Preguntas frecuentes acerca de la Ley de Oportunidades y de Innovación de la Fuerza Laboral
Encuentre respuestas a preguntas frecuentes acerca de la Ley de Oportunidades y de Innovación de la Fuerza Laboral (WIOA, por sus siglas en inglés).
Información general de la WIOA
El objetivo de la WIOA es mejorar el sistema público de la fuerza laboral con educación y desarrollo económico para crear una respuesta colectiva a desafíos en el mercado económico y laboral a nivel nacional, estatal y local. La WIOA ayuda a las personas que buscan empleo, incluidos los jóvenes y aquellos con impedimentos significativos para conseguir empleo, a acceder a educación, empleo y entrenamiento laboral, y promueve servicios para que tengan éxito en el mercado laboral, al mismo tiempo que ayuda a conectar empleadores con los trabajadores cualificados que necesitan para competir en la economía mundial.
Memorandos de entendimiento
Si un subreceptor o subcontratista de la entidad administrativa local tiene una presencia física en una oficina del Centro de Empleo de América en California (AJCC, por sus siglas en inglés), los subreceptores o subcontratistas se consideran colocados y deben pagar la parte proporcional de los costos de infraestructura. Depende de la entidad administrativa local y sus subreceptores o subcontratistas determinar cómo se paga la parte proporcional del convenio de financiamiento de infraestructura (IFA, por sus siglas en inglés), ya sea de manera directa por la entidad administrativa o mediante fondos asignados a sus proveedores de contratos, subreceptores o subcontratistas.
Por ejemplo: Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF, por sus siglas en inglés)
En California, el programa de TANF se conoce como CalWORKs. CalWORKs usa Departamentos de Bienestar Público del Condado (CWD, por sus siglas en inglés) en todo el estado como sus entidades administrativas locales. En negociaciones locales, el CWD negociará y firmará el MOU. Si el CWD ha contratado a un proveedor de servicios y dicho proveedor es colocado dentro del AJCC, el programa de TANF y el CWD se considera un socio colocado y debe pagar de manera directa la parte proporcional del IFA o indicar al proveedor de servicios que use sus fondos para pagar la parte proporcional del IFA.
No. La Junta Local y sus socios deben continuar las negociaciones y determinar una asignación de costos acordada por todos los socios, independientemente de la ubicación final del AJCC. Las contribuciones específicas de los socios se deberán determinar tras la selección de la nueva ubicación del AJCC, pero no se debe postergar las negociaciones y el acuerdo de una asignación adecuada de costos.
Sí. Si un socio opera varios programas, tiene dos opciones. Puede segmentar las distintas responsabilidades de los programas como partes individuales de los programas del Memorando de Entendimiento (MOU, por sus siglas en inglés), o puede representar todos sus programas en conjunto, y tomar las decisiones internas necesarias para financiar las distintas partes en un pago único. Como segunda opción, el convenio de financiamiento de infraestructura (IFA) mostrará la entidad como la responsable de compartir y realizar los pagos, así como también los programas del socio.
Por ejemplo: El EDD puede operar los programas del Título III de la Ley Wagner-Peyser, la Ley de Asistencia por Ajuste Comercial y los Subsidios Estatales de Empleos para Veteranos dentro de una ubicación y/o red de un Centro de Empleo de América en California (AJCC). Como la entidad administrativa de todos estos programas, podríamos negociar, firmar y realizar un pago único por todos estos programas de socios ubicados dentro de una ubicación y/o red de ese AJCC. Por lo tanto, asignaríamos internamente los costos individuales del programa según fuera necesario.
Los socios, estén o no colocados, deben incluir los fondos recibidos de su estatuto federal que los autoriza. Pueden decidir incluir cualquier fondo adicional, pero no es obligatorio. Si el socio no gasta fondos federales, su presupuesto se reporta como “$0.00” en la matriz de socio en la sección titulada en inglés Required Consolidated Budget for the Delivery of “Applicable Career Services” del Anexo 5 en la página titulada en inglés Workforce Services Directive 18-12 (solamente en inglés).
Ejemplo 1: Una universidad comunitaria (community college) puede contar con fondos estatales además de fondos federales de la Ley Carl Perkins para servicios laborales. Solamente los fondos federales se deben incluir en este estimado.
