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Preguntas frecuentes acerca de los beneficios y pagos del Seguro de Incapacidad

Obtenga respuestas a las preguntas más frecuentes que recibimos acerca de los beneficios y pagos del Seguro de Incapacidad (DI, por sus siglas en inglés).

Si cree que cumple con los requisitos para recibir beneficios por incapacidad, presente una solicitud.

Calcularemos la cantidad semanal de beneficios que le corresponde con base en un periodo base. Este periodo base cubre 12 meses y se divide en cuatro trimestres consecutivos de tres meses cada uno.

La cantidad de beneficios semanal que puede recibir es de un 60 a un 70 por ciento (dependiendo de su ingreso) de los salarios que ganó durante los 5 a 18 meses anteriores a la fecha de inicio de su solicitud, teniendo como límite la cantidad máxima de beneficios. Usted debe haber pagado impuestos del SDI sobre estos salarios (esto aparece como "CASDI" en su talón de cheque). Su periodo base no incluye los salarios que se pagan cuando inicia su incapacidad.

Puede obtener un estimado general de la cantidad de beneficios semanal que recibirá usando nuestra calculadora de beneficios semanales. Esta calculadora se usa únicamente para obtener un estimado.

La mayoría de los pagos de beneficios se emiten en un plazo de dos semanas después de que el EDD recibe una solicitud debidamente completada por internet o por correo postal. Al presentar su solicitud debidamente completada y verificar que toda la información sea correcta, nos ayuda a garantizar que su pago de beneficios se realice con mayor rapidez.

Sí. Puede elegir cómo recibir el pago de sus beneficios de las siguientes opciones cuando presente su solicitud:

  • Depósito directo (solo solicitudes presentadas en SDI Online)
  • Tarjeta de débito
  • Cheque

Los primeros siete días de cada solicitud nueva constituyen una semana de espera sin pago. El primer día que recibirá el pago es el octavo día desde el momento en que presentó su solicitud. Para más información, consulte la descripción paso a paso del Proceso de solicitud del DI.

Si es elegible, el EDD procesará y emitirá los pagos dentro de unas semanas de haber recibido su solicitud.

Esta notificación no confirma su elegibilidad para recibir beneficios.

El EDD envía la Notificación de cálculo de beneficios (DE 429D/S) para informarle sobre la posible y máxima cantidad de beneficios semanal que recibirá con base en los salarios que haya recibido durante su periodo base. Es posible que necesitemos más información antes de tomar una decisión acerca de su elegibilidad.

Puede cobrar el total de los beneficios del Seguro de Incapacidad (DI) por hasta 52 semanas, o la cantidad de salarios en su período base, lo que sea menor. Usted puede recibir pagos por más de 52 semanas si sus beneficios se reducen porque ha regresado a trabajar a tiempo parcial, o por recibir otro ingreso durante el periodo de su solicitud por incapacidad. Puede comunicarse con la Administración del Seguro Social si su incapacidad se extiende por más tiempo que el permitido por el DI.

No. Una vez que comienza su solicitud, su periodo base y su cantidad de beneficios semanal del Seguro de Incapacidad (DI) no cambian.

No, sus beneficios del Seguro de Incapacidad (DI) no se tienen que reportar para fines fiscales. Sin embargo, si está recibiendo beneficios del Seguro de Desempleo (UI), no puede trabajar debido a una incapacidad y comienza a recibir beneficios del DI, una parte de sus beneficios del DI se reportará para fines fiscales.

Si esto sucede, le enviaremos una notificación junto con su primer pago de beneficios. Esta notificación le informará que sus beneficios se están reportando al IRS. En enero, le enviaremos un formulario 1099G donde se indicarán las cantidades pagadas y reportadas (que no excederán su cantidad original máxima del UI). También enviaremos una copia del 1099G al IRS.

Sí. Sin embargo, es posible que el Seguro Social reduzca la cantidad que recibe por los beneficios del Seguro de Incapacidad.

Para más información, consulte el sitio web de la Administración del Seguro Social.

Debe reportar por escrito o comunicarse con el EDD inmediatamente si usted:

  • Ha vuelto a trabajar de tiempo parcial o tiempo completo.
  • Se ha recuperado de su incapacidad.
  • Ha recibido salarios.
  • Necesita reportar la fecha de fallecimiento de un solicitante.

Es importante reportar sus salarios para:

No reportar sus ingresos o un cambio en su estatus laboral podría resultar en un sobrepago de beneficios, multas y la determinación de no elegibilidad por una declaración falsa.

