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Preguntas frecuentes - Sobrepagos de beneficios

Un sobrepago de beneficios ocurre cuando usted recibe beneficios por desempleo, por incapacidad o del Permiso Familiar Pagado (PFL, por sus siglas en inglés) y no es elegible para recibirlos. Para saber más, visite nuestra página principal acerca de los sobrepagos de beneficios.

El EDD clasifica los sobrepagos en dos categorías: fraudulentos o no fraudulentos.

Sobrepagos fraudulentos: Si determinamos que intencionalmente dio información falsa o retuvo información, el sobrepago se considera un sobrepago fraudulento. Usted tendrá que reembolsar todo el sobrepago y pagar una multa del 30 por ciento. Además, en algunos casos, usted no podrá recibir beneficios por hasta 23 semanas.

Sobrepagos no fraudulentos: Si el sobrepago no fue culpa suya, no se considera un sobrepago fraudulento. Recibirá una notificación que le dirá que reembolse el sobrepago o que necesitamos más información para determinar si hubo un sobrepago.

Las siguientes son las causas más comunes de los sobrepagos:

  • Reportó sus salarios incorrectamente, lo que causó que recibiera un sobrepago.
  • Recibió beneficios para cierta semana, y luego determinamos que no fue elegible durante esa semana.

Para ayudar a prevenir un sobrepago, háganos saber si usted:

  • Ha regresado a trabajar, ya sea por tiempo parcial o por tiempo completo.
  • Recibió cualquier tipo de salario de su empleador.
  • Necesita reportar el fallecimiento de una persona que recibe beneficios.
  • Se ha recuperado de una incapacidad.
  • Descontinuó sus beneficios del PFL antes de usar las ocho semanas de beneficios.

Si recibe beneficios del Seguro de Incapacidad o del PFL, asegúrese de que su empleador envíe los formularios titulados en inglés Notice to Employer of Disability Insurance (DI) Claim Filed (DE 2503) o Notice to Employer of Paid Family Leave (PFL) Claim Filed (DE 2503F). Si se recupera de una enfermedad o lesión o vuelve a trabajar, envíe al EDD los formularios titulados en inglés Notice of Automatic Payment (DE 2587) o Notice of Automatic Payment – PFL (DE 2587F).

Nota: Si recibe beneficios por desempleo y vuelve a trabajar por tiempo completo, deje de hacer la certificación para beneficios.

Revisamos principalmente los ingresos brutos de su familia para determinar si califica para una exención. Los ingresos brutos son sus ingresos sin contar impuestos y deducciones.

Revisaremos sus ingresos de los últimos seis meses. Calificará para una exención si su ingreso mensual promedio fue menor o igual a las cantidades que aparecen en la tabla de niveles de ingresos familiares correspondiente a dicho período de tiempo.

Tabla de niveles de ingresos familiares para el período del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024
Número de personas en la familia Ingresos brutos mensuales
1 $1,509
2 $2,338
3 $3,130
4 $3,771
5 $4,487
6 $5,204
 

Para familias de siete o más integrantes, agregue $716 por cada persona adicional.

Preparamos esta tabla cada año fiscal estatal de acuerdo a los requisitos mencionados en la sección 1375 del título 22 del Código de Reglamentos de California (CCR, por sus siglas en inglés).

Su número de solicitante y número de carta se encuentran en la Notificación de Cobro de Sobrepago de Beneficios (DE 8344JUDR/S). Le enviaremos este documento 30 días después de enviarle el Aviso de un Sobrepago de Beneficios (DE 1444CT/S) o la Notificación de Negación de Beneficios y Sobrepago de Beneficios (DE 1480Z/S), o cuando se le deniegue una apelación.

El número de solicitante y el número de carta también se incluyen en los siguientes formularios:

  • Estado de Cuenta de la Cantidad Debida del Sobrepago de Beneficios (DE 8301R/S)
    • Se le envía este documento 90 días después de la fecha de envío del Aviso de un Sobrepago de Beneficios y cada 60 días a partir de dicha fecha, hasta que usted reembolse todo el sobrepago.
  • Notificación Final de Requerimiento de Pago (DE 138/S)
    • Esta es la última notificación de facturación que recibirá para cobrarle su sobrepago.

