Wages Overview

Wages are compensation for an employee’s personal services, whether paid by check, cash, electronic debit, payment apps, or the fair cash value of noncash payments such as meals and lodging. Payments are considered wages even if the employee is a casual worker, a day or contract laborer, a part-time or temporary worker, or paid by the day, hour, or any other method or measurement.

Wages include, but are not limited to:

  • Salaries, hourly pay, piece rate, or payments by the job.
  • Commissions and bonuses.
  • Overtime and vacation pay.
  • The reasonable cash value of compensation other than cash.

Wages are subject to all employment (payroll) taxes and reportable as Personal Income Tax (PIT) wages unless otherwise stated. Please refer to Information Sheet: Types of Payments (DE 231TP), which identifies special types of payments and whether the type of payment is subject to California payroll taxes.

Wages paid to employees are taxable, regardless of the method of payment, whether by private agreement, consent, or mandate.

Important: If you pay your employee’s share of Social SecurityMedicare, and State Disability Insurance (SDI) without deducting the amounts from their wages, these payments may also be considered wages. Refer to Information Sheet: Social Security/Medicare/SDI Taxes Paid by an Employer (DE 231Q) (PDF) for more information.

Los salarios se deben reportar y usar para determinar el monto de beneficios del Seguro de Desempleo (UI), SDI y Permiso Familiar Pagado (PFL) que un solicitante puede recibir. Los salarios sujetos a los impuestos sobre la nómina son la cantidad total de los salarios, independientemente del límite salarial imponible del UI. 

Nota: A partir del 1 de enero de 2024, la Ley SB 951 elimina el límite salarial imponible y las retenciones máximas para cada empleado que debe contribuir al SDI.

Ciertos tipos de empleos y pagos no se consideran salarios sujetos a los impuestos sobre la nómina.

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Los salarios PIT son pagos en efectivo y pagos por medios que no son en efectivo que están sujetos al impuesto sobre el ingreso estatal. La mayoría de los pagos por servicios prestados por el empleado se declaran como salarios PIT. El total de salarios PIT de un empleado durante un año calendario debe coincidir con el monto reportado en la casilla 16 (salarios estatales, propinas, etc.) de la declaración federal de salarios e impuestos (Formulario W-2).

Nota: Aunque algunos salarios que se hayan excluido de la retención del PIT aún se consideran salarios PIT. Estas excepciones se deben reportar al EDD (por ejemplo, salarios pagados a trabajadores agrícolas).

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En la mayoría de los casos, cuando los salarios están sujetos a las retenciones del UI, Impuesto de Capacitación Laboral (ETT), SDI Y PIT, tales salarios sujetos a dichos impuestos y los salarios PIT son lo mismo. Estos son diferentes cuando:

  • Las contribuciones por reducción del salario del empleado a un plan de retiro o pensión aprobado se incluyen como salarios sujetos a los impuestos sobre la nómina, pero no se reportan como salarios PIT.
  • Los salarios pagados a empleados familiares (niños menores de 18 años, pareja doméstica registrada, cónyuge y padres) no se pueden reportar como salarios sujetos a los impuestos sobre la nómina, sino como salarios PIT.
  • Los pagos hechos a empleados de iglesias no se reportan como salarios sujetos a los impuestos sobre la nómina, sino como salarios PIT.

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Las comidas y el alojamiento que se le dan a un empleado de forma gratuita o a una tasa reducida se consideran salarios. Las comidas y el alojamiento proporcionadas para la conveniencia del empleador y en sus instalaciones no están sujetos a PIT.

  • Si sus empleados están cubiertos por un contrato de empleo o un acuerdo sindical, el valor sujeto a impuestos de las comidas y el alojamiento no puede ser menor al valor estimado que se establece en el contrato o acuerdo.
  • Si el valor monetario no se establece en un contrato de empleo ni en un acuerdo sindical, consulte los valores de comidas y alojamiento de este año en la sección Valores de comidas y alojamiento.

Para determinar el valor del alojamiento, multiplique la cantidad por la que podría alquilar la propiedad (valor de alquiler regular) por 66 2/3 por ciento (0.6667). El valor de alquiler regular se puede calcular de manera mensual o semanal.

Para más información

Llame al Centro de Asistencia al Contribuyente al 1-888-745-3886 o visite la Oficina del Impuesto al Empleo más cercana a usted.