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Asistencia para empleadores por emergencia o desastres

El EDD brinda una variedad de servicios a personas y empresas afectadas por desastres en California. Nuestro personal trabaja con centros de asistencia local y centros de recuperación por desastre establecidos por la Oficina de Servicios de Emergencia del Gobernador de California (Cal OES) o autoridades federales.

Para obtener información adicional relacionada con la asistencia relacionada con desastres para servicios y salud pública, visite la Guía de recursos de salud y servicios humanos de California.

Los servicios de apoyo al empleador también pueden estar disponibles junto con los beneficios del Seguro de Incapacidad (DI) y del Permiso Familiar Pagado (PFL) para los trabajadores elegibles. Para más información, visite Preguntas frecuentes sobre servicios relacionados con desastres.

Desastres actuales declarados por el Estado

Los empleadores de los condados de Alameda, Butte, Glenn, Lake, Mendocino, Monterey, Sacramento, San Francisco, Santa Cruz, Sonoma y Sutter directamente afectados por las tormentas invernales pueden solicitar al EDD una extensión de hasta dos meses para presentar sus reportes estatales de nómina y depositar impuestos sobre la nómina sin pagar multas ni intereses. Esta extensión se puede otorgar de acuerdo con la sección 1111.5 del Código del Seguro de Desempleo de California (CUIC, por sus siglas en inglés). Se debe presentar una petición para la extensión en un plazo de dos meses a partir de la fecha de vencimiento en la que se debería haber hecho el pago o la declaración. Para más información, consulte la sección de abajo titulada “Solicitudes de extensión para la presentación de reportes y el pago de impuestos”.

Los empleadores de los condados de Los Ángeles, Orange, Riverside, San Bernardino, San Diego, San Luis Obispo, Santa Bárbara y Ventura directamente afectados por las tormentas invernales pueden solicitar al EDD una extensión de hasta dos meses para presentar sus reportes estatales de nómina y depositar impuestos sobre la nómina sin pagar multas ni intereses. Esta extensión se puede otorgar de acuerdo con la sección 1111.5 del Código del Seguro de Desempleo de California (CUIC). Una solicitud de prórroga debe recibirse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de vencimiento del pago o declaración. Para más información, consulte la sección de abajo titulada “Solicitudes de extensión para la presentación de reportes y el pago de impuestos”.

Los empleadores de los condados de San Diego y Ventura directamente afectados por las tormentas invernales pueden solicitar al EDD una extensión de hasta dos meses para presentar sus reportes estatales de nómina y depositar impuestos sobre la nómina, sin que se les multe o se les cobren intereses. Esta extensión puede otorgarse de acuerdo con la sección 1111.5 del Código del Seguro de Desempleo de California (CUIC). Se debe presentar una petición para la extensión en un plazo de dos meses a partir de la fecha de vencimiento en la que se debería haber hecho el pago o la declaración. Para más información, consulte la sección de abajo titulada “Solicitudes de extensión para la presentación de reportes y el pago de impuestos.”

Los empleadores del condado de Los Ángeles directamente afectados por el incendio de autopista (freeway fire) pueden solicitar al EDD una extensión de tiempo de hasta dos meses para presentar sus reportes y pagos de los impuestos de nómina estatales, sin que se les penalice o se les cobren intereses. La extensión se puede otorgar de acuerdo con la sección 1111.5 del CUIC. Se debe presentar una petición para la extensión dentro de dos meses posteriores a la fecha de vencimiento del pago o declaración. Para más información, consulte la sección de abajo titulada “Solicitudes de extensión para la presentación de reportes y el pago de impuestos.”

Los empleadores de los condados de Del Norte y Siskiyou directamente afectados por los incendios pueden solicitar al EDD una extensión de hasta dos meses para presentar sus reportes estatales y depositar sus impuestos sobre la nómina, sin que se les multe o se les cobren intereses. Esta extensión puede otorgarse de acuerdo con la sección 1111.5 del CUIC. Se debe presentar una petición para la extensión en un plazo de dos meses a partir de la fecha de vencimiento en la que se debería haber hecho el pago o la declaración. Para más información, consulte la sección de abajo titulada “Solicitudes de extensión para la presentación de reportes y el pago de impuestos.”

Los empleadores de los condados de Fresno, Imperial, Inyo, Kern, Los Ángeles, Orange, Riverside, San Bernardino, San Diego, Tulare y Ventura directamente afectados por el huracán Hilary pueden solicitar al EDD una extensión de hasta dos semanas para presentar sus reportes estatales y depositar sus impuestos sobre la nómina, sin que se les multe o se les cobren intereses. Esta extensión puede otorgarse de acuerdo con la sección 1111.5 del CUIC. Se debe presentar una petición para la extensión en un plazo de dos meses a partir de la fecha de vencimiento en la que se debería haber hecho el pago o la declaración. Para más información, consulte la sección de abajo titulada “Solicitudes de extensión para la presentación de reportes y el pago de impuestos.”

Los empleadores del condado de Solano directamente afectados por las tormentas invernales pueden solicitar al EDD hasta dos meses de extensión para presentar sus reportes estatales y depositar sus impuestos sobre la nómina, sin que se les multe o se les cobren intereses. Esta extensión puede otorgarse de acuerdo con la sección 1111.5 del CUIC. Se debe presentar una petición para la extensión en un plazo de dos meses a partir de la fecha de vencimiento en la que se debería haber hecho el pago o la declaración. Para más información, consulte la sección de abajo titulada “Solicitudes de extensión para la presentación de reportes y el pago de impuestos.”

