Sobrepagos de beneficios y multas
Un sobrepago de beneficios ocurre cuando usted recibe beneficios por desempleo, por incapacidad o del Permiso Familiar Pagado (PFL, por sus siglas en inglés) y no es elegible para recibirlos. Es importante que usted reembolse cualquier sobrepago para evitar su cobranza y consecuencias legales.
Cómo le avisaremos
Notificación de la posibilidad de pago indebido
Es posible que le enviemos por correo una Notificación de la Posibilidad de Pago Indebido si necesitamos más información para verificar si recibió un sobrepago o la cantidad que le pagaron en exceso.
En el caso de un posible sobrepago de beneficios por desempleo, debe responder a la notificación dentro de 15 días para que podamos tomar una determinación correcta. Para los beneficios por incapacidad o del PFL, debe responder dentro de 14 días.
Si determinamos que el posible sobrepago no fue su culpa o no se debió a un fraude, podría calificar para una exención del sobrepago. Le enviaremos una declaración financiera personal titulada en inglés Personal Financial Statement (DE 1446) con la Notificación de la Posibilidad de Pago Indebido.
Exención del sobrepago
Para ser considerado para una exención, debe completar y enviarnos la declaración financiera personal titulada en inglés Personal Financial Statement (DE 1446). Revisaremos la información que nos dé para determinar si la obligación de rembolsar el sobrepago le causaría dificultades extraordinarias. Para saber cómo decidimos si califica para una exención, consulte las preguntas frecuentes acerca de los sobrepagos.
Nota: Si no le enviamos una declaración financiera personal titulada en inglés Personal Financial Statement (DE 1446), no podrá solicitar una exención.
Beneficios por desempleo
Si usted califica para una exención de sobrepago de desempleo, le enviaremos un Aviso de Exención de un Sobrepago con la cantidad que se eximió. Si no califica para una exención, le enviaremos un Aviso de un Sobrepago de Beneficios con el motivo por el cual se denegó la exención. Si no está de acuerdo con el Aviso de un Sobrepago de Beneficios, presente una apelación por escrito dentro de 30 días. Aún puede presentar una apelación después del plazo de 30 días, pero debe explicar los motivos por los cuales no cumplió con el plazo. Un Juez de la Ley Administrativa (ALJ) revisará esos motivos. Si el juez decide que tuvo una causa justificada para no presentar la apelación dentro de la fecha límite, el ALJ continuará revisando la apelación. Para más información sobre las apelaciones, visite nuestra página de Apelaciones del Seguro de Desempleo.
Beneficios por incapacidad o PFL
Si reúne los requisitos para una exención de sobrepago por incapacidad o PFL, le enviaremos un Aviso de un Sobrepago de Beneficios con la cantidad de la exención. Si no califica para una exención, le enviaremos una Notificación de Negación de la Exención del Sobrepago de Beneficios, junto con un Aviso de un Sobrepago de Beneficios y un Formulario de apelación.
Aviso de un sobrepago
Si determinamos que recibió beneficios y no era elegible para recibirlos, le enviaremos por correo el Aviso de un Sobrepago de Beneficios o una Notificación de Negación de Beneficios y Sobrepago de Beneficios. El documento incluirá:
- La cantidad total que se debe
- Un resumen de cada semana en la que recibió un sobrepago
- Información sobre cómo apelar
Si no reúne los requisitos para una exención, su notificación también incluirá la razón por la cual se le negó la exención.
Usted tiene derecho a apelar una determinación de sobrepago. En tal caso, debe presentar su apelación dentro de 30 días de la fecha de envío del Aviso de un Sobrepago de Beneficios o la Notificación de Negación de Beneficios y Sobrepago de Beneficios. Puede descargar el Formulario de Apelación (DE 1000M) (PDF) o usar la copia incluida con el aviso de sobrepago.
Si no tiene el Formulario de Apelación, puede enviarnos una carta para apelar la determinación de sobrepago. La carta debe incluir su nombre, dirección, número de Seguro Social y por qué no está de acuerdo con la determinación.
Aún puede presentar una apelación después de la fecha límite de 30 días, pero debe indicar los motivos por los que no cumplió con el plazo y un juez de la ley administrativa revisará esos motivos. Si el juez determina que tuvo una causa justificada para no cumplir con el plazo, continuará revisando su apelación.
Importante: Envíe la apelación o carta a la dirección indicada en el aviso de sobrepago.
