Empleado o contratista independiente
Es importante que los dueños de negocios clasifiquen correctamente a sus trabajadores, ya sea como empleados o como contratistas independientes. En California, los salarios de los empleados están sujetos a impuestos sobre la nómina estatales, mientras que los contratistas independientes no lo están. En general, se considera que los trabajadores son empleados a menos que cumplan con los siguientes requisitos. Hay varios aspectos a considerar en cuanto al estatus de un empleado cuando se determina cuál es su condición:
- El criterio ABC (en inglés): Use el criterio ABC para determinar si la persona es empleada o contratista independiente. Si la persona cumple con una de las siguientes excepciones del criterio ABC, este no aplica. Se considera que la persona es empleada a menos que se cumplan las tres condiciones siguientes:
- La persona está libre del control y dirección de la entidad que lo contrata en relación con el desempeño de su trabajo, tanto por el contrato para el desempeño de su trabajo como en la práctica.
- La persona desempeña un trabajo que está fuera del curso habitual de los negocios de la entidad que lo contrata.
- El individuo se dedica habitualmente a un oficio, ocupación o negocio establecido independientemente que tiene las mismas características que el tipo de trabajo realizado.
Si no se cumplen las tres condiciones anteriores, la persona es un empleado, a menos que haya una exclusión o excepción legal:
- Excepciones del criterio ABC (en inglés): En algunos casos, en vez del criterio ABC se debe usar uno diferente, el llamado criterio multifactor Borello.
Para más información sobre el estatus de empleo, visite el sitio web en inglés Employment Status Portal.
Otras clases de empleados y contratistas independientes
- Empleado estatutario: Es un trabajador considerado un empleado con base en leyes específicas. Para más información, consulte la Hoja de información: Empleados estatutarios (DE 231SE/S) (PDF).
- Empleo exento: Algunos empleados y algunos tipos específicos de empleo no están sujetos a uno o más impuestos sobre la nómina, incluyendo el Seguro de Desempleo (UI), el Impuesto de Capacitación Laboral (ETT), el Seguro Estatal de Incapacidad (SDI) y la retención del Impuesto sobre el Ingreso Personal (PIT). Para más información, consulte la Hoja de información: Empleo exento (DE 231EE/S) (PDF).
- Conductores que trabajan para aplicaciones: Los conductores que trabajan para aplicaciones son generalmente considerados contratistas independientes cuando se cumplen ciertas condiciones.
Recursos
Para obtener más información sobre cómo determinar si un trabajador es empleado o contratista independiente, vea el video del seminario en línea AB 5 Motor Carrier Worker Classification (en inglés).
Tenemos información adicional disponible y gratuita en los Seminarios web sobre impuestos sobre la nómina del EDD.
Ayúdenos a combatir el fraude
El EDD lleva a cabo inspecciones y auditorías para asegurarse de que los trabajadores estén correctamente clasificados. Esto ayuda a proteger a los trabajadores y a evitar la competencia desleal. Si usted piensa que alguien no está cumpliendo con la ley, puede presentar un reporte en línea o por correo.
Comuníquese con nosotros
Si tiene preguntas, comuníquese con las oficinas de impuestos sobre la nómina. También puedellamar al con el Centro de Asistencia al Contribuyente al 1-888-745-3886 o visitar la oficina del impuesto sobre el empleo de su localidad.
e-Services for Business
Utilice e-Services for Business (en inglés) para administrar en línea su cuenta de impuestos sobre la nómina de empleador.
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Otros recursos
- Cómo corregir reportes, declaraciones o depósitos ya presentados
- Guía para empleadores titulada en inglés California Employer’s Guide (DE 44) (PDF)
- Preguntas frecuentes
- Determine qué salarios son sujetos de impuestos y calcule los impuestos que debe
- Guía para empleadores de trabajadores domésticos titulada en inglés Household Employer's Guide (DE 8829) (PDF)