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Preguntas frecuentes – Elegibilidad para el Permiso Familiar Pagado

Encuentre las respuestas a las preguntas que recibimos con más frecuencia acerca de la elegibilidad para el Permiso Familiar Pagado (PFL, por sus siglas en inglés).

Sí. El lugar en donde vive no afecta su elegibilidad. Es posible que aún sea elegible si:

  • Su trabajo se localiza en California.
  • Paga o contribuye al Seguro Estatal de Incapacidad (aparece como CASDI en su talón de cheque).
  • Cumple con todos los demás requisitos de elegibilidad.

Sí. Puede solicitar beneficios del Permiso Familiar Pagado si trabaja de tiempo parcial. Es posible que sea elegible para recibir beneficios si ha perdido salarios y cumple con todos los requisitos de elegibilidad, incluso si trabaja de tiempo parcial o le reducen las horas de trabajo.

Para hacer esto:

  • En la Solicitud de Beneficios del Permiso Familiar Pagado (DE 2501F/S), responda “” en la pregunta A13.
  • Para nuevas madres, en la Solicitud para beneficios del Permiso Familiar Pagado (PFL) – Maternidad (DE 2501FP/S), responda “” en la pregunta 6.
  • Si presenta la solicitud por internet, responda “” en la pregunta “¿Trabajará usted en algún momento durante su ausencia familiar?” Luego complete las otras preguntas en la Sección 7.

Sí. Puede calificar para recibir beneficios del Permiso Familiar Pagado si cumple con los requisitos de elegibilidad:

  • Ganó un mínimo de $300 en su período base con deducciones del Seguro Estatal de Incapacidad (SDI) en su talón de cheque.
  • Debe estar vinculado al mercado laboral 90 días antes de comenzar su solicitud del PFL.
  • Debe estar trabajando, buscando trabajo o tener una solicitud activa del Seguro de Desempleo o Seguro de Incapacidad antes de que comience su ausencia familiar.
  • Tiene una pérdida de salarios debido a su ausencia por cuidado familiar.
  • Debe presentar una certificación médica para la enfermedad o lesión de su familiar. Los familiares pueden incluir:
    • Padre
    • Hijo
    • Cónyuge
    • Pareja doméstica registrada
    • Hermano
    • Suegro
    • Nieto
    • Abuelo
  • Presentó su solicitud a tiempo – A más tardar 41 días después de que comenzó su ausencia familiar.

Para obtener más información sobre la elegibilidad y cómo solicitar los beneficios, visite Requisitos de elegibilidad del Seguro de Incapacidad.

No puede recibir ambos beneficios al mismo tiempo. Si renuncia a su trabajo para cuidar a un familiar enfermo, primero solicite los beneficios del PFL. Después que reciba su pago final de beneficios del PFL, puede solicitar beneficios por desempleo si aún:

  • No tiene trabajo
  • Puede y está disponible para trabajar
  • Es elegible para recibir beneficios del Seguro de Desempleo

Para ser elegible para recibir beneficios del UI después de renunciar a su trabajo para cuidar a un familiar, usted tendrá que demostrar una causa justificada.  

Algunos ejemplos de una causa justificada para cuidar a un familiar pueden incluir:

  • Un familiar está gravemente enfermo, incapacitado o en peligro de muerte.
  • Usted se mudó para cuidar a un familiar gravemente enfermo o incapacitado, lo cual hace imposible o poco práctico que se traslade a su trabajo.
  • Usted necesita asistir a un funeral, hacer arreglos finales o hacerse cargo de los últimos asuntos de un familiar que ha muerto.
  • Un familiar es un adulto mayor y no puede cuidarse por sí mismo.
  • Un hijo suyo menor de edad requiere cuidado o supervisión y no hay ninguna alternativa razonable para atenderlo.
  • Hay una necesidad de mantener la unidad familiar.

Tomar medidas razonables puede ser pedir ayuda a su empleador para manejar tanto el trabajo como el cuidado, solicitando:

  • Permiso para ausentarse
  • Adaptación laboral
  • Transferencia

Si solicitó alguna de estas opciones y su empleador no pudo otorgarla, esto muestra que usted intentó conservar su empleo antes de renunciar.  

Para más información sobre la solicitud del UI, visite Determinaciones y elegibilidad para el desempleo.

El programa del Seguro Estatal de Incapacidad (SDI) y las contribuciones son mandatorios conforme al Código del Seguro de Desempleo de California.

