Apelaciones del Seguro de Desempleo
Usted tiene el derecho de apelar cuando el EDD decida reducirle o negarle pagos de beneficios. Debe presentar su apelación por escrito dentro de 30 días a partir de la fecha de envío de la Notificación de la Decisión (DE 1080CZ/S) o Aviso de un sobrepago (DE 1444/S).
Puede descargar el Formulario de Apelación (DE 1000M/S) (PDF) o utilizar la copia que viene incluida con cada Notificación de la Decisión que usted reciba. Envíe su apelación por correo postal a la dirección que aparece en la notificación.
Si no tiene una copia del Formulario de Apelación (DE 1000M/S), o no puede imprimir una copia, usted puede escribir una carta dirigida al EDD para notificarle que quiere apelar la decisión que tomó el departamento de reducirle o negarle beneficios.
Si elige escribir una carta, incluya la siguiente información:
- Nombre completo.
- Dirección postal.
- Número de teléfono.
- Número de seguro social.
- Nombre y dirección postal de algún representante.
- La razón por la cual quiere apelar.
- Una copia de la notificación de la decisión que quiere apelar o la fecha de la decisión.
- Cualquier requerimiento que tenga con respecto a asistencia en su idioma o adaptaciones especiales.
Después de presentar una apelación
La Oficina de Apelaciones le notificará la hora y el lugar de su audiencia por lo menos con 10 días de anticipación. Un Juez de Ley Administrativa (ALJ, por sus siglas en inglés) llevará a cabo la audiencia, y le dará oportunidad a los empleadores y solicitantes de presentar sus evidencias.
Para más información sobre cómo prepararse para su audiencia de apelación, consulte el documento titulado Información de la Oficina de Apelaciones sobre la Audiencia de la Junta de Apelaciones del Seguro de Desempleo de California.
Nota: Si vive fuera de California, su audiencia de apelación se llevará a cabo por teléfono.
Mientras su apelación esté pendiente, debe seguir certificando para beneficios. Si se determina que es elegible, solo recibirá pagos de beneficios por los períodos en los que haya realizado la certificación, esto si cumplió con todos los demás requisitos de elegibilidad.
Después de su audiencia, la Oficina de Apelaciones le enviará por correo postal la decisión del ALJ por escrito a usted y su empleador. La Oficina de Apelaciones podría demorarse varias semanas en tomar la decisión, la cual incluirá información sobre un segundo nivel de apelación.
Apelaciones de segundo nivel
Si no está de acuerdo con la decisión del ALJ, puede presentar una apelación de segundo nivel ante la Junta de Apelaciones del Seguro de Desempleo de California (Junta de Apelaciones) (solamente en inglés) dentro de 30 días calendario de la fecha en que el ALJ dictó la resolución.
Incluya la siguiente información:
- Nombre completo.
- Domicilio.
- Número de teléfono.
- Número de Seguro Social.
- Nombre y dirección postal de alguno de los representantes.
- La razón de su apelación.
- Número de caso de la apelación asignado a la decisión del ALJ.
Envíe por correo postal la apelación a la dirección del remitente que aparece en la notificación de la decisión del ALJ. La Junta de Apelaciones le confirmará cuando haya recibido la apelación y le informará sobre las opciones disponibles para proceder.
Generalmente la Junta de Apelaciones no considera evidencia nueva o adicional. Sin embargo, las personas tienen 10 días de la fecha de la carta de confirmación para pedir autorización para presentar argumentos verbales o escritos y nueva evidencia. La aceptación de cualquier evidencia adicional queda a discreción de la Junta.
La Junta de Apelaciones emitirá una decisión por escrito. Una decisión de la Junta de Apelaciones completa todos los recursos administrativos. Las personas que no están de acuerdo con la decisión de la Junta de Apelaciones pueden presentar una petición al Tribunal Superior para que se revise una resolución y se vuelva a dictar una nueva, dentro de seis meses de la fecha de envío de la decisión por escrito de la Junta de Apelaciones.
Recursos
Solamente en inglés