Acciones de cobro

Si no rembolsa su sobrepago, el EDD recuperará el sobrepago restándolo de sus beneficios futuros por desempleo, por incapacidad o del PFL. A esto se le llama una deducción de beneficios.

Si el sobrepago no es fraudulento, el EDD deducirá el 20 por ciento de sus pagos de beneficios semanales. Si el sobrepago es fraudulento, el EDD deducirá el 100 por ciento de sus pagos de beneficios semanales. El EDD no puede aplicar una deducción de beneficios del 30 por ciento de la cantidad de la multa; por lo tanto, usted deberá pagar la multa por separado.

Si el EDD deduce sus pagos de beneficios semanales para rembolsar un sobrepago de beneficios por incapacidad o del PFL, se le enviará un Aviso de la reducción de beneficios para ser abonada a su cuenta del pago indebido (DE 826/S).

Nota: Inicie sesión en UI Online o SDI Online (solo para solicitudes de incapacidad) para ver sus pagos. Esto incluye los pagos que han sido reducidos para recuperar un sobrepago. Para ver sus pagos del PFL, puede comunicarse al 1-877-238-4373.

Si no reembolsó el sobrepago y a usted se le debe una devolución de impuestos estatales o federales, el EDD recuperará la devolución para compensar el sobrepago conforme a la sección 12419.5 del Código de Gobierno de California. A esto se le llama un tax offset, o compensación tributaria.

Para evitar que esto suceda, reembolse todo el sobrepago antes de que se haga la compensación tributaria.

Para más información, visite la página Su reembolso de impuestos o dinero ganado en la lotería ha sido enviado al EDD.

Usted debe completar el formulario titulado en inglés Injured Spouse Allocation (Formulario 8379 del IRS) y enviarlo al IRS para su revisión. Se puede obtener una copia del formulario 8379 del IRS descargándola del internet, llamando al IRS al 1-800-829-3676 o visitando una oficina cercana del IRS. Comuníquese con el IRS si tiene preguntas acerca del formulario o si necesita ayuda para completarlo.

Espere cuatro semanas para que su devolución sea aplicada al sobrepago que adeuda.

Si no reembolsó el sobrepago y a usted se le debe una propiedad no reclamada o dinero ganado en la lotería, el EDD tomará las ganancias o el reembolso para compensar el sobrepago conforme a la sección 12419.5 del Código de Gobierno.

Para más información, visite la página Su reembolso de impuestos o dinero ganado en la lotería ha sido enviado al EDD.

El EDD puede tomar acciones legales, tales como:

  • Presentar un juicio sumario.
  • Registrar una orden de inscripción de gravamen en contra de sus bienes reales o una propiedad personal.
  • Servir una orden de retención de salarios.
  • Usar su propiedad o cuenta bancaria para realizar el pago de la deuda.

Un juicio sumario es una acción civil presentada ante la corte superior en contra de la persona responsable de la deuda para recuperar la cantidad del sobrepago de beneficios por desempleo o incapacidad de acuerdo con las secciones 1379 y 2739 del Código del Seguro de Desempleo de California.

Un gravamen es una demanda legal en la propiedad de otra persona para asegurarse del pago de una deuda u obligación. El EDD registrará un resumen de fallo (abstract of judgement) ante la oficina County Recorder’s Office, lo que pone una demanda legal a la propiedad de usted. Para liberar el gravamen, usted debe reembolsar todo el sobrepago, incluyendo intereses y cualquier cargo por la presentación de la demanda.

Cuando esté refinanciando o vendiendo una propiedad inmobiliaria, usted tiene que remover todos los gravámenes en contra de la propiedad. La compañía del título o fideicomiso puede comunicarse con el EDD al 1-800-676-5737 para obtener instrucciones sobre cómo remover el gravamen. La compañía del título o fideicomiso necesitará el número de Seguro Social del solicitante, su fecha de nacimiento, el número de caso y una copia del resumen de fallo, así como el número de fax del EDD: 1-916-464-2477.

