Avisos y folletos requeridos
Como empleador, es importante conocer los requisitos de avisos que deben colocarse en el lugar de trabajo. Infórmese sobre los avisos y folletos que debe exhibir o dar a sus empleados.
Requisitos de publicación
Después de registrarse para obtener una cuenta de impuestos sobre la nómina, recibirá un aviso que informa a sus empleados sobre sus derechos conforme a los programas del Seguro de Desempleo (UI, por sus siglas en inglés), Seguro de Incapacidad (DI) y Permiso Familiar Pagado (PFL). Este aviso debe colocarse en un lugar visible y de fácil acceso para sus empleados.
Usted recibirá uno de los siguientes avisos, según corresponda:
- UI, DI y PFL - Notificación para los empleados (DE 1857A/S) (PDF)
- Solo UI - Aviso para los empleados acerca del Seguro de Desempleo (DE 1857D/S) (PDF)
- Solo DI y PFL - Notificación para los empleados (DE 1858/S) (PDF)
Para otros idiomas, visite Online Forms and Publications.
Avisos y folletos
Usted debe dar a cada empleado los siguientes documentos, cuando corresponda:
- Para su beneficio: Programas del estado de California para las personas desempleadas (DE 2320/S) (PDF): Información sobre los beneficios de UI, DI, PFL y los servicios de empleo disponibles.
- Folleto de las disposiciones del Seguro de Incapacidad (DE 2515/S) (PDF): Información del programa del DI.
- Folleto del Permiso Familiar Pagado (DE 2511/S) (PDF): Información del programa PFL.
Nota: Si ofrece un Plan Voluntario del Seguro de Incapacidad, visite la página de Planes Voluntarios para obtener información.
El Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo de California (EITC de California) reembolsable, y otros créditos estatales y federales contra la pobreza están disponibles para trabajadores de bajos ingresos que:
- Tienen ingresos salariales sujetos a la retención de impuestos de California, o
- Tienen ganancias netas provenientes del trabajo por cuenta propia.
El EITC de California es similar al Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo (EIC) federal, pero con diferentes límites de ingreso. Para solicitar el EITC de California u otros créditos contra la pobreza, debe presentar una declaración de impuestos de California y adjuntar el formulario Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo de California FTB 3514 SP debidamente completado.
Para obtener información sobre la disponibilidad de créditos contra la pobreza, los requisitos de elegibilidad y cómo obtener los formularios de impuestos de California o recibir ayuda con la declaración de impuestos, visite ftb.ca.gov y busque formularios, o llame al 1-800-852-5711.
Los empleadores sujetos y obligados a ofrecer el Seguro de Desempleo a sus empleados deben notificar dos veces al año a los trabajadores de su posible elegibilidad para acceder al programa VITA, utilizar CalFile y recibir créditos estatales y federales contra la pobreza, incluyendo el EITC.
La notificación debe entregarse una semana antes, durante o después de entregar el resumen anual de salarios (por ejemplo, formularios W-2 o 1099). La segunda notificación debe enviarse en marzo del mismo año. Las notificaciones deben entregarse directamente al empleado o enviarse a su última dirección conocida. La notificación de marzo puede enviarse electrónicamente. Publicar las notificaciones en un tablón de anuncios para empleados o enviarlas por correo no cumple con los requisitos de publicación.
El aviso debe incluir el siguiente texto:
“Según sus ingresos anuales, usted puede ser elegible para la siguiente asistencia:
Programa de asistencia voluntaria en la preparación de impuestos (VITA) – VITA es un programa gratuito de preparación de declaraciones de impuestos federales y estatales, administrado por el Servicio de Impuestos Internos (IRS) y operado por socios y voluntarios capacitados.
Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo Federal (EITC federal) – El EITC federal es un crédito reembolsable para trabajadores y familias de bajos ingresos. Este crédito no afecta ciertos beneficios de asistencia pública y normalmente no se considera para determinar la elegibilidad a:
(A) Medicaid
(B) Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI)
(C) Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP)
(D) Vivienda para personas de bajos ingresos
(E) Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF)
Para recibir el EITC federal, debe presentar una declaración de impuestos federales y completar el formulario del EITC, incluido en el folleto de declaración de impuestos federales. Para más información sobre su elegibilidad para recibir el EITC federal y otros créditos federales contra la pobreza, visite el sitio del IRS (irs.gov).
EITC de California y Crédito Tributario para Hijos Pequeños (YCTC) – Ambos son créditos reembolsables para trabajadores y familias de bajos ingresos. El EITC y el YCTC de California son similares al EITC federal y no afectan ciertos beneficios de asistencia pública.
Crédito Tributario para Jóvenes de Crianza Temporal (FYTC) – Es un crédito reembolsable para jóvenes que actualmente se encuentran o han formado parte del sistema de crianza temporal, entre 18 y 25 años, que estuvieron bajo cuidado mientras tenían 13 años o más.
Para solicitar el EITC de California, debe presentar su declaración de impuestos estatal y adjuntar el formulario FTB 3514 SP. Para más información, incluyendo requisitos de elegibilidad, visite ftb.ca.gov y escriba “CalEITC” en el buscador.
También puede tener derecho a que sus declaraciones estatal y federal sean preparadas y presentadas sin costo mediante VITA. Para más información sobre este servicio, horarios y ubicaciones, visite la página de la Junta de Impuestos de Franquicia (Franchise Tax Board) en ftb.ca.gov e ingrese “VITA” en el buscador.
Además, usted podría ser elegible para presentar su declaración estatal de forma gratuita por internet usando CalFile. Para más información sobre CalFile, visite el sitio de la Junta de Impuestos de Franquicia (ftb.ca.gov) y escriba “CalFile” en el buscador.
Para más detalles sobre los créditos EITC estatales y federales, consulte la página de Requisitos de notificación de fin de año.
Debe notificar por escrito de inmediato a sus empleados si son despedidos, cesados, si obtienen un permiso para ausentarse del trabajo, o si cambia su situación laboral. Debe conservar una copia para sus archivos. Este ejemplo de notificación (PDF) (en inglés) cumple con los requisitos mínimos.
No es necesario notificar por escrito en los siguientes casos:
- Renuncia voluntaria
- Ascenso
- Descenso de puesto
- Suspensión del trabajo debido a un conflicto laboral
Nota: El cambio en la asignación de trabajo o en el lugar de trabajo requieren un aviso WARN (Notificación de Ajuste y Capacitación del Trabajador).
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Si tiene preguntas, comuníquese con las oficinas de impuestos sobre la nómina. También puede comunicarse con el Centro de Asistencia al Contribuyente al 1-888-745-3886 o visitar la Oficina de Impuestos sobre el Empleo local.
Otros recursos
- Cómo corregir reportes, declaraciones o depósitos ya presentados
- Guía para el empleador de California (DE 44) (PDF) (en inglés)
- Hoja de información – Impuestos sobre la nómina (DE 8714E) (PDF) (en inglés)
- Preguntas frecuentes
- Determine qué salarios son imponibles y calcule el monto de impuestos que adeuda
- Household Employer's Guide (DE 8829) (PDF) (en inglés)