Existen dos excepciones:

  • Si su empleador o la mayoría de los empleados de su empresa solicita la aprobación del Plan Voluntario en lugar de la cobertura del SDI. Para más información, visite Plan voluntario.
  • Si está adherido a la fe o enseñanza de una secta, denominación u organización religiosa confiable cuyo credo, doctrina o principios requieren depender de la oración para sanar, podría solicitar una excepción.

Complete y envíe por correo postal el Certificado de exención religiosa (DE 5067/S) a la dirección que aparece en el formulario. Si se le concede la exención, no será elegible para recibir beneficios del SDI.

Hacemos lo posible para tramitar su pago de beneficios del Permiso Familiar Pagado en un plazo de 14 días después de haber recibido su solicitud completada.

Una solicitud completa incluye todo lo siguiente:

  • Tadas las secciones completadas
  • Firmas requeridas
  • Documentos requeridos

Una condición de salud grave puede ser:

  • Una enfermedad
  • Lesión
  • Discapacidad
  • Condición física
  • Condición mental

Estas condiciones pueden involucrar:

  • Cuidado médico en un hospital, hospicio, centro de salud residencial o en casa.
  • No poder trabajar, ir a la escuela o hacer las actividades diarias.
  • Seguir recibiendo tratamiento de un médico o profesional de la salud relacionado con la atención como paciente interno.

Condiciones que no se consideran problemas de salud graves (a menos que haya complicaciones):

  • Tratamientos cosméticos
  • El resfriado común, la influenza o dolores de oído
  • Dolor de estómago o úlceras menores
  • Dolores de cabeza que no sean migrañas

Sí. Un enfermero calificado para ejercer la medicina o asistente médico puede certificar su solicitud del Permiso Familiar Pagado. Pueden certificar cualquier condición médica que esté dentro de su práctica después de:

  • Realizar un examen físico
  • Colaborar con un médico o profesional de la salud

No. Desde el 1 de enero de 2025, su empleador no puede pedirle que use tiempo de ausencia por enfermedad o cualquier otro tiempo libre pagado antes de recibir sus beneficios del PFL.

Sí. Puede cuidar a un familiar fuera de California. Aun así debe cumplir con todos los demás requisitos para recibir los beneficios.

El médico o profesional de la salud de la persona que recibe el cuidado debe certificar que necesita atención.

Los médicos o profesionales de la salud que están fuera del estado o del país deben tener una licencia médica válida. Nosotros verificaremos la licencia con la junta médica local.

Sí. Más de un miembro de la familia puede presentar una solicitud de apoyo militar para el mismo evento. Las dos solicitudes deben ser de períodos distintos y no deben coincidir en el tiempo.

No puede ser elegible al mismo tiempo más de una persona para recibir los beneficios por el mismo familiar militar y el mismo evento militar.

Sí. Los miembros de familia elegibles pueden presentar una solicitud del Permiso Familiar Pagado para diferentes eventos aprobados al mismo tiempo.

Por ejemplo: El padre presenta una solicitud para asistir a la ceremonia militar y la mamá presenta una solicitud para proveer cuidado infantil durante el mismo período de tiempo.

Sí. Usted puede solicitar beneficios para asistir a más de un miembro familiar militar en servicio activo. Esto se aplica a cualquier evento aprobado hasta por un total de ocho semanas durante el mismo período de 12 meses.

Debe presentar nueva documentación militar por cada miembro que sirve en el ejército al que quiera ayudar.

Podría ser elegible para los beneficios del Permiso Familiar Pagado durante un periodo de descanso escolar si:

  • Tiene programado trabajar y puede presentar pruebas, como registros de escuela de verano o tutorías.
  • Tiene un segundo trabajo durante las vacaciones escolares que no es con su empleador escolar.

No es elegible para los beneficios si:

  • Está recibiendo su salario completo y no tiene pérdida de salarios.
  • Está en un periodo de receso escolar y normalmente no suele trabajar para ganar dinero extra, como dando clases de verano, tutorías o en otro trabajo.

Sí. El programa del Permiso Familiar Pagado cubre a los trabajadores que actúan en calidad de padres (in loco parentis). In loco parentis se da cuando una persona asume el cuidado y la supervisión de un niño en ausencia de la supervisión de  los padres biológicos y sin que exista una autorización legal formal. Esto incluye a personas que tienen responsabilidades diarias de cuidar y apoyar económicamente a un niño. No es necesario tener una relación biológica o legal con el menor.