Los servicios laborales aplicables son aquellos provistos por los socios según lo autorizado bajo sus programas (Sección 134[c][2] de la WIOA). No todos los servicios de cada socio se incluirán en la lista de servicios laborales aplicables.
Ejemplo 2: El servicio profesional básico de evaluación inicial se aplica al Título II conocido en inglés como Adult Education and Literacy Program Partner, pero la instrucción en el aula para alcanzar la equivalencia de preparatoria no está definida como un servicio profesional en la WIOA y no estará incluida en la lista de servicios laborales aplicables.
A diferencia de los costos de infraestructura, el presupuesto incluye todos los costos, incluidos los costos de personal, relacionados con la administración y entrega de estos servicios.
No se requiere una partida presupuestaria separada de cada servicio profesional básico o individualizado aplicable. Los fondos estimados o reales presupuestados para los servicios laborales aplicables se dividen en dos categorías: El total para todos los servicios laborales básicos aplicables y el total para todos los servicios laborales individualizados aplicables.
Una vez que todos los socios han identificado el presupuesto real o estimado por la entrega de sus servicios laborales aplicables dentro del Área Local para el Desarrollo de la Fuerza Laboral, se sumará el total y se mostrarán los presupuestos de todos los socios.
Si un socio no tiene una suma en dólares específica, puede reportar un estimado. Se considerará que los socios cumplen con este requisito siempre que proporcionen una suma en dólares razonable y puedan determinar una suma estimada para la sección titulada en inglés Required Consolidated Budget for the Delivery of “Applicable Career Services” del Anexo 5 en la página titulada en inglés Workforce Services Directive 18-12 (solamente en inglés).
Conforme a la Ley de Oportunidades y de Innovación de la Fuerza Laboral, todos los socios del programa deben contribuir a los costos de infraestructura del sistema del Centro de Empleo de América en California (AJCC) según su uso y beneficio proporcional. Sin embargo, debido a que California no tiene implementado un sistema de control a nivel estatal que pueda proporcionar datos precisos y confiables para la asignación del beneficio recibido por socios no colocados, la política actual limita este requisito a solo los socios que están colocados físicamente dentro de un AJCC.
Cuando haya un método implementado que permita a los socios no colocados calcular su uso y beneficio del sistema de AJCC, también deberán participar en el proceso de negociación y contribuir su parte proporcional. Hasta entonces, los socios no colocados no deberán pagar, ni deberán pagar retroactivamente por los años anteriores del programa cuando se establezca el método. Sin embargo, la falta de pago de cualquier año anterior del programa no exime la obligación de las firmas de los socios, razón por la cual los socios no colocados deben firmar una garantía que indique que saben que cuando se implemente el sistema, deberán participar en el proceso de negociación y contribuir según corresponda.
Cuando esté implementado el sistema a nivel estatal, se emitirá un comunicado sobre cómo recopilar, interpretar y usar los datos en todos los programas. En ese momento, todos los socios colocados y no colocados deberán renegociar su parte proporcional con la Junta Local para el Desarrollo de la Fuerza Laboral.
No. El único requisito es que participen en los costos de los servicios laborales aplicables, y todos los socios, estén o no colocados, deben reportar ese costo. Todo costo compartido adicional es opcional y será determinado por la Junta Local para el Desarrollo de la Fuerza Laboral (Junta Local) y sus socios. Si un socio no colocado se beneficia de cualquier otro costo compartido, debe participar en las negociaciones de ese costo específico. La determinación y el control de los costos compartidos opcionales dependen de la Junta Local y sus socios. No se activará ningún mecanismo de financiamiento estatal debido a negociaciones fallidas en relación con los costos compartidos.
No. Los socios no colocados no están obligados a participar en otros costos compartidos dentro del presupuesto de otros costos del sistema a menos que reciban un beneficio relativo de aquellos costos y servicios compartidos. En este momento, todos los socios deben presentar sus costos reales o un estimado razonable de los costos para los servicios laborales aplicables ya sea dentro de una ubicación o red del Centro de Empleo de América en California (AJCC). En la actualidad, no hay un sistema de control de datos a nivel estatal que pueda proporcionar datos precisos y confiables para la asignación del beneficio recibido por socios no colocados, como el número de referidos a y de los AJCC y/o el uso de servicios basados en los AJCC y el uso de los AJCC. Para seguir cumpliendo con las directrices uniformes (Uniform Guidance) de principios de asignación de costos, el requisito de contribuir a los costos de infraestructura en este momento solamente se aplica a aquellos socios que están colocados físicamente en los AJCC.
