donde vive no afecta su elegibilidad. Su trabajo debe estar basado en California y hacer contribuciones al Seguro Estatal de Incapacidad (aparecen como CASDI en su talón de cheque).
Puede encontrar las tasas de contribución actuales en la página Estadísticas rápidas.
Sí, pero no están obligados a afiliarse de acuerdo con el Código del Seguro de Desempleo de California. Los empleadores pueden optar por ofrecer cobertura a todos sus empleados si cuentan con:
- Una elección por parte de la junta directiva correspondiente.
- Una petición por escrito firmada por la mayoría de los empleados.
Importante: Los empleados no pueden afiliarse individualmente.
Los empleadores de agencias públicas pueden elegir cobertura para:
- Empleados que son parte de una unidad de negociación colectiva adecuada. La decisión debe ser el resultado de un acuerdo negociado.
- Empleados administrativos y confidenciales.
- Empleados que no son parte de una unidad de negociación colectiva adecuada.
Para obtener más información, visite la página Entidades públicas empleadoras y consulte:
- Empleo exento (DE 231EE/S)
- Entidades sin fines de lucro y/o públicas (DE 231NP/S)
- Cobertura especializada (Cobertura electiva para trabajadores exentos) (DE 231SC/S)
Para recibir ayuda con la cobertura especializada llame al:
- Centro de Asistencia al Contribuyente del EDD al 1-888-745-3886.
- Los usuarios de TTY (teletipo) pueden llamar al Servicio de Relevo de California al 711.
Sí, pero no están obligados a afiliarse de acuerdo con el Código del Seguro de Desempleo de California. Si desean participar, deben solicitarlo y elegir afiliarse como grupo. No pueden afiliarse individualmente.
Los empleadores de escuelas públicas pueden elegir cobertura para:
- Empleados que son parte de una unidad de negociación colectiva adecuada. La decisión debe ser el resultado de un acuerdo negociado.
- Empleados administrativos y confidenciales.
- Empleados que no son parte de una unidad de negociación colectiva adecuada.
Los distritos de colegios comunitarios pueden elegir cobertura para:
- Empleados que son parte de una unidad de negociación colectiva adecuada. La decisión debe ser el resultado de un acuerdo negociado.
- Empleados administrativos y confidenciales.
- Empleados que no son parte de una unidad de negociación colectiva adecuada.
- Empleados académicos.
Para obtener más información, visite las páginas Empleadores de escuelas públicas y Fondo de empleados escolares, y consulte:
- Empleo exento (DE 231EE/S)
- Cobertura especializada (Cobertura electiva para trabajadores exentos) (DE 231SC/S)
Para recibir ayuda con la cobertura especializada llame al:
- Centro de Asistencia al Contribuyente del EDD al 1-888-745-3886.
- Los usuarios de TTY (teletipo) pueden llamar al Servicio de Relevo de California al 711.
Sí, pero no están obligados a afiliarse de acuerdo con el Código del Seguro de Desempleo de California. Si desean participar, deben solicitarlo y elegir afiliarse como grupo. No pueden afiliarse individualmente.
Los empleadores de escuelas públicas pueden elegir cobertura para:
- Empleados que son parte de una unidad de negociación colectiva adecuada. La decisión debe ser el resultado de un acuerdo negociado.
- Empleados administrativos y confidenciales.
- Empleados que no son parte de una unidad de negociación colectiva adecuada.
Los distritos de colegios comunitarios pueden elegir cobertura para:
- Empleados que son parte de una unidad de negociación colectiva adecuada. La decisión debe ser el resultado de un acuerdo negociado.
- Empleados administrativos y confidenciales.
- Empleados que no son parte de una unidad de negociación colectiva adecuada.
- Empleados académicos.
Para obtener más información, visite las páginas Empleadores de escuelas públicas y Fondo de empleados escolares, y consulte:
- Empleo exento (DE 231EE/S)
- Cobertura especializada (Cobertura electiva para trabajadores exentos) (DE 231SC/S)
Para recibir ayuda con la cobertura especializada llame al:
- Centro de Asistencia al Contribuyente del EDD al 1-888-745-3886.