Si se aprueba su apelación, recibirá un aviso de la Junta de Apelaciones del Seguro de Desempleo de California (CUIAB). Si se rechaza su apelación, la CUIAB le enviará un aviso y usted seguirá recibiendo cartas para cobrar el pago en exceso.
Para más información, visite la Junta de Apelaciones del Seguro de Desempleo de California.
Cómo reembolsar su sobrepago
Para usar la mayoría de las opciones de reembolso, debe tener su Notificación de Cobro de Sobrepago de Beneficios (DE 8344JUDR/S). Este aviso incluye su Número de identificación del solicitante (Claimant ID) y su Número de carta (Letter ID), que debe dar al momento de hacer el de pago a través de:
- Servicios de Sobrepago de Beneficios del EDD por internet (sin cargo).
- Débito por Cámara de Compensación Automatizada (ACH) (sin cargo).
Le enviaremos por correo la Notificación de Cobro de Sobrepago de Beneficios 30 días después de:
- Enviarle por correo el Aviso de un Sobrepago de Beneficios.
- Enviarle por correo la Notificación de Negación de Beneficios y Sobrepago de Beneficios.
Importante: Antes de recibir la Notificación de Cobro de Sobrepago de Beneficios, puede reembolsar su sobrepago por:
- Cheque: Revise su Aviso de Sobrepago para obtener instrucciones.
- Tarjeta de crédito o débito a través de ACI Payments, Inc. (se aplica un cargo).
Opciones de pago
Servicios de Sobrepago de Beneficios
La mejor forma de manejar su sobrepago es mediante los Servicios de Sobrepago de Beneficios. Una vez registrado, usted podrá:
- Hacer un pago.
- Ver su saldo y sus pagos.
- Establecer un acuerdo de pagos mensuales.
Haga su pago a través de Servicios de Sobrepago de Beneficios
Hacer un pago único
Si no se registra en los Servicios de Sobrepago de Beneficios, aún puede hacer un pago por internet.
- Pague por débito por medio de la cámara de compensación automatizada (sin cargo).
- Pague con tarjeta de crédito o débito (se aplican cargos ) a través de ACI Payments, Inc.
Nota: ACI Payments, Inc. administra nuestro programa de tarjetas de crédito y débito (con una cargo de conveniencia). El cargo de conveniencia no se paga al EDD.
Puede hacer un pago por teléfono con tarjeta de crédito mediante ACI Payments, Inc. (se le cobrará una cuota).
- Llame al número gratuito 1-800-2PAYTAX (1-800-272-9829).
- Elija la opción 3.
- Ingrese el código de jurisdicción 1577 y siga las instrucciones grabadas.
Nota: ACI Payments, Inc. administra nuestro programa de tarjetas de crédito y débito (con una cargo de conveniencia). El cargo de conveniencia no se paga al EDD.
Puede hacer un pago por correo postal con un cheque personal, cheque de caja o giro postal a nombre del EDD. Incluya su número de solicitante.
Envíe el pago a:
Employment Development Department
Attention: Cashier Benefit Recovery
PO Box 826806
Sacramento, CA 94206-0001
Multas
Si no devuelve su sobrepago a tiempo, el dinero puede deducirse de futuros beneficios por desempleo, incapacidad o Permiso Familiar Pagado (PFL). También podemos:
- Retener sus reembolsos de impuestos federales y estatales.
- Retener sus premios de la lotería estatal.
- Retener otros pagos que el Estado le deba.
- Presentar una demanda en su contra.
- Cobrarle los costos judiciales e intereses.
- Registrar un gravamen sobre su propiedad.
Para más información, visite:
Servicios de Sobrepago de Beneficios
La mejor forma de manejar su sobrepago es mediante los Servicios de Sobrepago de Beneficios.
Comuníquese con nosotros
Si tiene preguntas acerca de su sobrepago, llame al 1-800-676-5737 durante las horas hábiles normales.
Si tiene preguntas sobre su solicitud o desea solicitar una copia del aviso de sobrepago:
- Desempleo: 1-800-300-5616
- Incapacidad: 1-800-480-3287
- Permiso Familiar Pagado: 1-877-238-4373
Aviso público
Notificación del acuerdo de demanda colectiva que afecta los derechos de los solicitantes del Seguro de Desempleo. La audiencia de aprobación final está programada para el 26 de mayo de 2023.