Preguntas frecuentes – Información para empleados acerca del Programa de Trabajo Compartido
El Programa de Trabajo Compartido es un programa del Seguro de Desempleo pagado por su empleador, sin ningún costo para usted.
Usted debe de cumplir con los siguientes requisitos para cada semana del Programa de Trabajo Compartido:
- Tener una solicitud válida del Seguro de Desempleo.
- Su reducción de horas y salarios debe ser de por lo menos el 10 por ciento y no más del 60 por ciento de su horario de trabajo regular.
- Debe estar disponible para cualquier trabajo que proporcione su empleador.
- Debe aceptar cualquier trabajo puesto a disposición por su empleador.
Su empleador le proporcionará los formularios de las solicitudes del Programa de Trabajo Compartido. Los empleadores deben completar la sección que les corresponde y posteriormente entregarle el formulario para que usted lo complete y firme.
Las solicitudes del Programa de Trabajo Compartido pueden presentarse por correo postal o por internet, dependiendo de la preferencia de su empleador. Si su empleador presenta los formularios por internet, usted recibirá un aviso por correo electrónico cuando estén disponibles.
Usted puede obtener información del pago de beneficios del Programa de Trabajo Compartido del Seguro de Desempleo (UI) visitando UI Online o llamando a la Línea Telefónica de Autoservicio al 1-866-333-4606.
Si ya no desea participar en el Programa de Trabajo Compartido, simplemente deje de realizar la certificación para beneficios.
Usted recibirá la Notificación de Beneficios del Seguro de Desempleo (DE 429Z/S) (PDF) después de que presente su solicitud del Programa de Trabajo Compartido del Seguro de Desempleo. La misma le proporcionara la cantidad de beneficios semanal y usted recibirá un porcentaje de esa cantidad basado en las horas y sueldos que se le reduzcan cada semana. Su cantidad de beneficios semanal podría variar de $40 a $450.
El EDD expide los pagos de beneficios del Seguro de Desempleo a través de una tarjeta de débito o por medio de cheque. La tarjeta de débito es la opción más rápida y segura para que usted reciba sus beneficios. Puede obtener más información sobre la tarjeta de débito al visitar tarjeta de débito.
Sí, como los demás clientes del Seguro de Desempleo (UI), los participantes del Programa de Trabajo Compartido deben cumplir el periodo de espera de una semana sin paga. Normalmente, el periodo de espera es la primera semana después de que presenta la solicitud del Programa de Trabajo Compartido del UI.
Contacte a la Oficina del Programa de Trabajo Compartido al 916-464-3300 para cambiar su solicitud del Programa de Trabajo Compartido a una solicitud del Seguro de Desempleo regular.
Tanto usted como su empleador pueden presentar las solicitudes del Programa de Trabajo Compartido. Las solicitudes del Programa de Trabajo Compartido pueden presentarse por correo postal o por internet, dependiendo de la preferencia de su empleador. Si su empleador presenta los formularios por internet, usted recibirá un aviso por correo electrónico cuando estén disponibles. Los formularios deben estar sellados dentro de los 14 días en que fueron emitidos.
Sus beneficios podrían ser afectados si usted falta al trabajo y la ausencia no es aprobada, o si usted no está disponible para todo el trabajo que le ofrece su empleador.
Sí. Sin embargo, cualquier ingreso proveniente de otro empleador diferente al empleador del Programa de Trabajo Compartido, podría reducir la cantidad de beneficios que usted recibe del Seguro de Desempleo.
Si ya no desea participar en el Programa de Trabajo Compartido, simplemente deje de realizar la certificación para beneficios.
Usted podría cancelar la solicitud si no se le han hecho pagos. Consulte la Guía de los Beneficios y de los Servicios de Empleo (DE 1275 A/S) (PDF) para obtener información sobre como cancelar una solicitud.
Sí. Usted tiene la opción de retener el 15 por ciento de impuestos federales.
Visite Apelaciones del Seguro de Desempleo para obtener información sobre como apelar la resolución del EDD.
Si tiene alguna pregunta sobre por qué se le negaron los beneficios del Seguro de Desempleo, comuníquese con la Oficina del Programa de Trabajo Compartido (Work Sharing Office) al 916-464-3300
Si trabajó durante el día festivo el año pasado y para el mismo puesto antes de que el empleador fuera aprobado para el Programa de Trabajo Compartido, es posible que pueda recibir beneficios del Programa de Trabajo Compartido por el día festivo. De lo contrario, los días festivos generalmente no se pueden usar para recibir beneficios del Programa de Trabajo Compartido.