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Seguro de Incapacidad - Preguntas frecuentes sobre la elegibilidad

Obtenga respuestas a preguntas frecuentes (FAQs, por sus siglas en inglés) sobre la elegibilidad para el Seguro de Incapacidad (DI).

Si usted cree que es elegible para recibir beneficios, puede presentar una solicitud y permítanos decidir.

Sí, es posible que usted aún sea elegible si:

  • Su trabajo se localiza en California.
  • Paga o contribuye al Seguro Estatal de Incapacidad (aparece como CASDI en su talón de cheque).
  • Cumple con todos los demás requisitos de elegibilidad.

El lugar donde vive no afecta su elegibilidad. Si cree que es elegible, presente una solicitud y permítanos decidir.

Sí, usted siempre puede presentar una solicitud y permitirnos decidir si es elegible, pero debe estar trabajando o buscando trabajo en la fecha en que comience su incapacidad para cumplir con los requisitos de elegibilidad.

Para más información, consulte nuestra lista completa de requisitos de elegibilidad.

Sí. Es posible que reciba beneficios si todos sus trabajos están dentro de su período base y sus empleadores hacen deducciones del Seguro Estatal de Incapacidad. En sus talones de cheque aparece como CASDI. Su período base corresponde a los salarios que ganó en los 5 a 18 meses anteriores a la fecha en que comienza so solicitud de incapacidad. Usted debe ganar al menos $300 en salarios en su período base. Si cree que es elegible, presente una solicitud y agregue en ella cada trabajo que tuvo y el último día en que trabajó para cada empleador cuando solicite beneficios.

No. Es posible que tenga salarios de un trabajo anterior que califiquen. Basamos la elegibilidad en los ingresos que aparecen en su período base. Su período corresponde a los salarios que ganó en los 5 a 18 meses anteriores a la fecha en que comienza su solicitud de incapacidad. Usted debe ganar el menos $300 en salarios en su período base. Esos salarios debieron estar sujetos a la deducción del impuesto del SDI (retención).

Si cree que es elegible para los beneficios por incapacidad, presente una solicitud. Nosotros revisaremos su elegibilidad para los beneficios.

Los precedentes legales han determinado que ciertos trabajadores de temporada podrían calificar si:

  • Su incapacidad comienza después de la temporada
  • No ha dejado el mercado laboral (sigue disponible)

Si cree que califica, presente una solicitud. Nosotros revisaremos su elegibilidad para los beneficios.

Sí. Los proveedores de cuidado de la salud pueden certificar a un paciente como incapacitado para que reciba beneficios del Seguro Estatal de Incapacidad si los requisitos de su trabajo representan un peligro para la salud de una paciente embarazada o del feto. Si su profesional de la salud con licencia encuentra que no es seguro para su salud realizar su trabajo normal o habitual debido a la exposición a pesticidas, usted puede solicitar beneficios por incapacidad.

No. Usted no puede recibir beneficios del Seguro de Incapacidad y el Seguro de Desempleo al mismo tiempo.

La ley Estatal requiere el programa SDI y contribuciones. Solo puede optar por salir del Programa del Seguro de Incapacidad (SDI) si el EDD lo aprueba:

  • Plan voluntario: Su empleador o la mayoría de los empleados de su empresa pueden solicitar un plan voluntario para reemplazar el SDI. Para más información, visite: Información sobre el plan voluntario.
  • Exención religiosa: Si usted sigue, de buena fe, la fe o enseñanzas de una secta, denominación u organización religiosa cuyo credo, dogmas o principios solo dependen de la oración para sanar, puede solicitar una exención. Complete y envíe por correo el Certificado de exención religiosa (DE 5067/S) a la dirección que aparece en el formulario. Si aprobamos la exención, no será elegible para recibir beneficios del SDI.

Algunos empleados de entidades públicas podrían ser elegibles si su empleador o unidad de negociación elije la cobertura del Seguro Estatal de Incapacidad (SDI). Esto puede incluir agencias públicas de ciudades y condados, empleados de escuelas públicas y distritos de colegios comunitarios. Para saberlo, pregunte a su empleador y revise su contrato colectivo de trabajo.

Los trabajadores del Estado de California deben consultar las Preguntas frecuentes sobre empleados del estado.

Es posible que todavía califique, incluso si su empleador actual no participa en el SDI. Si ganó salarios con otro empleador en su período base, es posible que sea elegible para los beneficios. Siempre puede presentar una solicitud y permitirnos decidir.

Es posible que usted sea elegible para los beneficios del Seguro de Incapacidad durante las vacaciones escolares si usted:

  • Está programado para trabajar y puede ofrecer pruebas, como registros de escuela de verano o tutorías.
  • Tiene un segundo empleo durante las vacaciones escolares que no es con su empleador escolar.

Usted no es elegible para los beneficios si:

  • Recibe el salario completo y no tiene una pérdida de salarios.
  • Está en un período de vacaciones escolares y normalmente no trabaja para obtener ingresos extras dando clases en la escuela de verano, tutorías o trabajando en otro empleo.

Sí. Las cirugías electivas o cosméticas podrían calificar para el Seguro de Incapacidad. Su médico/profesional de la salud debe certificar que usted no puede hacer las labores habituales de su trabajo debido a la cirugía.

Si cree que califica, presente una solicitud. Nosotros revisaremos su elegibilidad para los beneficios.

Primeros siete días: Los primeros siete días de su solicitud del DI no se pagan y se conoce como el periodo de espera sin pago. Cualquier salario pagado por el empleador durante el período de espera no afecta los beneficios del DI.

Después de los primeros siete días:

Pago de vacaciones: Sí, usted puede recibir beneficios del Seguro de Incapacidad (DI) al mismo tiempo.

Pago por enfermedad: Usted no puede recibir beneficios del DI si está recibiendo el total de salarios debido a la ausencia por enfermedad. Si recibe pagos de ausencia por enfermedad parciales, es posible que sea elegible para el total o parte de los beneficios del DI.

Otros pagos (incluyendo pago de día festivo): Reporte todos los tipos de pagos para confirmar la elegibilidad.

Nota: Puede preguntar a su empleador si puede integrar beneficios con el DI. Conozca más sobre Integración de salarios con beneficios.

Es posible que califique por hasta 30 días de beneficios por incapacidad si usted:

  • Vive en un centro residencial de rehabilitación para alcohólicos aprobado.
  • Su médico/profesional de la salud recomienda el centro de rehabilitación.
  • El centro tiene licencia y está certificado por el estado donde se localiza.

Usted podría recibir un extra de 60 días de pagos si:

  • Permanece en el centro si se alarga el tratamiento.
  • Su médico/profesional de la salud certifica que necesita continuar con los servicios del centro.

Es posible que califique por hasta 45 días de beneficios por incapacidad si usted:

  • Vive en un centro residencial de rehabilitación libre de drogas aprobado.
  • Su médico/profesional de la salud debe recomendar el centro de rehabilitación.
  • El centro debe tener licencia y estar certificado por el estado donde se localiza.

Usted podría recibir un extra de 60 días de pagos si:

  • Permanece en el centro si se alarga el tratamiento.
  • Su médico/profesional de la salud debe certificar que necesita continuar con los servicios del centro.

No, usted no puede recibir beneficios por incapacidad si está en un centro de rehabilitación debido a una violación criminal. Esta restricción aplica a:

  • Instituciones penales federales, estatales y de la ciudad (municipales)
  • Prisiones
  • Instalaciones médicas
  • Hospitales públicos o privados