Información general acerca de los salarios
Es importante entender los diferentes tipos de salarios para que la retención y reporte de impuestos sean correctos. Las cantidades reportadas pueden usarse para determinar los beneficios de un solicitante. Hacer adecuadamente los reportes ayuda a garantizar que los solicitantes reciban los beneficios a que tienen derecho.
Los salarios son lo que usted paga a sus empleados por sus servicios, y pueden incluir:
- Sueldos, pago por hora, pago por pieza o pago por el trabajo realizado
- Comisiones y bonos
- Pago de horas extras y vacaciones
- El valor razonable en dinero en efectivo de compensaciones que no se paguen en dinero en efectivo
Los salarios se pagan con cheque, dinero en efectivo, débito electrónico, mediante aplicaciones para hacer pagos o con el valor razonable de los pagos que no sean dinero en efectivo, como comidas y alojamiento. Los pagos se consideran salarios aunque el empleado sea un trabajador temporal, un jornalero o trabajador por contrato, un trabajador de tiempo parcial o temporal, o un trabajador al que se le paga por día, por hora o de cualquier otra manera.
Importante: Si usted paga la parte correspondiente del Seguro Social, Medicare y el Seguro Estatal de Incapacidad (SDI) de su empleado sin deducirla de sus salarios, estos pagos también podrían considerarse como salarios.
Para más información:
- Hoja de información: Tipos de pago (DE 231TP) (PDF) (en inglés)
- Hoja de información: Seguro Social/Medicare/Seguro Estatal de Incapacidad/Impuestos sobre los Ingresos Federales y Estatales pagados por un empleador (DE 231Q/S) (PDF).
Los salarios sujetos a impuestos sobre la nómina son la cantidad total de salarios, independientemente de los limites salariales imponibles del Seguro de Desempleo (UI) y el Impuesto de Capacitación Laboral (ETT). Estos salarios se deben reportar y se usan para determinar la cantidad de beneficios del UI, SDI y Permiso Familiar Pagado (PFL) que una persona puede recibir si presenta una solicitud para los beneficios.
Algunos tipos de empleos y pagos están exentos de impuestos sobre la nómina y no se consideran salarios sujetos a estos.
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Los salarios PIT son los salarios sujetos al Impuesto sobre el Ingreso Personal de California (PIT), el cual debe reportarse como ingreso en la declaración individual de impuestos de California. La mayoría de los pagos por los servicios prestados por el empleado se declaran como salarios PIT.
El total de salarios PIT de un empleado en un año calendario y reportados al EDD en el formulario titulado en inglés Quarterly Contribution Return and Report of Wages (Continuation) (DE 9Cs) debe coincidir con la cantidad reportada en la casilla 16 (salarios estatales, propinas, etc.) de la declaración federal de salarios e impuestos (Formulario W-2).
Nota: Los salarios PIT podrían no estar sujetos al UI, ETT, SDI y a la retención del PIT de California según la situación. Por ejemplo, los salarios por servicios agrícolas o domésticos están sujetos al UI, SDI, ETT y se reportan como salarios PIT, pero están excluidos de la retención PIT (a menos que el empleador y el empleador estén de acuerdo en la retención del PIT).
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En la mayoría de los casos, los salarios que están sujetos a impuestos y los salarios PIT son lo mismo. Sin embargo, existen algunas excepciones. A continuación tenemos algunos ejemplos de cuando no son lo mismo:
- Contribuciones para la jubilación: Las contribuciones provenientes de la reducción del salario del empleado para un plan de retiro o pensión aprobado cuentan como salarios sujetos a los impuestos sobre la nómina, pero no se reportan como salarios PIT.
- Empleados familiares: Los salarios pagados a empleados familiares (como niños menores de 18 años, parejas domésticas registradas, cónyuges y padres) podrían no reportarse como salarios sujetos a los impuestos sobre la nómina, pero se reportan como salarios PIT.
- Empleados de iglesias: Los pagos hechos a los empleados de iglesias no se reportan como salarios sujetos a los impuestos sobre la nómina, pero se reportan como salarios PIT.
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Las comidas y el alojamiento que se le dan a un empleado de forma gratuita o con una tasa reducida se consideran salarios. Sin embargo, si las comidas y el alojamiento se ofrecen para la conveniencia del empleador y en sus instalaciones, no están sujetos al PIT.
- Si sus empleados están bajo un contrato de empleo o un acuerdo sindical, el valor fiscal de las comidas y el alojamiento no puede ser menor al valor establecido en el contrato o acuerdo.
- Si el valor en dinero en efectivo no aparece en un contrato de empleo ni en un acuerdo sindical, consulte para los valores de comidas y alojamiento del año en curso.
Para determinar el valor del alojamiento, multiplique la cantidad por la que podría rentar la propiedad (valor de la renta regular) por 66 2/3 por ciento (0.6667). El valor de la renta regular se puede calcular de manera mensual o semanal.
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Llame al Centro de Asistencia al Contribuyente al 1-888-745-3886 o visite la Oficina del Impuesto al Empleo más cercana a usted.
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Otros recursos
- Cómo corregir reportes, declaraciones o depósitos anteriores
- Guía para el empleador de California (DE 44) (PDF) (en inglés)
- Hoja de información – Impuestos sobre la nómina (DE 8714E) (PDF) (en inglés)
- Preguntas frecuentes
- Determine qué salarios son imponibles y calcule el monto de impuestos que adeuda
- Household Employer's Guide (DE 8829) (PDF) (en inglés)