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Ley de Notificación de Ajustes y Capacitación del Trabajador (WARN)

Ley WARN – Resumen

La ley WARN protege a los empleados, sus familias y a las comunidades al requerir que los empleadores notifiquen con 60 días de anticipación a los empleados afectados y a los representantes estatales y locales antes de un cierre de una fábrica/planta de producción o un despido masivo. El aviso anticipado le ofrece a los empleados y a sus familias tiempo para hacer la transición y adaptarse a la posible pérdida de empleo, tiempo para buscar trabajo alternativo y, si es necesario, tiempo para recibir capacitación o volver a capacitarse para competir de forma exitosa en el mercado laboral.

Para más información, vea las Preguntas frecuentes sobre la Ley WARN.

¿Cómo presento una notificación de la Ley WARN?

Cuando le informe a sus empleados del cierre de una fábrica/planta de producción o de un despido masivo, se acepta cualquier método de comunicación razonable que asegure que la notificación la recibirán con al menos 60 días de anticipación. Ejemplos incluyen:

  • Correo postal de primera clase (first-class mail)
  • Entrega en persona con acuse de recibo firmado, opcional
  • Una notificación en el sobre de pago de su empleado
    • Nota: Una notificación preimpresa incluida regularmente en el cheque o sobre de pago de cada empleado no cumple con los requisitos.

Su Área Local para el Desarrollo de la Fuerza Laboral (área local) le ayudará a comunicarse con los funcionarios titulares electos de las comunidades afectadas por el despido o cierre planeado.

Puede encontrar a su administrador del Área Local para el Desarrollo de la Fuerza Laboral en la lista de áreas locales.

Pasos para presentar una notificación WARN

Para presentar una notificación WARN, envíe un correo electrónico a eddwarnnotice@edd.ca.gov. El correo electrónico debe incluir:

  • El nombre del empleador escrito en el asunto del correo electrónico
  • La notificación (como archivo adjunto o dentro del cuerpo del correo electrónico)
  • Información de contacto en caso de que necesitemos más información

Nota: Los archivos adjuntos deben ser compatibles con el software Microsoft Office o Adobe Reader.

¿Qué sucede después de que un empleador presenta una notificación WARN?

Contamos con Grupos de Respuesta Rápida (Rapid Response Teams) para ayudar a los empleadores y trabajadores durante un despido masivo o cierre de una fábrica/planta de producción. Los Grupos de Respuesta Rápida son un esfuerzo combinado entre nuestro personal y los servicios del equipo del área local que se ofrecen a nivel local a través del centro de empleo America’s Job Center of CaliforniaSM (AJCC, por sus siglas en inglés).

Los Grupos de Respuesta Rápida comparten información sobre los servicios disponibles para adultos y trabajadores desplazados:

  • Bajo el Título I de la Ley de Oportunidades y de Innovación de la Fuerza Laboral (WIOA)
  • A través de los AJCC
  • A través de nuestros programas del Seguro de Desempleo

Si la reubicación o desplazamiento del trabajador es el resultado de la competencia extranjera o la reubicación del negocio en el extranjero, dicho trabajador puede ser elegible para la Asistencia de Ajuste Comercial (TAA), que puede incluir:

  • Servicios de empleo y seguimiento de casos
  • Beneficios de capacitación
  • Asistencia por Ajuste Comercial de Reempleo
  • Un reembolso por gastos incurridos en la búsqueda de empleo
  • Un reembolso por gastos incurridos por la reubicación de residencia debido a un empleo
  • Asistencia de Ajuste Comercial alternativa o para la reintegración laboral

¿Qué debo incluir en la notificación WARN?

No existe un formulario oficial para presentar una notificación WARN. Puede encontrar lo que debe incluir en una notificación WARN que se entrega a sus empleados en el Título 20 del Código de Regulaciones Federales, Sección 639.7 (Title 20 Code of Federal Regulations Section 639.7).

Todas las notificaciones deben presentarse por escrito al EDD y al funcionario oficial electo del gobierno local, y deben incluir lo siguiente:

  • Nombre y dirección del lugar de empleo en donde ocurrirá el cierre de la fábrica/planta de producción o despido masivo.
  • Nombre y número de teléfono de la persona de contacto de la compañía con quien nos podamos comunicar si necesitamos más información.
  • Declaración que indique si la acción planeada será permanente o temporal, y si se cerrará toda la fábrica/planta de producción.
  • La fecha prevista del primer despido y las fechas previstas para los despidos posteriores. 
  • Los títulos de los puestos de trabajo que se verán afectados y la cantidad de empleados que se despedirán en cada clasificación de empleo.
  • Cuando el despido ocurra en lugares de empleo diferentes, ofrezca el número de trabajadores afectados y el título de los puestos de empleo por cada lugar de trabajo en que se lleven a cabo despidos.
  • Indique si existen derechos de desplazamiento en el empleo.
  • Nombre de cada sindicato/unión que representa a los trabajadores afectados.
  • Nombre y dirección postal del director o funcionario electo de cada sindicato/unión.

