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Asistencia por emergencia y desastres para empleados

El EDD ofrece una variedad de asistencia para el pago de impuestos sobre la nómina y respalda servicios para empleadores de California afectados por desastres y emergencias. Esto incluye tiempo extra para presentar impuestos sobre la nómina, acceso a registros presentados previamente y programas para sus trabajadores. Trabajamos de cerca con otras agencias federales para que estos servicios estén disponibles durante los esfuerzos de recuperación.

Solicitudes de extensión para reportar y pagar

Si el gobernador declara un estado de emergencia, los empleadores de California directamente afectados por la emergencia o desastre puede solicitar al EDD una extensión de hasta dos meses para presentar sus reportes de nómina o sus declaraciones o para hacer sus depósitos de pago de impuestos sobre la nómina sin tener multas o intereses. Los impuestos sobre la nómina estatales incluyen el Seguro de Desempleo (UI), el Impuesto de Capacitación Laboral (ETT), el Seguro Estatal de Incapacidad (SDI) y el Impuesto sobre el Ingreso Personal de California (PIT).

Los empleadores pueden solicitar una extensión llamando al Centro de Asistencia al Contribuyente al 1-888-745-3886. Las solicitudes por escrito se pueden enviar por correo a:

Employment Development Department
PO Box 8268880
Sacramento, CA 94280-0001 

Cuando usted solicite una extensión como empleador, debe decir que lo hace de acuerdo con la sección 1111.5 del CUIC. También debe explicar por qué no pudo enviar el(los) reporte(s), declaración(es) o pago(s) a tiempo.

Declaraciones de desastres actuales hechas por el Estado

Para saber más sobre las noticias del Estado de Emergencia de la Oficina del Gobernador, visite Declaraciones (en inglés).

La información de los siguientes enlaces está disponible solamente en inglés.

Servicios de apoyo para trabajadores 

Los empleados elegibles pueden tener acceso a beneficios del Seguro de Incapacidad (DI) y Permiso Familiar Pagado (PFL) durante sus ausencias laborales relacionadas con desastres. Para obtener más detalles, visite Servicios del EDD relacionados a desastres.

Trabajo Compartido

El Programa de Trabajo Compartido ofrece una alternativa a los despidos durante períodos de actividad reducida en los negocios. Los empleadores pueden usar este programa para retener personal mientras disminuyen temporalmente las horas laborales. Para obtener más detalles, visite Programa de Trabajo Compartido.

Reconstrucción de registros de nómina

Si los registros de nómina del empleador se perdieron o destruyeron debido a un desastre, usted necesitará reconstruir los registros para presentar cualquier reporte o declaración faltante y remitir los impuestos sobre la nómina que debe. Si no puede encontrar la cantidad exacta de los salarios pagados, puede hacer cálculos razonables con base en la información disponible. El EDD puede darle copias de reportes presentados previamente que pueden ayudarle con los cálculos. Para solicitar copias de reportes presentados previamente, llame al Centro de Asistencia al Contribuyente al 1-888-745-3886.

Pagos de ayuda por desastres

Los pagos de ayuda por desastres aprobados, tal como se definen en la sección 139 del Código de Impuestos Internos (IRC, por sus siglas in inglés), y los cuales fueron hechos por un empleador, no están sujetos a la retención del PIT ni se deben reportar como salarios sujetos al PIT conforme a las secciones 13006, 13009(q) y 13009.5 del CUIC. Sin embargo, los pagos de ayuda por desastres aún están sujetos al UI, ETT y SDI, salvo que se excluyan conforme a la sección 938 del CUIC como pagos resultantes de la muerte de un empleado.

En la sección 139(b) se define un pago de ayuda para desastres aprobados (qualified disaster relief payment) como cualquier cantidad pagada a un individuo o pagada para su beneficio:

(1) para reembolsar o pagar los gastos personales, familiares, diarios o funerarios necesarios y razonables incurridos como resultado de un desastre aprobado;

(2) para reembolsar o pagar los gastos necesarios y razonables incurridos para la reparación o rehabilitación de una residencia personal o la reparación o sustitución de sus contenidos en la medida en que la necesidad de tal reparación, rehabilitación o sustitución se pueda atribuir a un desastre aprobado;

(3) por parte de una persona dedicada a la prestación o venta de transporte como transportista general a causa de la muerte o lesiones físicas personales incurridas como resultado de un desastre aprobado; o

(4) si la cantidad en cuestión es pagada por un gobierno federal, estatal o local, o una agencia o instrumentalidad de este, en conexión con un desastre aprobado para promover el bienestar general, pero solamente en la medida en que los gastos compensados por tal pago (tal como se indica en los puntos 1-4) no estén compensados por un seguro u otro similar.

Un desastre aprobado (qualified disaster) se define en la sección 139(c) del IRC como:

(1) un desastre provocado por una acción terrorista o militar (tal como se define en la sección 692(c)[2] del IRC);

(2) un desastre declarado federalmente (tal como se define en la sección 165(i)(5)(A) del IRC);

(3) un desastre provocado por un accidente que involucra a un transportista general o por cualquier otro evento determinado por la Secretaría del Tesoro como de carácter catastrófico; o

(4) con respecto a las cantidades descritas en la sección 139(b) punto (4) de arriba, un desastre determinado por una autoridad federal, estatal o local competente según lo determine la Secretaría del Tesoro para justificar la asistencia del gobierno federal, estatal o local, o de una agencia o instrumento de este.

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