Preguntas frecuentes sobre los empleados escolares
Sí, siempre y cuando cumpla con alguno de los siguientes requisitos:
- Ganó suficiente dinero en un trabajo no escolar en el período base para tramitar una solicitud. El período base es un período específico de 12 meses durante el cual determinamos si usted ganó salarios suficientes para tramitar una solicitud.
- No tiene una garantía razonable de que regresará a trabajar después de que termine el período vacacional.
- Su empleo depende de la matrícula escolar, de financiamiento o de cambios en el programa académico.
Sí, debido a que está desempleado por causas ajenas a su voluntad. De cualquier manera, usted tiene que cumplir con todos los demás requisitos de elegibilidad para tramitar su solicitud. Cuando nos haga saber que ya no tiene trabajo, nos aseguraremos mediante una verificación de que el empleador escolar le retiró la oferta de empleo. También es posible que usted pueda recibir beneficios retroactivos por los días en los que haya permanecido desempleado, mientras creía estar razonablemente seguro de que regresaría a trabajar. Lo anterior depende del tipo de trabajo que haya realizado.
Sí, siempre y cuando usted sea un empleado escolar clasificado como no profesional o un empleado de apoyo escolar y cumpla con todos los siguientes requisitos:
- Solicitó beneficios retroactivos a más tardar dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que comenzó el nuevo período escolar.
- La escuela lo despidió.
- No se le negaron previamente los beneficios por otra causa que no fuera la de una garantía razonable para regresar a trabajar.
- Hizo la certificación para recibir beneficios durante el período vacacional.
- Cumplió con todos los requisitos de elegibilidad durante el período vacacional.
Un empleado escolar trabaja para la escuela.
Un empleado de apoyo escolar trabaja para una compañía que le brinda servicios a la escuela, pero no trabaja directamente para ésta.
Usualmente, no. Las escuelas no están obligadas a darles a los maestros suplentes una fecha específica de regreso al trabajo para mostrar que existe una garantía razonable de que regresarán a trabajar.
Si el empleador escolar le ofrece trabajo para el próximo año o período escolar bajo las mismas condiciones generales, y si usted acepta la oferta, dicho empleador asume que usted regresará a trabajar.
Si se le dio la garantía razonable de regresar a trabajar a su escuela, usted no es elegible para recibir beneficios en base a sus salarios escolares durante el período vacacional.
Pero si usted ganó en su empleo no escolar el salario suficiente para tramitar una solicitud válida, es posible que sea elegible para recibir beneficios basados en ese salario, siempre y cuando cumpla con el resto de los requisitos de elegibilidad.
Sí. Usted no tiene una garantía razonable de que regresará a trabajar.
Usted puede recibir beneficios siempre y cuando cumpla con el resto de los requisitos de elegibilidad, independientemente de que usted sea un trabajador clasificado como profesional, no profesional o como empleado de apoyo escolar de una escuela pública o sin fines de lucro.