Solicitudes de empleados escolares
En el programa del Seguro de Desempleo (UI, por sus siglas en inglés), las solicitudes de beneficios de empleados escolares y empleados escolares de apoyo tienen requisitos específicos de elegibilidad. Usted sigue siendo considerado empleado cuando está en descanso o receso escolar. Debido a que regresará a trabajar, usted no está desempleado por causas ajenas a su voluntad.
Nota: A menos que se indique lo contrario, cualquier referencia que se haga sobre un empleado escolar, también se aplicará a los empleados escolares de apoyo.
Empleados escolares y empleados escolares de apoyo
Existen dos tipos de empleados escolares: los empleados escolares y los empleados escolares de apoyo.
Usted es un empleado escolar si trabaja para un empleador escolar público, privado o sin fines de lucro. Usted es un empleado escolar de apoyo si trabaja para un empleador sin fines de lucro o público que provee servicios a, o a favor de, un empleador escolar.
Es probable que no sea elegible para recibir beneficios, con base en los salarios ganados, si ocurren todos los siguientes supuestos:
- La solicitud es presentada durante un periodo de receso.
- Usted recibe una oferta para regresar a trabajar para un empleador escolar cuando termine el período de receso.
- Usted ganó sueldos escolares durante el período reglamentario de la solicitud. El período reglamentario es un término específico de 12 meses que se usa para determinar si usted ganó los salarios suficientes para fundamentar una solicitud. Para saber cómo determinamos su período reglamentario, consulte ¿Cómo se calculan los pagos de beneficios del Seguro de Desempleo? (DE 8714AB/S) (PDF).
Profesional y no profesional
En el programa del UI, los términos profesional y no profesional se usan de forma diferente a la forma tradicional. Por ejemplo, tradicionalmente se considera a un bibliotecario como empleado profesional. Sin embargo, en el programa del UI, se considera a un bibliotecario como no profesional debido a que éste no imparte enseñanza ni realiza tareas de investigación o administrativas.
Nota: Esos términos se basan en su tipo de trabajo, no en su clasificación.
Tanto los empleados escolares como los empleados escolares de apoyo pueden ser cualquiera de las dos opciones.
- Profesional: Empleados que desempeñan un rol de enseñanza, investigación o como directores administrativos (maestros, directores, registradores, etc.). También se le conoce a este tipo de empleados como empleados certificados.
- No profesional: Todos los demás empleados (guardias, empleados de cafetería, ayudantes de maestros, etc.). También se le conoce a este tipo de empleados como empleados clasificados debido a que no imparten enseñanza, no realizan investigación ni tampoco desempeñan un rol administrativo.
- Nota: los empleados no escolares y los empleados no escolares de apoyo pueden recibir beneficios retroactivos si no se les llama para que regresen a trabajar después de que termine el período de receso.
Ejemplos de solicitudes de empleados escolares
Los siguientes ejemplos muestran las diferentes condiciones de elegibilidad para los empleados escolares que solicitan beneficios.
Empleado escolar profesional – No es elegible para beneficios
El empleado escolar es un profesor que sólo trabajó para el empleador escolar en el período reglamentario. El profesor presentó la solicitud de beneficios durante el período de receso y tenía la seguridad razonable para trabajar después de que terminara el período de receso.
El EDD le informó al profesor que no fue elegible para recibir beneficios durante el período de receso debido a que su empleador le ofreció la seguridad razonable para regresar a su trabajo después de que terminó el período de receso.
Empleado escolar no profesional – Elegible para beneficios retroactivos
El empleado escolar es un guardia y sólo trabajó para el empleador escolar durante el período reglamentario. El guardia presentó la solicitud de beneficios durante el período de receso y tenía la seguridad razonable para regresar a trabajar después de que terminara el período de receso. El EDD le informó al guardia que no fue elegible para recibir beneficios durante el período de receso. Sin embargo, puede solicitar beneficios retroactivos si el empleador escolar no le llamó para trabajar después de que terminó el período de receso.
Para ser elegible para beneficios retroactivos, debe contactar al EDD dentro de 30 días después de que el nuevo ciclo escolar comience. También debe seguir realizando la certificación para beneficios y cumplir con todos los requisitos de elegibilidad durante el período de receso.
Empleados escolares y no escolares
El empleado trabajó tanto para un empleador escolar como para un empleador no escolar durante el período de receso. El empleado presentó una solicitud de beneficios durante el período de receso y tenía la seguridad razonable para regresar al trabajo después de que terminara el período de receso.
El EDD le informó al empleado que no fue elegible para recibir beneficios en base a los salarios escolares debido a que le ofrecieron la seguridad razonable de que regresaría a trabajar después de que terminara el período de receso. Sin embargo, si cumplió con todos los otros requisitos de elegibilidad, es probable que pueda recibir beneficios basado únicamente en los sueldos ganados con el empleador no escolar.
Períodos de receso y seguridad razonable
Se considera período de receso el período de tiempo entre los ciclos escolares, o dentro de los ciclos, cuando normalmente no hay clases. Entre los ejemplos de períodos de receso se incluyen las vacaciones de verano, semanas previstas y recesos por días festivos como la Navidad o las vacaciones de primavera. Para los empleadores escolares de educación superior, tales como colegios comunitarios o universidades, también se pueden incluir recesos entre semestres y trimestres.
La seguridad razonable es un acuerdo por escrito, verbal o implícito que establece que el empleado escolar ofrecerá servicios para la organización educativa durante el siguiente año académico, ciclo escolar o lo que resta del mismo. El acuerdo debe asegurar que los términos y condiciones económicas sean igual a las condiciones del año o ciclo escolar previo.