No. Cada socio debe pagar su parte proporcional según su uso y beneficio de la ubicación o red del Centro de Empleo de América en California. En el documento titulado en inglés WIOA Joint Final Rule’s preamble (solamente en inglés), página 55912, los departamentos establecen que cada programa puede contribuir únicamente una suma que no exceda su parte proporcional, de acuerdo con las directrices uniformes (solamente en inglés) establecidas en la parte 200 y una metodología de asignación de costos acordada y desarrollada por socios únicos. Debido a que el documento titulado en inglés WIOA Joint Final Rules y las directrices uniformes solamente se aplican a los fondos federales, cabe mencionar que si un socio dispone de fondos no federales, este puede usar estos fondos para pagar una suma superior que su parte proporcional, si lo permite la respectiva autoridad de financiamiento.
- Sí. Si un socio proporciona un espacio de AJCC, puede aplicar el valor de este espacio a su parte proporcional de los costos del convenio de financiamiento de infraestructura. Sin embargo, si un tercero que no es un socio proporciona el espacio, ningún socio individual puede contar el valor del espacio en su parte proporcional.
Nota: Si un tercero que no es un socio proporciona el espacio, el valor se aplica al presupuesto antes de la aplicación de la metodología de asignación de costos y reduce la parte proporcional de todos los socios.
La colocación se determina por tener una presencia física en el Centro de Empleo de América en California, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial. Mantener una línea telefónica dedicada a un centro de atención al cliente del UI no se considera como colocación.
El Senior Community Services Employment Program (SCSEP, por sus siglas en inglés) es un socio colocado cuando el personal del programa que administra el programa trabaja en una oficina del Centro de Empleo de América en California ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial. Si un AJCC aloja a un participante del programa del SCSEP, no significa que el socio del SCSEP esté colocado.
Un socio intermitente es uno que puede tener una presencia física ocasional en el centro. Un socio intermitente no tiene un lugar de trabajo dedicado a su programa que otros socios no usen o compartan. Si la asignación de costos permite que se identifique el beneficio proporcional para los socios intermitentes, el beneficio proporcional se puede incluir en el convenio de financiamiento de infraestructura.
No. La agencia gubernamental debe buscar en sus registros históricos para encontrar cuándo adquirió el edificio y decidir qué fondos no federales se usaron para tal adquisición. Las agencias gubernamentales tienen permitido cobrar tarifas por uso intra-gubernamental sobre una base de depreciación directa durante la vida útil esperada de la propiedad. Cualquier parte de la adquisición que se haya pagado con fondos federales se debe excluir de los cálculos. El gobierno federal no pagará el alquiler de un edificio que ya haya pagado durante la adquisición.
Para más información
Comuníquese con la Oficina de Gestión y Presupuesto, directrices uniformes (solamente en inglés) Título 2 Parte 200, Subparte D con énfasis en la Sección 200.436 (depreciación) y la Sección 200.465 (costos de alquiler).
En el contexto del memorando de entendimiento, no. Todos los costos dentro de los convenios de financiamiento de infraestructura deben estar permitidos según los marcos estatutarios, reglamentarios y de las políticas del programa del socio, incluidas las directrices uniformes (solamente en inglés) de la Oficina de Gestión y Presupuesto. Según la Sección 200.465(c) Título 2 de las directrices uniformes, el costo de los bienes inmuebles se debe determinar sobre la base del costo histórico, o un precio de alquiler donde haya un acuerdo genuino en condiciones de plena competencia. Como las entidades gubernamentales del mismo nivel están relacionadas y tienen la misma estructura gubernamental, no pueden ejecutar un acuerdo de alquiler en condiciones de plena competencia, por lo que el alquiler se debe basar en el costo histórico y la depreciación.
Sí, si se tiene la propiedad del edifico y el costo del espacio se calcula mediante un método de depreciación, esos costos de mejoras se deben agregar al costo general de la propiedad y se deben depreciar durante la vida esperada. Si el edificio se alquila a un tercero independiente, las mejoras se negociaron como compensación de tarifas y tales mejoras se financiaron con fondos no federales, pueden agregarse al costo de ocupación.