Continuamente procesamos las notificaciones WARN presentadas por los empleadores y notificamos al Área Local, así como a otras organizaciones gubernamentales locales sobre los reportes de cierres, despidos y reubicaciones. Además, el procesamiento de una notificación WARN inicia el trabajo del equipo de Respuesta Rápida local.

Los reportes de las notificaciones WARN se crean por el sistema CalJOBSSM e incluyen la información básica que se encuentra en las notificaciones que recibimos de los empleadores.

Último reporte de WARN

Puede descargar el último Reporte de WARN: Notificaciones de WARN procesadas del 1° de julio de 2024 hasta el presente (XLSX).

Reportes de las notificaciones WARN de años anteriores:

Los siguientes reportes WARN (en inglés) están disponibles en formato PDF.  Es posible que tenga que descargar Adobe Reader sin costo para ver e imprimir estos reportes.

Para obtener información detallada sobre un registro WARN específico, envíe una solicitud Public Records Act (en inglés) en Ask EDD seleccionando la categoría Public Records Request.

Coordinador de la Ley WARN

Para obtener más información acerca de los servicios relacionados con la ley WARN, comuníquese con nuestro coordinador de la Ley WARN o comuníquese con su Área Local para el Desarrollo de la Fuerza Laboral.

Solicitudes de los medios de comunicación

Para todas las solicitudes de los medios, comuníquese con nuestra Oficina de Comunicaciones. Las solicitudes de WARN se tramitarán dentro de 10 días después de recibirlas.

Otros contactos

Departamento de Relaciones Industriales

Comuníquese con el Departamento de Relaciones Industriales pare obtener información sobre la aplicación de la Ley WARN de California.

Nota: La guía para el aviso o notificación anticipado de cierres y despidos titulada en inglés A Guide to Advance Notice of Closings and Layoffs ofrece información adicional sobre la Ley Federal WARN.

Requisitos de las notificaciones

Disposiciones generales de la ley federal WARN y la ley WARN de California

Los empleadores deben revisar tanto la ley federal WARN como la ley WARN de California para entender completamente los requisitos de la notificación.

A continuación se muestra una comparación general de ambas partes de la ley:

 

Disposiciones generales de la ley federal WARN y la ley WARN de California
Categoría Ley federal WARN Ley WARN de California

Empleadores con cobertura

Solo aplica a los empleadores con 100 o más empleados de tiempo completo, que han estado empleados por al menos 6 de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la notificación de despido, para ser tomados en cuenta. (29 USC 2101 y 20 CFR 639.3)

Aplica a los empleadores que emplean o han empleado en los 12 meses previos, 75 o más empleados de tiempo completo o de tiempo parcial. Tal como establece la ley federal WARN, los empleados afectados deben haber trabajado por lo menos 6 de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la notificación de despido requerida para ser tomados en cuenta. California Labor Code (Código Laboral de California) Sección 1400 [a] y [h]

Notificación requerida por el cierre de una fábrica/planta de producción o un despido masivo

El cierre de una fábrica/planta de producción que afecta a 50 o más empleados durante un período de 30 días. Los despidos dentro de un período de 30 días que incluyen de 50 a 499 empleados de tiempo completo, que forman parte de por lo menos el 33% de la fuerza laboral en un lugar de trabajo. El despido de 500 o más empleados está cubierto sin importar el porcentaje de la fuerza laboral. (29 USC, et seq., 2101 y 20 CFR 639.3)

El cierre de una fábrica/planta de producción que afecte cualquier número de empleados. El despido de 50 o más empleados dentro de un periodo de 30 días, sin importar el porcentaje de la fuerza laboral. La reubicación de al menos 100 millas que afecte cualquier cantidad de empleados. California Labor Code (Código Laboral de California) Sección 1400 [c] y [d]

Jurisdicción legal

Aplicación de los requisitos de la ley WARN por las cortes de distrito de los Estados Unidos. Las cortes, a discreción propia, podrían permitir que la parte vencedora pague los honorarios razonables de un abogado como parte de los costos de la demanda. (29 USC 2101, et seq.)