Solicitudes de extensión para la presentación de reportes y el pago de impuestos

Los empleadores de California directamente afectados por una emergencia o un desastre pueden solicitar al EDD una extensión de hasta dos meses para presentar sus reportes estatales de nómina y depositar impuestos sobre la nómina, sin que se les multe o cobren intereses. Esta extensión se otorga de acuerdo con la sección 1111.5 del CUIC si el gobernador declara un estado de emergencia. La solicitud de extensión para la presentación de reportes y el pago de impuestos puede presentarse por escrito o llamando al Centro de Asistencia al Contribuyente al 1-888-745-3886. Para más información, consulte Hoja de Información: Estado de emergencia o desastre (DE 231SED/S) (PDF).

Los impuestos sobre la nómina incluyen el Seguro de Desempleo (UI), el Impuesto de Capacitación Laboral (ETT), el Seguro Estatal de Incapacidad (SDI) (incluye el Permiso Familiar Pagado) y el Impuesto sobre el Ingreso Personal (PIT) de California. Al solicitar una extensión, los empleadores deben indicar específicamente que la petición se hace de acuerdo con la sección 1111.5 del CUIC. La petición también debe incluir información detallada sobre por qué el reporte y el pago no se pudo realizar a tiempo y debe presentarse antes o en un plazo de dos meses de la fecha de vencimiento en que debía realizarse el reporte o el pago. La sección 1111.5 del CUIC no incluye pagos reembolsables del Seguro de Desempleo.

Las solicitudes por escrito de extensión para la presentación del reporte o el pago de impuestos se pueden enviar por correo postal a:

Employment Development Department
PO Box 826880
Sacramento, CA 94280-0001

Reconstrucción de registros de nómina

Si los registros de nómina del empleador se perdieron o destruyeron debido a un desastre, será necesario reconstruir los registros para poder presentar las declaraciones faltantes y remitir los impuestos sobre la nómina adeudados. Si no hay información disponible para determinar los salarios exactos pagados, los empleadores pueden hacer estimados razonables sobre la base de la información disponible. El EDD puede brindarles a los empleadores copias de reportes presentados previamente que pueden servir como base para sus estimados. Para más información o solicitar copias de reportes presentados previamente, llame al Centro de Asistencia al Contribuyente al 1-888-745-3886.

Pagos de ayuda por desastres

A partir de los años fiscales posteriores al 11 de septiembre de 2001, los pagos de ayuda por desastres aprobados (tal como se definen en la sección 139 del Código de Rentas Internas [IRC]) hechos por un empleador no están sujetos a la retención del PIT ni se deben reportar como salarios sujetos al PIT conforme a las secciones 13006, 13009(q) y 13009.5 del CUIC. Sin embargo, los pagos de ayuda por desastres presentados por empleadores están sujetos al UI, ETT y SDI (incluye el Permiso Familiar Pagado), salvo que se excluyan en la sección 938 del CUIC como pago resultante de la muerte de un empleado.

En la sección 139(b) se define un pago de ayuda para desastres aprobados (qualified disaster relief payment) como cualquier cantidad pagada a un individuo o para su beneficio:

(1) para reembolsar o pagar los gastos personales, familiares, diarios o funerarios necesarios y razonables incurridos como resultado de un desastre aprobado;

(2) para reembolsar o pagar los gastos necesarios y razonables incurridos para la reparación o rehabilitación de una residencia personal o la reparación o sustitución de sus contenidos en la medida en que la necesidad de tal reparación, rehabilitación o sustitución se pueda atribuir a un desastre aprobado;

(3) por parte de una persona dedicada a la prestación o venta de transporte como transportista general a causa de la muerte o lesiones físicas personales incurridas como resultado de un desastre aprobado; o

(4) si tal cantidad es pagada por un gobierno federal, estatal o local, o una agencia o instrumentalidad de este, en conexión con un desastre aprobado para promover el bienestar general, pero solamente en la medida en que los gastos compensados por tal pago (tal como se indica en los puntos 1-4 anteriores) no estén compensados por un seguro u otro similar.

Un desastre aprobado (qualified disaster) se define en la sección 139(c) del IRC como:

(1) un desastre provocado por una acción terrorista o militar (tal como se define en la sección 692(c)[2] del IRC),

(2) un desastre declarado federalmente (tal como se define en la sección 1033(h)[3] del IRC),

(3) un desastre provocado por un accidente que involucra a un transportista general o por cualquier otro evento determinado por la Secretaría (del Tesoro) como de carácter catastrófico; o

(4) con respecto a las cantidades descritas en la sección 139(b) punto (4) de arriba, un desastre determinado por una autoridad federal, estatal o local competente según lo determine la Secretaría (del Tesoro) para justificar la asistencia del gobierno federal, estatal o local, o de una agencia o instrumento de este.

Puede encontrar información adicional sobre emergencias y desastres en el sitio web de la Oficina de Servicios de Emergencia del Gobernador.

Para más información, llame al Centro de Asistencia al Contribuyente del EDD al 1-888-745-3886 o visite la Oficina del Impuesto al Empleo más cercana a usted.