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Preguntas frecuentes acerca de la Ley de Alivio de Residencia para Cónyuges de Militares

Encuentre respuestas a preguntas frecuentes acerca de la Ley de Alivio de Residencia para Cónyuges de Militares.

La Ley de Alivio de Residencia para Cónyuges de Militares (MSRRA, por sus siglas en inglés) es una actualización de la Ley de Ayuda Civil para Miembros de las Fuerzas Armadas que extiende a los cónyuges de los miembros del servicio militar los mismos privilegios de residencia. Esta ley permite a los cónyuges de miembros del servicio militar mantener una residencia legal durante todo el matrimonio, incluso si el cónyuge acompaña al miembro del servicio militar a California por orden militar.

Esta ley también proporciona una exención del impuesto sobre el ingreso para cónyuges de militares. Por ejemplo, el cónyuge puede solicitar este tipo de exención cuando gana salarios en California bajo las siguientes condiciones:

  • El miembro del servicio militar se encuentra en California por órdenes militares.
  • Está legalmente casado con el cónyuge.
  • El cónyuge se encuentra en California específicamente para vivir con el miembro del servicio militar.

Sí, el DE 4 incluye esta exención del impuesto sobre el ingreso y está disponible por internet para empleadores y cónyuges de miembros del servicio militar.

Sí, el Certificado de retenciones del empleado (DE 4/S) proporciona una línea específica donde el cónyuge debe firmar para declarar bajo pena de perjurio que está solicitando al Estado de California una exención del impuesto sobre el ingreso. Esta declaración cumplirá el requisito de presentación de pruebas. Sin embargo, se podrían solicitar documentos al empleador o empleado para confirmar la exención del impuesto si se llevara a cabo una auditoría. Estos documentos incluyen, pero no se limitan a:

  • Tarjeta de identificación militar del cónyuge
  • Declaración de permiso y ganancias (LES, por sus siglas en inglés) del miembro del servicio militar
  • Formulario W-2 del miembro del servicio militar
  • Licencia de conducir del cónyuge
  • Registro de votación del cónyuge
  • Certificado de Estado de Residencia del Departamento de Defensa, formulario DD 2058, declaración de estado de residencia permanente del miembro del servicio militar
  • Licencia de matrimonio
  • Decreto de divorcio

Los salarios del cónyuge del miembro del servicio militar están sujetos al impuesto del Seguro de Desempleo (UI) y del Seguro Estatal de Incapacidad (SDI) de California, ya que el cónyuge tuvo ingresos en California. Sin embargo, si el cónyuge decide solicitar una exención del salario sujeto al impuesto sobre el ingreso personal (PIT) de California mediante el nuevo formulario del Certificado de retenciones del empleado (DE 4/S), el empleador no deberá reportar salarios ni retenciones sujetos al PIT.

Al momento de llenar los formularios:

Declaración trimestral de contribuciones y reporte de salarios (continuación) (DE 9C)

  • Ingrese el total de salarios sujetos a impuestos en la categoría Total Subject Wages.
  • Ingrese cero en PIT Wages.
  • Ingrese cero en PIT Withheld.

Declaración trimestral de contribuciones y reporte de salarios (DE 9)

  • Incluya los salarios sujetos a impuestos pagados ese trimestre del cónyuge del militar en Total Subject Wages Paid this Quarter.
  • Incluya los salarios sujetos a impuestos del UI del trimestre del cónyuge del militar en UI Taxable Wages for the Quarter.
  • Incluya los salarios sujetos a impuestos del SDI del trimestre del cónyuge del militar en SDI Taxable Wages for the Quarter.

No. El empleador tiene la obligación de realizar una retención según lo especificado en el formulario W-4 o el Certificado de retenciones del empleado (DE 4/S). Si un empleado modifica su formulario de retenciones y solicita la exención, el empleador debe respetar esa elección desde ese momento en adelante.

El empleador no tiene la obligación de reembolsar ningún monto que se haya retenido debidamente conforme a un formulario W-4 o DE 4 previo. El empleado debe solicitar el reembolso en su declaración de impuestos estatales.

Las consultas acerca de sus declaraciones del impuesto sobre el ingreso y solicitudes de reembolso de retenciones del PIT se deben dirigir al Franchise Tax Board en al 1-800-852-5711.