- Los usuarios de TTY (teletipo) pueden llamar al Servicio de Relevo de California al 711.
Sí, pero no se requiere que los empleadores tribales se afilien al programa SDI de acuerdo con el Código del Seguro de Desempleo de California.
Las tribus de nativos americanos pueden elegir cobertura para todos sus empleados si cuentan con:
- Una elección por parte de la junta directiva correspondiente.
- Una petición por escrito firmada por la mayoría de los empleados.
Importante: Los empleados no pueden afiliarse individualmente.
Las tribus de nativos americanos (según la sección 3306[u] del Código de Impuestos Internos) pueden elegir la cobertura para:
- Todos los empleados que trabajan en uno o más establecimientos comerciales.
- Empleados que son parte de una unidad de negociación colectiva adecuada. La decisión debe ser el resultado de un acuerdo negociado.
- Empleados administrativos y confidenciales.
- Empleados que no son parte de una unidad de negociación colectiva adecuada.
Para obtener más información, visite la página Empleadores de tribus de nativos americanos y consulte:
- Empleo exento (DE 231EE/S)
- Entidades sin fines de lucro y/o públicas (DE 231NP/S)
- Cobertura especializada (Cobertura electiva para trabajadores exentos) (DE 231SC/S)
- Documento sobre la cobertura electiva para el SDI titulado en inglés Information Concerning Elective Coverage for State Disability Insurance (SDI)* only under Section 709 of the California Unemployment Insurance code (DE 1378L)
Para recibir ayuda con la cobertura especializada llame al:
- Centro de Asistencia al Contribuyente del EDD al 1-888-745-3886.
- Los usuarios de TTY (teletipo) pueden llamar al Servicio de Relevo de California al 711.
No. No se requiere un número mínimo de horas o días de trabajo para ser elegible para los beneficios. Sin embargo, su empleado debe haber ganado al menos $300 junto con deducciones del Seguro Estatal de Incapacidad hechas durante el periodo base de su solicitud.
Sí. Si sus empleados trabajan a tiempo parcial y pierden salarios debido a una incapacidad o ausencia familiar, pueden recibir beneficios si cumplen con el resto de los requisitos de elegibilidad.
Para obtener más información, visite la página Horario de trabajo de tiempo parcial/intermitente/reducido.
No. Los empleados pueden usar su Permiso Familiar Pagado por horas, días o semanas. Solo existe un máximo establecido de 8 semanas pagadas dentro de un periodo de 12 meses.
No. La ley no requiere que utilicen vacaciones, tiempo libre pagado o ausencia por enfermedad cuando reciben beneficios del Seguro de Incapacidad o del Permiso Familiar Pagado.
Sí. Su empleado puede presentar una solicitud de beneficios del Permiso Familiar Pagado para cuidar a un familiar gravemente enfermo que viva fuera del estado o país.
Para ser elegibles, sus empleados deben:
- Presentar un certificado médico completado y firmado correctamente por el proveedor médico del familiar que requiere establecer la necesidad del cuidado.
- Cumplir con todos los demás requisitos de elegibilidad.
Los familiares pueden incluir:
- Hijo
- Padre
- Suegro
- Abuelo
- Nieto
- Hermano
- Cónyuge
- Pareja doméstica registrada
No. La ley estatal requiere la participación en el programa del Seguro Estatal de Incapacidad y sus contribuciones. Solo pueden excluirse del Seguro Estatal de Incapacidad (SDI) si cuentan con un plan aprobado por el EDD:
- Plan voluntario: Los empleadores o la mayoría de los empleados de su empresa pueden solicitar un plan voluntario en lugar del SDI. Para obtener más información, visite la página sobre información del plan voluntario.
- Exención religiosa: Si siguen la fe o enseñanzas de una secta, denominación u organización religiosa auténtica, cuyo credo, doctrinas o principios dependen únicamente de la oración para la sanación, pueden solicitar una exención. Deben completar y enviar por correo el Certificado de Exención Religiosa(DE 5067/S) a la dirección indicada en el formulario. Si se concede esta exención, no serán elegibles para recibir beneficios del SDI.
