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Preguntas frecuentes para empleadores – Elegibilidad y beneficios

Sí. El lugar donde vive su empleado no afecta su elegibilidad. Si trabaja en California y hace contribuciones al Seguro Estatal de Incapacidad (indicadas en su talón de cheque como "CASDI"), podría ser elegible.

No. Los empleadores no pagan por los beneficios del Seguro Estatal de Incapacidad (SDI, por sus siglas en inglés). El programa del SDI está totalmente financiado por las contribuciones obligatorias de la nómina de los empleados.

Varias agencias públicas y gubernamentales no tienen la obligación de unirse al programa del SDI según el Código del Seguro de Desempleo de California. Estos empleadores pueden elegir la cobertura para todos sus empleados, pero se requiere la decisión de la junta directiva adecuada y una solicitud por escrito firmada por una mayoría de los empleados. Los empleados no pueden unirse como individuos.

Los empleadores de agencias públicas pueden elegir la cobertura para:

  • Empleados que son parte de una unidad de negociación adecuada. La decisión debe ser el resultado de un acuerdo de negociación.
  • Empleados administrativos y confidenciales.
  • Empleados que no son parte de una unidad de negociación adecuada.

Para más información, visite la página Empleadores de entidades públicas y vea también:

Para obtener asistencia sobre la cobertura especializada:

  • Llame al Centro de Asistencia al Contribuyente del EDD al 1-888-745-3886.
  • Los usuarios del servicio por teletipo (TTY) pueden llamar al Servicio de Relevo de California al 711.

Muchos empleadores de distritos escolares no tienen la obligación de unirse al programa del Seguro Estatal de Incapacidad (SDI) según el Código del Seguro de Desempleo de California. Los empleadores de distritos de escuelas públicas y de universidades comunitarias (community colleges) deben solicitar y decidir participar en el programa del SDI como un grupo. Los empleados no pueden unirse como individuos.

Los empleadores de escuelas públicas pueden optar por la cobertura para:

  • Empleados que son parte de una unidad de negociación. Esta decisión debe ser el resultado de un acuerdo de negociación.
  • Empleados gerenciales y confidenciales.
  • Empleados que no son parte de una unidad de negociación adecuada.

Los distritos de universidades comunitarias pueden optar por la cobertura para:

  • Empleados que son parte de una unidad de negociación adecuada. La decisión debe ser el resultado de un acuerdo de negociación.
  • Empleados gerenciales y confidenciales.
  • Empleados que no son parte de una unidad de negociación adecuada.
  • Empleados académicos.

Para más información, visite las páginas Empleadores de Escuelas Públicas y Fondo de Empleados Escolares y vea:

Para obtener asistencia sobre la cobertura especializada:

  • Llame al Centro de Asistencia al Contribuyente del EDD al 1-888-745-3886.
  • Los usuarios del servicio por teletipo (TTY) pueden llamar al Servicio de Relevo de California al 711.

Las entidades tribales no tienen la obligación de unirse al programa del SDI según el Código del Seguro de Desempleo de California. Las tribus de nativos americanos pueden elegir la cobertura para todos sus empleados, pero se requiere la decisión de la junta directiva adecuada y una solicitud por escrito firmada por una mayoría de los empleados. Los empleados no pueden unirse como individuos.

Las tribus de nativos americanos (según su definición de la sección 3306[u] del Código de Impuestos Internos) pueden optar por la cobertura para:

  • Todos los empleados de uno o varios establecimientos o lugares de trabajo.
  • Empleados que son parte de una unidad de negociación adecuada. La decisión debe ser el resultado de un acuerdo de negociación.
  • Empleados gerenciales y confidenciales.
  • Empleados que no son parte de una unidad de negociación adecuada.

Para más información, visite la página Empleadores de tribus de nativos americanos y vea también:

Para obtener asistencia sobre la cobertura especializada:

  • Llame al Centro de Asistencia al Contribuyente del EDD al 1-888-745-3886.
  • Los usuarios del servicio por teletipo (TTY) pueden llamar al Servicio de Relevo de California al 711.

No. La ley no establece un número mínimo de horas trabajadas o días de empleo para ser elegible para los beneficios. Sin embargo, su empleado debe haber ganado al menos $300, de los cuales se hayan retenido deducciones del Seguro Estatal de Incapacidad durante su periodo reglamentario.