La demanda se puede presentar en “cualquier corte de jurisdicción competente”. La corte podría permitir que el pago de honorarios razonables de un abogado sea parte del costo de cualquier demandante que gane el caso. La Ley WARN de California forma parte del Código Laboral y es la autoridad responsable de investigar los problemas relacionados con la ley a través de la examinación de libros y registros, y está delegada al Comisionado Laboral.   California Labor Code (Código Laboral de California) Secciones 1404 y 1406

Responsabilidad del empleador

Un empleador que viola las disposiciones de la ley WARN es responsable de cada empleado por una cantidad igual al pago retroactivo y beneficios por el período de la infracción, por un máximo de 60 días, pero no más que la mitad del número de días que el empleado estuvo trabajando para el empleador. [29 USC; 2104 (a)]

Una posible multa civil de $500 por cada día de infracción. Los empleados pueden recibir un pago retroactivo por el equivalente a sus tasas finales o la tasa promedio de  compensación de 3 años, lo que sea más alto. Además, el empleador es responsable del costo de cualquier gasto médico incurrido por los empleados que hayan tenido cobertura bajo un plan de beneficios ofrecido por el empleador. El empleador es responsable por el período de infracción de hasta 60 días o la mitad del número de días que el trabajador estuvo empleado, el que sea menos. California Labor Code (Código Laboral de California) Sección 1403

Requisitos de la notificación

El empleador debe entregar la notificación WARN por escrito, con 60 días de anticipación a la fecha del cierre de una fábrica/planta de producción o un despido masivo a los empleados afectados o a sus representantes, a la unidad de trabajadores desplazados del estado (el Departamento del Desarrollo del Empleo, División de Servicios de la Fuerza Laboral en California) y el funcionario oficial electo del gobierno local, en donde el cierre o despido masivo ocurrirá. (29 USC, 2102; 20 CFR 639.5)

El empleador debe entregar la notificación WARN con 60 días de anticipación a la fecha del cierre de una planta de producción, despido o la reubicación. Además de las notificaciones requeridas conforme a la ley federal WARN, también debe entregarse una notificación a la junta local titulada en inglés, Local Workforce Development Board (Junta Local para el Desarrollo de la Fuerza Laboral), y al funcionario oficial electo de cada ciudad y gobierno del condado dentro del período de tiempo en que el cierre, reubicación o despido ocurrirá. California Labor Code (Código Laboral de California) Sección 1401

Excepciones y requisitos de la excepción de la notificación

Los gobiernos federales, estatales, locales y las tribus de nativos americanos reconocidas no están cubiertos.
(29 USC, 2102 (a); 20 CFR 639.3)

Las siguientes situaciones están exentas de la notificación:

Existe una oferta para transferir al empleado a un lugar de trabajo diferente dentro de una distancia y tiempo de traslado razonable.
(29 USC, 2101 (b) (2); 20 CFR 639.5)

El cierre se debe a circunstancias económicas imprevisibles o debido a un desastre natural.
(29 USC, 2103; 20 CFR 639.9)

El cierre o despido masivo es debido a una huelga o por el paro patronal que no ha sido llevado a cabo con la intención de evadir los requisitos de la ley WARN.
[29 USC, 2103 (2)]

La ley WARN de California no se aplica cuando el cierre o despido es el resultado de la finalización de un proyecto específico o la realización de un proyecto por un empleador que está sujeto a las órdenes de salarios 11, 12 o 16, que regulan la industria cinematográfica o las industrias de construcción, excavación, explotación forestal y la industria minera y/o los trabajadores que fueron contratados con el entendimiento de que su empleo estaba limitado específicamente a la duración del proyecto o contrato laboral. California Labor Code (Código Laboral de California) Sección 1400 (g)

La notificación WARN no aplica a los empleados con un empleo de temporada cuando fueron contratados con el entendimiento de que su empleo era por una temporada o temporal. California Labor Code (Código Laboral de California) Sección 1400 (g)(2)

La notificación WARN no es requerida si un despido masivo, la reubicación o el cierre de una fábrica/planta de producción es necesaria por motivo de un evento catastrófico o un acto de guerra. California Labor Code (Código Laboral de California) Sección 1401 (c)

La notificación WARN no es requerida cuando ocurre una reubicación o despido y el empleador presenta al Departamento de Relaciones Industriales (DIR) los documentos para comprobar que existen múltiples y específicas condiciones, y el DIR determina que el empleador estaba en la búsqueda activa de capital o buscaba aumentar las ventas, y una notificación WARN habría excluido al empleador de la posibilidad de obtener el capital o crear las ventas necesarias para la compañía. California Labor Code (Código Laboral de California) Sección 1402.5. Esta excepción no aplica a una notificación por un despido masivo como lo define el California Labor Code (Código Laboral de California) Sección 1400(d).
California Labor Code (Código Laboral de California) Sección 1402.5 (d)

Programa de Trabajo Compartido

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