La Ordenanza de Licencia Parental Remunerada (PPLO, por sus siglas en inglés) es una ley de San Francisco que aplica a empleadores con 20 o más empleados en todo el mundo.
Si usted tiene trabajadores en San Francisco, es posible que deba pagar parte de sus salarios cuando reciban beneficios del PFL para crear un vínculo afectivo con un hijo mediante:
- Nacimiento
- Adopción
- Cuidado de crianza temporal (foster care)
Para más información, consulte la Ordenanza de la Licencia Parental Remunerada.
Aproximadamente tardamos dos semanas en tramitar una nueva solicitud y emitir el pago a empleados elegibles. Si necesitamos información adicional, puede tomar más tiempo.
Usamos los tres meses con los salarios más altos del empleado en su periodo base. El periodo base del empleado es de 5 a 18 meses antes de que comience su solicitud. El periodo base incluye todos los salarios pagados que estén sujetos al Impuesto del Seguro de Incapacidad.
Nota: El periodo base no incluye salarios pagados en el momento en que inicia la solicitud.
El EDD enviará al empleado una Notificación de cálculo de beneficios (DE 429D/S) una vez que recibamos su solicitud. En esta se muestra los salarios en los que nos basamos para calcular su pago de beneficios.
Para más información:
En la mayoría de los casos, los empleados no pueden recibir beneficios del Seguro de Incapacidad (DI) o del Permiso Familiar Pagado (PFL) al mismo tiempo que reciben beneficios del Seguro de Desempleo (UI) o del programa de Compensación para Trabajadores. Sin embargo, existen excepciones:
- Si la compensación para trabajadores semanal de su empleado es menor que la cantidad de beneficios semanales del DI o del PFL, pueden recibir la diferencia.
- Sus empleados podrían recibir beneficios por incapacidad del Seguro Social al mismo tiempo que reciben los del DI. Para más información, visite la Administración del Seguro Social.
- Otros beneficios, como los beneficios pagados por el empleador para establecer un vínculo afectivo con su hijo, podrían afectar los beneficios del PFL.
El pago de ausencia por enfermedad se considera salario ganado. El EDD puede reducir los beneficios de sus empleados:
- Por la cantidad del pago recibido de ausencia por enfermedad, a menos de que el empleador les permita a sus empleados combinar salarios.
- Si la cantidad del pago por ausencia por enfermedad combinado con los beneficios es mayor a su salario habitual.
- Le notificaremos a sus empleados si hay alguna reducción en sus beneficios.
Combinación de beneficios
Si permite que el empleado combine el pago de ausencia por enfermedad con los beneficios del SDI para recibir su salario completo habitual, no afectará el monto de los beneficios del DI o PFL.
Los beneficios del DI no se reportan para propósitos fiscales, a menos que su empleado cambie del Seguro de Desempleo (UI) al DI. Esto ocurre cuando el empleado no puede trabajar debido a una incapacidad mientras recibe beneficios de UI. En ese caso, el EDD considera los pagos del DI como sustitutos de los pagos del UI y estos se deben reportar para propósitos fiscales.
Si su empleado cambia de beneficios, le enviaremos un aviso para explicarle que debe reportar sus beneficios al Servicio de Impuestos Internos (IRS). En enero, le enviaremos al empleado y al IRS una copia del formulario 1099G.
Permiso Familiar Pagado (PFL):
Los beneficios del PFL se reportan para fines de impuestos federales, pero no para impuestos estatales. Le entregaremos a su empleado un formulario 1099G y enviaremos una copia del 1099G al IRS.
Regístrese en myEDD
Crear una cuenta es un paso importante en este proceso. Con myEDD, usted puede solicitar beneficios del Seguro de Incapacidad y administrar su solicitud en SDI Online.
Recursos para incapacidad
- Tasas de contribución y retenciones
- Impuestos sobre la nómina
- Apelaciones
- Sobrepagos de beneficios y multas
- Formularios y publicaciones
- Preguntas frecuentes acerca de la Ley de Ausencia Familiar y Médica y la Ley de Derechos de la Familia de California
- Información sobre impuestos (Formulario 1099G)
- Calculadora de beneficios del Seguro de Incapacidad y del Permiso Familiar Pagado
- Información general para el empleador