Si sus empleados trabajan a tiempo parcial y aún así tienen una pérdida de salarios debido a una incapacidad o ausencia familiar, pueden recibir beneficios si cumplen con el resto de los requisitos de elegibilidad. El Seguro Estatal de Incapacidad, que incluye el Seguro de Incapacidad y el Permiso Familiar Pagado, es un programa de beneficios por pérdida de salarios. Esto significa que las personas pueden ser elegibles para una parte de los beneficios si tienen una pérdida de salarios y cumplen con el resto de los requisitos de elegibilidad.

Para más información, visite Horario de trabajo de tiempo parcial/intermitente/reducido.

No. El periodo de espera de siete días sin pago no tiene que ser de siete días consecutivos. Por ejemplo, si su empleado trabajó tiempo completo por cuatro días y no pudo trabajar un día por semana, el periodo de espera de siete días se cumpliría en un periodo de siete semanas. Los beneficios se pagan cuando se cumple con los siete días y con todos los otros criterios de elegibilidad.

Si es elegible, el EDD tramitará y emitirá los pagos a las pocas semanas de recibir su solicitud.

Si se presenta otra solicitud del Seguro de Incapacidad por la misma causa o condición o por una relacionada, dentro de un plazo de 60 días a partir de la solicitud inicial, ésta se tramitará como una continuación de la solicitud inicial, para la cual ya se cumplió el periodo de espera. No habrá un nuevo periodo de espera en estos casos.

Nota: El Permiso Familiar Pagado no tiene un periodo de espera para el cobro de beneficios.

No. La ley no requiere un número mínimo de horas, días o semanas que un empleado deba tomarse de los beneficios del Permiso Familiar Pagado; solamente establece el máximo tiempo de ausencia de 8 semanas pagadas dentro de un periodo de 12 meses.

Los empleados no tienen la obligación de usar vacaciones, tiempo libre pagado o ausencias por enfermedad cuando reciben beneficios del Seguro de Incapacidad.

Sin embargo, cuando el empleado solicita el Permiso Familiar Pagado, la ley le da al empleador la opción de obligarle al empleado a tomar hasta dos semanas de vacaciones ganadas pero no usadas y/o del tiempo libre pagado (PTO) antes de recibir el PFL. Esta opción no exime a los empleadores de ninguna de sus obligaciones de negociación colectiva que puedan tener con respecto a las vacaciones.

La ley no permite que los empleadores exijan el uso de la ausencia por enfermedad en vez de las vacaciones.

Sí. El empleado puede presentar una solicitud de beneficios del Permiso Familiar Pagado para cuidar de un hijo, padre, suegro, abuelo, nieto, hermano, cónyuge o pareja doméstica debidamente registrada que esté gravemente enfermo y que se encuentre fuera del estado o del país. Los beneficios se pagarán si el certificado médico está debidamente completado y establece la necesidad de cuidado, y si el empleado cumple con el resto de los requisitos.

No. El programa y las contribuciones del Seguro Estatal de Incapacidad (SDI) son obligatorios bajo el Código del Seguro de Desempleo de California. Hay dos excepciones al respecto:

  • Si usted (el empleador) o la mayoría de los empleados de su negocio solicitan la aprobación de un plan voluntario en lugar de la cobertura del SDI. Para más información, visite la información sobre el plan voluntario.
  • Si se adhiere a la fe o enseñanza de una secta, denominación u organización religiosa confiable cuyo credo, doctrina o principios requieren depender de la oración para sanar, podría solicitar una excepción. Complete y envíe por correo postal el Certificado de Exención Religiosa (DE 5067/S) a la dirección que aparece en el formulario. Si se le concede la exención, no será elegible para recibir beneficios del SDI.

La Junta de Supervisores de San Francisco aprobó la Ordenanza del Permiso Parental Pagado (PPLO, por sus siglas en inglés) en abril de 2016. La ordenanza requiere que los empleadores proporcionen una compensación suplementaria a los empleados que reciben beneficios del Permiso Familiar Pagado (PFL) para establecer un vínculo con un nuevo hijo por nacimiento, por adopción o bajo el cuidado de crianza temporal (foster care).

