English

Preguntas frecuentes sobre los empleados escolares

Sí, siempre y cuando cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

  • Tener sueldos no escolares suficientes para tramitar una solicitud válida en el período reglamentario. El período reglamentario es un período específico de 12 meses que se usa para determinar si usted ganó sueldos suficientes para tramitar una solicitud del Seguro de Desempleo (UI, por sus siglas en inglés).
  • Estar disponible para trabajar para un empleador escolar que le haya dicho que probablemente lo llamará para trabajar durante el período vacacional.
  • No tener garantía razonable de que regresará a trabajar después de que termine el período vacacional.
  • Que su empleo dependa de la matrícula, del financiamiento o de cambios en el programa.

Sí, sería considerado como desempleado por causas ajenas a su voluntad. Sin embargo, usted tendrá que cumplir con todos los demás requisitos de elegibilidad. Cuando nos notifique que ya no tiene trabajo, verificaremos con el empleador escolar que le retiró la oferta de empleo. Es posible que sea elegible para recibir beneficios retroactivos dependiendo del tipo de trabajo que haya realizado.

Sí, si usted es un empleado escolar clasificado como no profesional, o un empleado de apoyo escolar y reúne todos los siguientes requisitos:

  • Haber solicitado beneficios retroactivos a más tardar dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que comenzó el nuevo período escolar.
  • Haber sido despedido por el empleador escolar.
  • Que no haya recibido anteriormente una determinación de no elegibilidad para recibir beneficios (por otra causa que no sea la de una garantía razonable para regresar a trabajar).
  • Haber realizado la certificación para beneficios durante el período vacacional.
  • Haber reunido todos los requisitos de elegibilidad durante el período vacacional.

Un empleado escolar trabaja para un empleador escolar.

Un empleado de apoyo escolar no trabaja para un empleador escolar, pero trabaja para un empleador diferente que le brinda servicios al empleador escolar.

Generalmente no. El empleador escolar no está obligado a dar a los maestros suplentes una fecha definida de regreso al trabajo para determinar que existe una garantía razonable de regreso al trabajo.

Si usted trabajó como maestro suplente y el empleador escolar le ofrece trabajo para el próximo año o período escolar bajo las mismas condiciones generales, y usted acepta la oferta, existe una garantía razonable de que regresará a trabajar.

Basado en sus salarios escolares, usted no es elegible para recibir beneficios durante el período vacacional porque se le dio la garantía razonable de regresar a trabajar con un empleador escolar para el próximo año escolar.

Sin embargo, si usted ganó de su empleador no escolar el sueldo suficiente para tramitar una solicitud valida, es posible que sea elegible para recibir beneficios basados en este sueldo, siempre y cuando cumpla con el resto de los requisitos de elegibilidad.

Sí. Si la oferta de trabajo depende de que exista suficiente financiamiento o matrícula, no se considera que usted tenga una garantía razonable de que regresará a trabajar para el próximo año o período escolar.

Usted es elegible para recibir beneficios siempre y cuando cumpla con el resto de los requisitos de elegibilidad, independientemente de que usted sea un trabajador clasificado como profesional, no profesional o empleado de apoyo escolar (de una escuela pública o sin fines de lucro).