Usted debe reportar los salarios que recibió, o los cambios de estatus como volver al trabajo, o podría recibir un sobrepago de beneficios. Esto sucede cuando recibe beneficios para los cuales no era elegible, y esto tiene consecuencias graves.

Para más información, consulte Preguntas frecuentes – Sobrepago de beneficios.

Si usted se ha recuperado o ha vuelto a trabajar, notifíquenos inmediatamente a través de su cuenta de SDI Online, por correo postal o llamando a la oficina del Seguro de Incapacidad al 1-800-480-3287.

Para más información, visite Continuar o detener sus beneficios.

No tenemos control sobre los temas relacionados a los salarios, horas de trabajo o las condiciones de empleo.

Usted puede comunicarse con la Subdivisión de Salarios y Horas del Departamento de Trabajo o con el Departamento de Derechos Civiles, el cual es responsable por problemas relacionados con el empleo y con las ausencias, incluidos el despido durante una ausencia familiar.

No. El despido no interferirá con sus beneficios siempre y cuando continúe cumpliendo con los demás requisitos de elegibilidad.

El Departamento de Trabajo (DOL) ofrece una extensión temporal de los beneficios de salud a ciertos exempleados con un descuento especial para grupos a través del Programa de la Ley Ómnibus Consolidada de Reconciliación Presupuestaria (COBRA, por sus siglas en inglés). Para más información, comuníquese con el DOL al 1-866-275-7922. Para TTY (teletipo), llame al 1-877-889-5627.

Existen dos maneras de notificar al EDD la fecha de fallecimiento de un solicitante para detener el pago de beneficios:

  • Por teléfono: Llámenos al 1-800-480-3287.
  • Por correo postal: Use la dirección del apartado postal que aparece en el aviso de pago.

Si la persona es elegible, los beneficios se pagan hasta la fecha de fallecimiento. Necesitaremos la siguiente información para detener el pago de beneficios y comunicarnos con usted para darle más instrucciones:

  • Nombre completo del solicitante
  • Fecha de fallecimiento del solicitante
  • Su nombre completo
  • Su dirección
  • Su número de teléfono

Primero, debe recibir su notificación de facturación titulada Estado de cuenta de la cantidad debida del sobrepago de beneficios (DE 8301R/S), que se le envía cada mes. Si usted aún no ha recibido esta notificación o la ha perdido, entonces comuníquese con nosotros al 1-800-480-3287.

Es importante que reembolse el sobrepago de beneficios lo antes posible para evitar que su cuenta sea transferida al área de cobranza y evitar una acción legal. Existen varias opciones de pago para reembolsar un sobrepago de beneficios, incluyendo el uso de su cuenta myEDD.

Para más información, consulte Make a Payment on a Benefit Overpayment (YouTube)Preguntas frecuentes – Sobrepago de beneficios.

Si no ha recibido su pago y han pasado más de 10 días desde que recibió el aviso de pago, contáctenos.

Los cheques son válidos por un año. Si su cheque se ha vencido, comuníquese con el EDD para obtener instrucciones para el pago de beneficios.

No. Los pagos de beneficios no se realizan en nuestras oficinas locales. Los pagos de beneficios solamente se realizan de manera electrónica o se envían por correo.

No, no aceptaremos ningún documento enviado directamente por usted en relación con los pagos de manutención de hijos establecidos por orden judicial. Todas las órdenes judiciales para comenzar o finalizar las obligaciones de otorgar manutención de hijos se presentan a través de la oficina de Servicios de Manutención de Menores de California (en inglés).

Comuníquese con la oficina de Servicios de Manutención de Menores (en inglés) más cercana si tiene alguna pregunta.

Sí, puede recibir beneficios del Seguro de Incapacidad (DI), pero no puede seguir recibiendo beneficios del Seguro de Desempleo (UI). Si su médico/profesional médico certifica que su incapacidad le impide trabajar, usted puede presentar una solicitud de beneficios del DI. Para terminar sus beneficios del UI, simplemente deje de presentar la certificación por desempleo y comuníquese con el EDD para suspender sus beneficios por desempleo. Programaremos una entrevista telefónica con usted para que pueda comenzar a recibir beneficios del DI.

Regístrese en myEDD

Crear una cuenta es un paso importante en este proceso. Con myEDD usted puede solicitar beneficios del Seguro de Incapacidad (DI, por sus siglas en inglés) y administrar su solicitud en SDI Online.

Recursos adicionales