Los costos de las mejoras no pueden incluirse en la base de costo si se financiaron con fondos federales (ya sea a través de un subsidio directo único o a través de cargos periódicos del programa federal).
No, el presupuesto de otros costos del sistema puede incluir costos que solo se aplican a ciertos socios. En esos casos, solamente los socios aplicables deben negociar y acordar compartir esos costos identificados. Por ejemplo, si el recepcionista de un centro está incluido en el presupuesto de otros costos del sistema, se puede decidir que los costos asociados solamente se compartan entre los socios colocados en el Centro de Empleo de América en CaliforniaSM donde trabaja el recepcionista. Sin embargo, aunque ciertas partidas presupuestadas solo son pagadas por algunos socios, todos los socios deben acordar y firmar la totalidad del presupuesto de otros costos del sistema, ya que debe haber consenso entre todos los socios y la Junta Local para el Desarrollo de la Fuerza Laboral sobre el Memorando de Entendimiento (WIOA Joint Final Rule Section 678.715).
El memorándum titulado The Required Consolidated System Budget for the Delivery of Applicable Career Services (solamente en inglés) (Anexo 5, página 16) es la cantidad total presupuestada por los socios del Centro de Empleo de America en California para la entrega de los servicios laborales relacionados con sus programas. Incluye a todos los socios (colocados, no colocados e intermitentes) y es un presupuesto que abarca todo el sistema para el Área Local para el Desarrollo de la Fuerza Laboral que no está ligada a ningún AJCC integral, afiliado o especializado en especial.
Los socios no negocian este presupuesto consolidado. Se compila recabando información presupuestaria de cada socio y mostrando la suma final. Estos costos no se comparten, ya que son específicos del financiamiento federal que cada socio recibe (si no se reciben fondos federales, el socio no tiene la obligación de mostrar un costo).
Los servicios laborales aplicables se reportan como un presupuesto de todo el sistema en todo el Área Local y no están ligados a ningún AJCC integral, afiliado o especializado en especial.
Si hay varios AJCC integrales dentro de un Área Local y los socios han decidido llevar a cabo negociaciones individuales para cada AJCC, cada socio debe reportar el mismo número para el presupuesto de otros costos del sistema de cada AJCC con un asterisco que explique que la cantidad es el total del Área Local y no específico a un AJCC.
Si los socios han decidido realizar negociaciones en red, los servicios laborales del socio se pueden reportar para todos los AJCC dentro de la red. Para AJCC afiliados y especializados, el socio puede reportar la misma cantidad que los integrales con un asterisco que explique lo detallado arriba o reportar “$0.00” con un asterisco que explique que la cantidad ya se ha reportado.
Ejemplo: Un socio recibe $50,000 en fondos federales para sus servicios laborales aplicables dentro del Área Local. El Área Local tiene dos AJCC integrales y dos AJCC afiliados. Si los socios deciden tener presupuestos de otros costos del sistema individuales para cada AJCC, el socio puede reportar $50,000.00* en el lugar apropiado y brindar una explicación como: *cantidad presupuestada para toda el Área Local.
Si los socios deciden tener presupuestos de otros costos del sistema individuales para cada AJCC, el socio puede reportar $50,000.00 para la red/Área Local, y no necesitará explicación adicional. Si el presupuesto de la red no incluye (o todavía no incluye) ninguno de los afiliados, cuando esos presupuestos se desarrollen, el socio puede reportar los mismos $50,000.00* o $0.00* con una explicación.
Servicios de la fuerza laboral
Encuentre empleos y capacitación laboral para usted
Acceda a los servicios de empleo
El Centro de Empleo de América en California (AJCC, por sus siglas en inglés) conecta a empleadores con ofertas de trabajo y personas capacitadas que buscan trabajo, sin costo alguno.
CalJOBS
CalJOBS es el sistema de búsqueda de empleo por internet del Estado de California. Cree una cuenta, ingrese a la misma y encuentre una variedad de servicios que se ofrecen tanto para los empleadores como para los que buscan empleo.
Recursos adicionales
¿No encuentra lo que está buscando? Consulte estos recursos para más información.
- Ferias de trabajo y talleres laborales
- Oportunidades de capacitación laboral y educación
- Formularios y publicaciones
- Comuníquese con los Servicios de la Fuerza Laboral