Tasas de contribución, esquemas de retenciones y valores de comidas y alojamiento
Conozca las tasas de contribución, los esquemas de retenciones y los valores de comidas y alojamiento actuales.
Sus tasas del Seguro de Desempleo (UI) y el Impuesto de Capacitación Laboral (ETT) se combinan en el documento titulado en inglés Notice of Contribution Rates and Statement of UI Reserve Account (DE 2088) . Se puede encontrar información acerca de la tasa impositiva del Seguro Estatal de Incapacidad (SDI) al visitar "Tax-Rated Employers". El EDD le enviará por correo postal su DE 2088 en diciembre y podrá obtener una copia al ingresar a e-Services for Business.
Tasa del UI
El esquema de tasas del UI para el 2025 es el Anexo F+. Este es el Anexo F más un cargo de emergencia del 15 por ciento, redondeado al decimal más próximo. El Anexo F+ establece tasas de contribución del UI, que van del 1.5 por ciento al 6.2 por ciento. El límite de salarios sujetos a impuestos es de $7,000 por empleado por año calendario.
Para más información, consulte la página "Tax-rated employers".
Tasa del ETT
La tasa del ETT para el 2025 es del 0.1 por ciento. El límite de salarios sujetos a impuestos del ETT es de $7,000 por empleado por año calendario.
Tasa del SDI
La tasa de retención del SDI para 2025 es del 1.2 por ciento. A partir del primero de enero de 2024, la Ley SB 951 elimina el salario límite sujeto a impuestos y las retenciones máximas por cada empleado sujeto a las contribuciones del SDI.
Para conocer las tasas fiscales impositivas y los límites de salarios sujetos a impuestos anteriores, consulte el documento Tasas de impuestos, límites salariales y valor de las comidas y alojamiento (DE 3395/S) (PDF) o la página Información histórica.
California establece dos métodos para determinar la cantidad de retenciones de salarios y sueldos para el impuesto sobre el ingreso personal del estado.
- El documento 2025 Withholding Schedules - Method A – Wage Bracket Table Method (PDF) (solamente en inglés) incluye instrucciones para:
- Exención por ingresos bajos
- Deducción estimada
- Periodo de nómina semanal
- Periodo de nómina bisemanal
- Periodo de nómina quincenal
- Periodo de nómina mensual
- Periodo de nómina diario/misceláneo
- El documento 2025 Withholding Schedules - Method B – Exact Calculation Method (PDF) (solamente en inglés) incluye instrucciones para:
- Exención por ingresos bajos
- Deducción estimada
- Deducción estándar
- Crédito de exención personal
- Periodo de nómina anual
- Periodo de nómina diario/misceláneo
- Periodo de nómina trimestral
- Periodo de nómina semestral
- Periodo de nómina quincenal
- Periodo de nómina mensual
- Periodo de nómina semanal
- Periodo de nómina bisemanal
Puede consultar la página Información histórica para ver los esquemas anteriores.
Exención de retenciones del empleado
Cuando usted contrata a un empleado, este debe completar y firmar los siguientes certificados de retenciones:
- El formulario federal W-4 (utilizado para el impuesto federal sobre la nómina)
- El formulario estatal DE 4 (utilizado para el impuesto sobre el ingreso personal (PIT) de California)
Cambios en 2020
Desde el 2020, las exenciones ya no están incluidas en el Formulario W-4 rediseñado para retenciones del PIT. Los nuevos y actuales empleados que deseen cambiar sus retenciones deben presentar tanto el Formulario W-4 como el Certificado de Retenciones del Empleado (DE 4/S) (PDF). Si un empleado no le entrega un formulario estatal DE 4 debidamente completado, debe retener los impuestos sobre el ingreso del estado de los salarios del empleado, como si su empleado fuera soltero y reclamara cero exenciones de retención.
Los empleados que hayan presentado un Formulario W-4 antes del 2020 no tienen que presentar un nuevo formulario si no ha habido cambios en sus exenciones de retención. Siga calculando las retenciones según la información de los formularios previamente presentados.
Recursos del IRS
Empleados no marítimos
Comida | Valor |
---|---|
Desayuno | $3.15 |
Almuerzo | $4.75 |
Cena | $7.50 |
Total | $15.40 |
Una comida no identificada como desayuno, almuerzo, ni cena | $5.50 |
Valor del alojamiento
El valor se establece en 66-2/3 por ciento del valor de renta ordinario al público, pero no más de $1,946 por mes o menos de $63.15 por semana.
Pescadores
Los valores de comidas y alojamiento de los empleados marítimos son distintos que los de los demás empleados. Los valores de alojamiento para los empleados marítimos solamente se aplican cuando las instalaciones cumplen con estándares mínimos específicos. El valor de alojamiento es de $63.15 por semana o $8.95 por día por periodos de menos de una semana.
Personal autorizado | Valor |
---|---|
Comidas | $15.40 |
Alojamiento | $13.15 |
Total por día | $28.55 |
Personal no autorizado | Valor |
---|---|
Comidas | $15.40 |
Alojamiento | $8.95 |
Total por día | $24.35 |
Puede consultar la página Información histórica para ver los valores anteriores.
Llame al Centro de Asistencia al Contribuyente al 1-888-745-3886 o visite la Oficina del Impuesto al Empleo más cercana a usted.
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Otros recursos
- Cómo corregir reportes, declaraciones o depósitos anteriores
- Guía para el empleador de California (DE 44) (PDF) (inglés)
- Hoja de información – Impuestos sobre la nómina (DE 8714E) (PDF) (inglés)
- Preguntas frecuentes
- Determine qué salarios son imponibles y calcule el monto de impuestos que adeuda
- Household Employer's Guide (DE 8829) (PDF)