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Preguntas frecuentes – Elegibilidad

Para recibir pagos de beneficios por desempleo, debe cumplir con todos los requisitos de elegibilidad cuando tramite una solicitud y cuando certifique para beneficios.

Si usted fue despedido de su trabajo, le haremos una entrevista telefónica, le enviaremos un correo electrónico con instrucciones sobre cómo completar su Cuestionario de Elegibilidad en línea, o le enviaremos el cuestionario titulado Solicitud de información de elegibilidad (4365FF/S) impreso por correo postal para determinar si es elegible para recibir beneficios del Seguro de Desempleo.

Si renunció a su trabajo, realizaremos una entrevista con usted y su empleador después de que presente su solicitud para determinar si es elegible para recibir beneficios por desempleo.

Si renuncia a su trabajo, debe demostrar que hubo una causa justificada para renunciar y que hizo todos los intentos posibles para conservar su trabajo (tales como solicitar permiso para ausentarse o transferirse).

Nota: Causa justificada puede incluir condiciones de trabajo peligrosas, por consejo de su médico o para protegerse usted o su hijo de violencia doméstica.

Si está desempleado debido a un desastre, podría ser elegible para recibir beneficios del UI o Asistencia de Desempleo por Desastre.

Si es aprobado, los programas de Beneficios de Entrenamiento Laboral (CTB, por sus siglas en inglés) le permiten continuar recibiendo beneficios mientras realiza algún entrenamiento laboral aprobado por el EDD.

Para más información, consulte:

Si realiza estudios o entrenamiento laboral y no es elegible para los programas del CTB, aún podría calificar para recibir beneficios del UI si continúa estando disponible para trabajar y está activamente buscando trabajo.

Si no es elegible para recibir beneficios por desempleo debido a que está enfermo o lesionado, solicite beneficios del Seguro de Incapacidad (esta página sólo está disponible en inglés).

Si está cuidando de un familiar o desea establecer un vínculo paternal con un hijo recién nacido, puede presentar una solicitud para el programa del Permiso Familiar Pagado de California (PFL, por sus siglas en inglés). El cuidado de un hijo recién nacido incluye el nacimiento, adopción o bajo el cuidado de crianza (foster care).

Nota: No puede recibir beneficios del PFL por el mismo periodo en que reciba beneficios del UI o del Seguro de Incapacidad.

Si recibió una fecha definitiva para regresar a su trabajo al mismo tiempo en que fue despedido, podríamos deducirle el pago de vacaciones o días festivos de sus beneficios.

  • Si no recibió una fecha definitiva para volver a su trabajo, cualquier pago de vacaciones o días festivos que reciba cuando termine su empleo no será deducido de su cantidad de beneficios semanal.
  • Si recibió una fecha definitiva para regresar a su trabajo, cualquier pago de vacaciones o días festivos que reciba por el periodo de despido temporal será deducido de sus beneficios. Le asignaremos los pagos de vacaciones y días festivos de la siguiente manera:
    • El pago de vacaciones se le asignará para emparejar el número de días que solicitó vacaciones, o el número de días que su empleador le requirió usar como vacaciones durante el despido temporal.
    • El pago de días festivos que se le hizo antes de que regresara a trabajar se asignará para igualar las semanas de días festivos. El pago de días festivos que se le hizo después de que regresó a trabajar se le asignará para igualar la semana en que regrese a trabajar.

Usted tiene el derecho a apelar si no está de acuerdo con el total o parte de la decisión. Para más información, visite el sitio titulado en inglés Apelaciones del Seguro de Desempleo.

Para poder recibir beneficios del UI, debe comprobar que cuenta con un estatus migratorio satisfactorio y estar autorizado para trabajar en los Estados Unidos cuando ganó los salarios que sustenten su solicitud.

Además, debe comprobar que actualmente cuenta con un estatus migratorio satisfactorio y que está autorizado para trabajar cada semana que solicite beneficios.

Nota: El EDD verifica su estatus migratorio y su permiso de trabajo a través del Departamento de Seguridad Nacional.

Los beneficios por desempleo se pagan con los impuestos de los empleadores. No se realizan deducciones de su salario. Tiene derecho a presentar una apelación si cree que se le deben beneficios.

Para más información, visite la página titulada Apelaciones del Seguro de Desempleo.