Durante el periodo de ausencia, los empleadores cubiertos deben proporcionar una compensación suplementaria de forma tal que los beneficios del PFL, además de dicha compensación suplementaria, equivalgan al 100 por ciento de los salarios semanales brutos del empleado. Los empleadores con 50 empleados o más debían cumplir con la ordenanza antes del 1 de enero de 2017; los empleadores con 35 empleados o más, antes del 1 de julio de 2017; y los empleadores con 20 empleados o más, antes del 1 de enero de 2018.

Visite la página de la Oficina de Cumplimiento de Normas Laborales (solamente en inglés) de la ciudad y el condado de San Francisco para obtener más información y ver el texto completo de la PPLO (solamente en inglés).

Los pagos de beneficios habitualmente se emiten en un plazo de dos semanas después de que el EDD recibe una solicitud debidamente completada por internet o por correo postal. Es posible que el EDD se demore un poco más en tramitar la solicitud si se necesita información adicional.

Calculamos la cantidad semanal de beneficios con base en el trimestre calendario con los ingresos más altos en el periodo reglamentario de su empleado. El periodo reglamentario incluirá los salarios del empleado pagados entre los 5 y 18 meses antes del inicio de la solicitud. Los salarios deben estar sujetos al impuesto del Seguro Estatal de Incapacidad. El periodo reglamentario no incluye los salarios pagados en la fecha en que inicia la solicitud.

Para más información:

En general, sus empleados no pueden recibir beneficios del Seguro de Incapacidad (DI) o del Permiso Familiar Pagado (PFL) al mismo tiempo que reciben beneficios del Seguro de Desempleo (UI) o Compensación para Trabajadores. Sin embargo, hay excepciones:

  • Si la cantidad de beneficios semanales de la Compensación para Trabajadores de su empleado es menor que la cantidad de beneficios semanales del DI o del PFL, podría ser elegible para recibir la diferencia entre las dos tarifas.
  • Sus empleados podrían recibir beneficios por incapacidad del Seguro Social al mismo tiempo que reciben los del DI. Puede obtener más información de la Administración del Seguro Social sobre los requisitos de elegibilidad para los beneficios por incapacidad.
  • Otros beneficios, como los beneficios pagados por el empleador para establecer un vínculo paternal, podrían afectar los beneficios del Permiso Familiar Pagado.

El EDD trata los salarios de ausencia por enfermedad como salarios ganados. Los beneficios del Seguro de Incapacidad (DI) y del Permiso Familiar Pagado (PFL) se reducirán por la cantidad de salarios de ausencia por enfermedad recibidos. En algunos casos, los salarios de ausencia por enfermedad pueden hacer que el empleado no sea elegible para recibir otros beneficios, según la cantidad recibida.

Integración de beneficios

Si integra la ausencia por enfermedad (le paga al empleado una cantidad de salarios de ausencia por enfermedad que es la diferencia entre el beneficio del SDI y los salarios totales del empleado), los beneficios de ausencia por enfermedad recibidos por el empleado no afectarán el beneficio del DI o del PFL.

No se deben reportar los beneficios del Seguro de Incapacidad (DI) para fines fiscales, con una excepción: Si su empleado recibe beneficios del Seguro de Desempleo (UI), no puede ir a trabajar debido a una incapacidad y comienza a recibir beneficios del DI, sus beneficios del DI se tratarán como un sustituto de sus beneficios del UI. En este caso, los beneficios del DI se deberán reportar para fines fiscales.

Si se deben reportar los beneficios del DI, le enviaremos un aviso a su empleado con el primer pago de beneficios para explicarle que se deben reportar estos beneficios al Servicio de Impuestos Internos (IRS). En enero, le enviaremos al empleado un formulario 1099G con las cantidades pagadas que son reportables (no más del máximo del UI original) y enviaremos una copia del 1099G al IRS.

Los beneficios del Permiso Familiar Pagado (PFL) se reportan para fines fiscales federales, pero no para fines fiscales estatales. Le proporcionaremos a su empleado un formulario 1099G y enviaremos una copia del 1099G al IRS. Los beneficios del PFL no están sujetos a impuestos ni son reportables a la Franchise Tax Board del estado de California.

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Crear una cuenta es un paso importante en este proceso. Con myEDD usted puede solicitar beneficios del Seguro de Incapacidad (DI, por sus siglas en inglés) y administrar su solicitud en SDI Online.

Recursos adicionales