Preguntas frecuentes de médicos y profesionales de la salud
Sí. Usted o su consultorio pueden cobrarles a los pacientes por llenar estos formularios. No hay ninguna ley que le prohíba cobrar por completar los formularios del Seguro de Incapacidad o del Permiso Familiar Pagado.
No. No podemos exigirle a un médico o profesional de la salud que certifique una solicitud o una extensión médica. Todas las certificaciones son a discreción del médico o profesional de la salud.
Seguro de Incapacidad (DI)
Su paciente debe estar imposibilitado para hacer su trabajo regular por lo menos ocho días para calificar para los beneficios.
Si su paciente presenta una nueva solicitud relacionada al mismo problema de salud dentro de los 60 días después de que terminó la solicitud inicial, no habrá un nuevo período de espera. Esto se considera una continuación de la solicitud anterior.
Permiso Familiar Pagado (PFL)
No hay período de espera para las solicitudes del PFL, sin embargo, en los casos de cuidado, el cuidador del paciente debe estar imposibilitado para hacer su trabajo regular por lo menos un día debido a la necesidad de brindar cuidado.
Usted puede emitir una certificación médica para una solicitud de cuidado por cualquier problema de salud grave. Un problema de salud grave es una:
- Enfermedad, lesión, discapacidad o un problema de salud, ya sea física o mental, que requiera atención médica:
- En el hogar
- En un hospital
- En un centro de cuidados para enfermos terminales (hospicio)
- En un edificio médico residencial
Un problema de salud grave también incluye cualquier período en el que la persona no pueda:
- Trabajar
- Ir a la escuela
- Hacer sus actividades diarias normales
Brindar cuidado puede incluir:
- Ayuda con necesidades médicas
- Alimentación
- Cuidado personal
- Transporte
- Apoyo emocional
- Planeación del cuidado futuro
- Relevar a otros cuidadores
Cualquier trabajador elegible en California que se ausente del trabajo para cuidar a un familiar enfermo puede presentar una solicitud de cuidado del Permiso Familiar Pagado, siempre que cumpla con los requisitos de elegibilidad.
Los familiares elegibles incluyen:
- Hijo o hija
- Cónyuge
- Padre o madre
- Suegro o suegra
- Abuelo o abuela
- Nieto o nieta
- Hermano o hermana
Sí. Su paciente puede presentar una solicitud del Seguro de Incapacidad si médicamente no es seguro que continúe trabajando. Usted debe certificar la solicitud con un código de diagnóstico válido relacionado con la complicación del embarazo.
Sí. Su paciente puede presentar una solicitud de incapacidad si las exigencias de su trabajo (por ejemplo, levantar objetos, permanecer de pie por mucho tiempo, exponerse a productos químicos, etc.) representan un riesgo para su salud o la del feto. Usted debe emitir una certificación médica con un código válido de:
- Diagnóstico relacionado con el embarazo (por ejemplo, supervisión de un embarazo normal).
- Riesgo ocupacional (por ejemplo, exposición a sustancias tóxicas en la agricultura o manufactura).
Solicitudes de incapacidad:
Debe enviar su certificación médica lo antes posible, pero no después de 49 días desde la fecha en que comenzó la incapacidad del paciente.
Solicitudes de cuidado del Permiso Familiar Pagado:
Debe enviar la certificación médica lo antes posible, pero no después de 41 días desde la fecha en que comenzó el permiso familiar del cuidador.
Importante: No tramitaremos la solicitud hasta recibir la certificación médica correspondiente.
Si no envía la certificación o la extensión médica dentro del plazo correspondiente, los beneficios de su paciente o del cuidador pueden:
- Retrasarse
- Negarse
- Reducirse
Si no recibimos la certificación médica a tiempo, informaremos a su paciente o a su cuidador sobre cualquier cambio.
Sí, el Seguro de Incapacidad cubre cirugías electivas y cosméticas, siempre y cuando:
• Su paciente cumpla con los requisitos de elegibilidad.
• Usted emita una certificación médica.
Sí, los beneficios están disponibles por un tiempo limitado para las personas que residen en un centro de rehabilitación por alcoholismo o en una instalación libre de drogas.
Las incapacidades causadas por alcoholismo o drogadicción, ya sea ésta aguda o crónica, no tienen límite si están recibiendo tratamiento.
Rehabilitación por alcoholismo
Su paciente puede calificar para un máximo de 30 días de beneficios si:
- Reside en un centro de rehabilitación residencial para el alcoholismo que esté aprobado
- Usted recomienda ese centro
- El centro tiene licencia y certificación del estado donde se encuentra
Su paciente podría recibir hasta 60 días adicionales de pagos si:
- Permanece en el centro de rehabilitación para un tratamiento más largo
- Usted certifica que el paciente necesita continuar con los servicios residenciales
Rehabilitación por drogadicción
Su paciente puede calificar para un máximo de 45 días de beneficios si:
- Reside en un centro de rehabilitación residencial aprobado y libre de drogas
- Usted recomienda ese centro
- El centro tiene licencia y certificación del estado donde se encuentra
Su paciente podría recibir hasta 45 días adicionales de pagos si:
- Permanece en el centro de rehabilitación para un tratamiento más largo
- Usted certifica que necesita continuar con los servicios residenciales
Puede enviar las certificaciones médicas por medio de SDI Online o por correo usando los siguientes formularios impresos:
- Solicitud de Beneficios del Seguro de Incapacidad (DI) (DE 2501/S)— Parte B: Certificación del médico o profesional de la salud.
- Solicitud de Beneficios del Permiso Familiar Pagado (PFL) (DE 2501F/S)— Parte D: Certificación del médico o profesional de la salud.
Para más información, visite Certifique y administre solicitudes – Información básica para médicos y profesionales de la salud.
Para el manejo de registros médicos, cumplimos con todas las leyes estatales y federales, así como con la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico (HIPAA, por sus siglas en inglés).
Sí. Para obtener consejos sobre cómo llenar y enviar las solicitudes, visite: