Ley SB 422 – Industria cinematográfica y empresas de prestación de servicios personales
La Ley SB 422 reconoció el papel de las empresas de prestación de servicios personales y aclaró que la responsabilidad de éstas es pagar impuestos sobre el empleo de acuerdo con el Código del Seguro de Desempleo de California (CUIC, por sus siglas en inglés).
La ley requiere que una Compañía de Servicios de Nómina de la Industria Cinematográfica (MPPSC, por sus siglas en inglés) presente al EDD un reporte de pagos hechos a una empresa de prestación de servicios personales (loan-out company) cada trimestre, empezando desde el primer trimestre calendario que concluye el 31 de marzo de 2026.
Empresas de prestación de servicios personales
Una empresa de prestación de servicios personales es una corporación, o una compañía con responsabilidades limitadas, que se clasifica como una corporación para propósitos de declaración de impuestos sobre el ingreso federales, además de que:
- Su actividad empresarial principal es la prestación de servicios personales para una compañía de producción cinematográfica o para una compañía de servicios cinematográficos aliada.
- La persona que hace la mayor parte del trabajo es un empleado que también posee más del 10% de las acciones de la empresa durante el año fiscal.
Compañías de Servicios de Nómina de la Industria Cinematográfica
Una Compañía de Servicios de Nómina de la Industria Cinematográfica es una empresa que directamente o a través de sus entidades afiliadas cumple con los siguientes requisitos:
- Presta servicios de trabajadores de producción cinematográfica a una compañía de producción cinematográfica o a una compañía de servicios de producción cinematográfica aliada, o hace pagos a una empresa de prestación de servicios personales según se lo indique una compañía de producción cinematográfica o una compañía de servicios cinematográficos aliada.
- Es la compañía que firma un contrato sindical colectivo para uno o más de sus clientes.
- Controla el pago de salarios a los trabajadores de producción cinematográfica y paga esos salarios desde su propia cuenta o cuentas.
- Está contractualmente obligada a pagar salarios a los trabajadores de producción cinematográfica sin tener en cuenta el pago o reembolso por parte de la compañía de producción cinematográfica o de la compañía de servicios cinematográficos.
- Al menos el 80 por ciento de los salarios pagados por la MMPSC cada año calendario se les paga a trabajadores asociados entre contratos con compañías de producción cinematográfica y MPPSC’s.
La Sección 679 del CUIC permite que una MPPSC sea considerada empleadora de trabajadores de producción cinematográfica cuando cumpla con estos requisitos. Las MPPSC’s tienen que cumplir con requisitos adicionales cuando presenten y reporten sus impuestos.
Una MPPSC es considerada empleadora si cumple con los siguientes requisitos:
- La MPPSC paga y controla el pago de salarios de un trabajador de producción cinematográfica por los servicios que le preste ya sea a una compañía de producción cinematográfica o a una compañía de producción cinematográfica aliada.
- En un plazo de 15 días después del primer pago de salarios, envía al EDD el formulario en inglés Application to Be a Motion Picture Payroll Services Company (MPPSC) (DE 679) (PDF).
El formulario DE 679 no es una solicitud para que un empleador obtenga un número de cuenta de impuesto sobre la nómina. Si usted es un nuevo empleador, visite ¿Es obligatorio que me registre como empleador? para obtener información sobre cómo obtener un número de cuenta de impuesto sobre la nómina y para registrarse en e-Services for Business.
Si usted es el dueño de una MPPSC, debe reportar al EDD la cantidad total de los pagos hechos a compañías que le prestaron servicios en California cada trimestre.
Una MPPSC debe reportar la siguiente información sobre la propia MPPSC y sobre la empresa de prestación de servicios personales:
MPPSC
- Nombre legal
- Número de Identificación Federal del Empleador (FEIN)
- Número de Cuenta de Empleador de California
- Año y trimestre del reporte
- Dirección
Empresa de prestación de servicios personales
- Número de Identificación Federal del Empleador (FEIN)
- Nombre legal
- Número de Cuenta de Empleador de California
- Número de teléfono
- Cantidad total de pagos realizados
- Dirección
- Nombre del oficial principal o del miembro del equipo que presta el servicio
- Número de Seguro Social de dicha persona
Fechas límite de entrega de reportes
Usted debe comenzar a reportar al inicio del primer trimestre calendario de 2026. Los reportes deben entregarse el primer día del mes después de que termina cada trimestre. Si presenta su reporte después del último día de ese mes, se considera retrasado. Si la fecha límite de entrega cae en sábado, domingo o día festivo, entonces el plazo se extiende hasta el siguiente día laboral.
| Meses que cubre el reporte | Fecha límite | Reporte retrasado si no se presenta en las siguientes fechas |
|---|---|---|
| Enero, febrero, marzo | 1 de abril de 2026 | 30 de abril de 2026 |
| Abril, mayo, junio | 1 de julio de 2026 | 31 de julio de 2026 |
| Julio, agosto, septiembre | 1 de octubre de 2026 | 2 de noviembre de 2026 |
| Octubre, noviembre, diciembre | 1 de enero de 2027 | 1 de febrero de 2027 |
Cómo presentar su reporte
En línea
Ingrese la información usted mismo o suba a internet de manera segura una hoja de cálculo (.csv) a través de e-Services for Business.
Por correo
Visite Online Forms and Publications (en inglés) para descargar el formulario DE 422, el cual no está disponible actualmente, aunque pronto lo estará.
Enviar el formulario a:
Employment Development Department
P.O. Box 980148
West Sacramento, CA 95798-0148
¿Hay multas?
Se le puede cobrar una multa si usted:
- No presenta el reporte.
- Presenta el reporte tarde, sin una buena justificación.
- Por voluntad propia o por fraude, no cumple con su reporte.
Para obtener ayuda o información adicional, llame a nuestro Centro de Asistencia al Contribuyente al 1-888-745-3886.