El EDD puede emitirle a su empleador una orden de retención de salarios por sobrepagos de beneficios si se presentó una orden de juicio sumario. En cumplimiento con la orden, su empleador puede retener hasta el 20 por ciento de sus salarios para enviarlos al EDD. Para evitar la retención de salarios, se requiere reembolsar todo el sobrepago.

El EDD puede emitir un gravamen bancario a su institución financiera para retener fondos y aplicarlos a su sobrepago de beneficios.

Opciones de pago

Haga un solo pago.

Puede hacer un pago por internet aunque no se registre en los Servicios de Sobrepago de Beneficios.

Si desea pagar a través de ACH Debit utilizando su cuenta bancaria, abra el siguiente enlace:

https://eservices.edd.ca.gov/eservices/public/BOCMAP/_/#1

No hay cargos para hacer lo anterior. Los pagos enviados de lunes a viernes, excepto los días festivos, después de las 3 p.m. (Hora del Pacífico) aparecerán en su cuenta el día laboral siguiente.

Pagos por internet

Visite el sitio web de ACI Payments, Inc. El sistema le solicitará la información necesaria para pagar con tarjeta de crédito o débito.

Para pagar con tarjeta de crédito o débito, usted necesitará lo siguiente:

  • Número de Seguro Social
  • Número de teléfono
  • Dirección de correo electrónico (solo para pagos por internet)
  • Número de la tarjeta de crédito o débito, el código de seguridad (tres dígitos) y la fecha de vencimiento
  • Dirección de facturación de la tarjeta de crédito (solo para pagos por internet)
  • Código de jurisdicción 1577

Nota: Una vez finalizado el pago, usted recibirá un número de confirmación. Guárdelo para sus registros. Si proporcionó su dirección de correo electrónico, ACI Payments, Inc., también le enviará su número de confirmación por ese medio.

Pagos por teléfono

Llame a ACI Payments, Inc., al 1-800-272-9829.

El código de jurisdicción del EDD es 1577. ACI Payments, Inc., utiliza los códigos de jurisdicción para identificar cada agencia y tipo de obligación financiera. El código reduce la probabilidad de equivocarse de agencia o tipo de obligación.

Pagos por teléfono

Si no tiene el código de jurisdicción, ACI Payments, Inc., le permite utilizar un código postal de California para obtener una lista de tipos de pago cuando haga su llamada telefónica. Desde el menú principal, seleccione la opción 2 para hacer un pago estatal. Oprima los números correspondientes a su código postal, seguidos por el símbolo #. Escuche las opciones y seleccione la tecla correspondiente a California Employment Development Department for a Benefit Overpayment.

Pagos por internet

Si desea hacer un pago en el sitio web de ACI Payments, Inc., y no tiene el código de jurisdicción, seleccione Hacer un pago en la pestaña Pagos estatales de la página principal. Luego, seleccione California en el menú desplegable Estado o territorio y elija California Employment Development Dept como Entidad de pago.

Sí. ACI Payments, Inc., cobra un cargo de conveniencia del 2.75 por ciento para pagos con tarjeta de crédito y del 1.75 por ciento para pagos con tarjeta de débito, con un mínimo de $1. El cargo por conveniencia es un cargo por utilizar el servicio de tarjeta de crédito de ACI Payments, Inc., y no se le paga al EDD.

El EDD necesita de tres a cinco días para recibir y tramitar su pago.

Para confirmar el pago, llame al 1-800-676-5737 cinco días hábiles después de hacer el pago. Al escuchar el menú del sistema telefónico automatizado, seleccione la opción 2 para obtener asistencia en español.

Visite ACI Payments, Inc., para obtener información sobre sus pagos. Seleccione Verificar pagos, luego Otros tipos de pagos. Escriba su dirección de correo electrónico y el número de confirmación o los últimos cuatro dígitos de la tarjeta utilizada para hacer el pago. Esta información está disponible solamente para las transacciones de los últimos 12 meses.

Para transacciones telefónicas o transacciones anteriores a los últimos 12 meses, llame a ACI Payments, Inc., al 1-800-487-4567.

Si tiene problemas con su pago por internet, consulte la sección Ayuda en el sitio web de ACI Payments, Inc., para recibir asistencia.

Si necesita ayuda para realizar un pago por teléfono, comuníquese con ACI Payments, Inc., al 1-800-487-4567.