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Preguntas frecuentes – Información para empleadores acerca del Programa de Trabajo Compartido

Para obtener información completa sobre el Programa de Trabajo Compartido, visite Programa de Trabajo Compartido.

El empleado debe cumplir con los siguientes requisitos para el Programa de Trabajo Compartido:

  • Debe estar empleado regularmente por un empleador cuya solicitud del plan de Trabajo Compartido ha sido aprobada por el EDD.
  • Ser parte de la fuerza laboral regular y permanente del empleador y no ser un trabajador contratado por una compañía externa, intermitente, temporal o que preste servicios temporales.
  • Debe tener sueldos aprobados en los trimestres reglamentarios usados para fundamentar una solicitud del Seguro de Desempleo regular de California (UI).
  • Las horas y sueldos se deben reducir por lo menos un 10 por ciento y no exceder del 60 por ciento.
  • Los nuevos empleados deben trabajar en un horario normal durante una semana sin que se le reduzcan las horas antes de que puedan participar en el programa de Trabajo Compartido.

No. Sólo puede tener un plan de Trabajo Compartido por número de cuenta de empleador de California. Sin embargo, las unidades de la fuerza laboral del mismo o diferentes locales se pueden incluir en el plan de Trabajo Compartido.

Sí. Si usted es un empleador y necesita agregar un local, empleados o unidades de la fuerza laboral a un plan de Trabajo Compartido, presente el formulario titulado en inglés Work Sharing Unemployment Insurance Plan Application por internet o correo postal y seleccione la opción Expanded Coverage en la solicitud. Requerirá la siguiente información:

  • Nombre del negocio.
  • Domicilio del negocio.
  • Número de cuenta de empleador del estado de California.
  • Fecha de vigencia de su plan actual.
  • Fecha de vigencia de la extensión de cobertura solicitada.
  • Nombres de las unidades o locales adicionales.
  • Número total de empleados en las unidades.
  • Número de los empleados adicionales que participarán.
  • Nombres de los empleados y sus números de Seguro Social.
  • Horas de trabajo normales y reducidas de los empleados.

A los empleadores se le cobra por los beneficios del Programa de Trabajo Compartido del Seguro de Desempleo (UI, por sus siglas en inglés) de la misma forma en que se cobran los beneficios del UI regular.

Si ya no necesita un plan de Trabajo Compartido, deje de proporcionar a los empleados participantes los formularios hasta que el plan expire. Consulte la notificación de la aprobación del plan de Trabajo Compartido para encontrar la fecha de vencimiento del plan aprobado.

Además, puede cancelar el plan presentando una petición por escrito en la que especifique la(s) razón(es) por la cancelación y la fecha de cancelación solicitada ante la Oficina del Programa de Trabajo Compartido.

Si su plan no se ha vencido, puede reiniciarlo presentando los formularios del Programa de Trabajo Compartido de sus empleados por internet o correo electrónico.

Si su plan se ha vencido, complete una solicitud nueva del Programa de Trabajo Compartido del Seguro de Desempleo por internet o correo electrónico.

Los planes subsecuentes de Trabajo Compartido serán aprobados si continúa cumpliendo con los requisitos del programa. El plan es efectivo por 12 meses y los planes subsecuentes pueden ser aprobados hasta que su compañía ya no necesite del programa.

No, a menos que los empleados hayan trabajado durante el día festivo el año pasado y en el mismo puesto antes de que su compañía fuera aprobada para el Programa de Trabajo Compartido.

No se puede cambiar el horario de un día festivo, a menos que el empleador provea la documentación informando que los participantes del Programa de Trabajo Compartido hayan trabajado, o no hayan trabajado, durante el período de 12 meses antes de que el empleador comenzara a participar en el Programa de Trabajo Compartido o debe haber al menos un descanso de una semana entre los períodos del Trabajo Compartido.

Sí, como los demás clientes del Seguro de Desempleo (UI) regular, los participantes del Programa de Trabajo Compartido deben cumplir el periodo de espera de una semana sin paga. Normalmente, el periodo de espera es la primera semana después de que presenta la solicitud del UI.