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Ley de Alivio de Residencia para Cónyuges de Militares

La Ley de Alivio de Residencia para Cónyuges de Militares (MSRRA) (en inglés) otorga una exención del impuesto sobre el ingreso para el cónyuge del miembro del servicio militar cuando se cumplen las siguientes condiciones:

  • El miembro del servicio se encuentra en California por órdenes militares.
  • Está legalmente casado con el cónyuge.
  • El cónyuge acompañó al miembro del servicio a California por dichas órdenes militares.

Si usted es cónyuge de un miembro del servicio militar y desea solicitar la exención, debe llenar el formulario Certificado de retenciones del empleado (DE 4/S) (PDF) y entregarlo a su empleador.

Para obtener más información o si tiene preguntas específicamente de sus declaraciones del impuesto sobre el ingreso de California o solicitudes de reembolso de la retención del Impuesto sobre el Ingreso Personal (PIT, por sus siglas en inglés) comuníquese con la Junta de Impuestos de Franquicia (Franchise Tax Board) al 1-800-852-5711.

Requisitos de reporte para empleadores

Los salarios del cónyuge del miembro del servicio están sujetos a los impuestos del Seguro de Desempleo (UI) y del Seguro Estatal de Incapacidad (SDI) de California, ya que el cónyuge obtuvo ingresos en California. Sin embargo, el cónyuge puede exentar sus salarios que están sujetos al PIT de California presentando el formulario Certificado de retenciones del empleado (DE 4/S) (PDF). Una vez presentado, el empleador no necesita reportar salarios ni retención del PIT.

Si un empleado cambia sus retenciones y elige la exención, el empleador debe cumplir con es elección a partir de ese momento. Los empleadores no están obligados a reembolsar ninguna cantidad retenida antes de que se haya presentado el Certificado de retenciones del empleado (DE 4/S) (PDF). El empleado deberá solicitar el reembolso al presentar su declaración estatal del impuesto sobre el ingreso.