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Preguntas frecuentes acerca de la Ley de Notificación de Ajustes y Reentrenamiento del Trabajador

A continuación se presenta una lista de preguntas frecuentes acerca de la Ley de Notificación de Ajustes y Reentrenamiento del Trabajador (WARN, por sus siglas en inglés). Si tiene preguntas más específicas acerca de este tema, comuníquese con nosotros.

Nota: La suspensión del requisito de notificación de 60 días finalizó el 1 de julio de 2021, de acuerdo con la Orden Ejecutiva N-08-21.

Para preguntas generales (consultas no relacionadas con la prensa) acerca de la Ley WARN, comuníquese con el Coordinador de la Ley WARN de California por correo electrónico.

Para consultas de la prensa: Comuníquese con la Oficina de Comunicación del EDD por teléfono al 1-916-654-9029 o por correo electrónico.

Para solicitudes de registros públicos: Envíe su solicitud de registros públicos a través de Ask EDD seleccionado la categoría Public Records Request.

Comuníquese con los administradores del Área Local para el Desarrollo de la Fuerza Laboral (Área Local) para encontrar información de contacto del/de los director(es) electo(s) de la ciudad y el condado, que reciben notificaciones de la WARN.

Puede encontrar información del mercado laboral de California en nuestra División de Información del Mercado Laboral (LMID, por sus siglas en inglés). La LMID reúne y publica información de empleo, desempleo y otros datos sobre el mercado laboral para todos los condados de California.

Las solicitudes de otros servicios y preguntas sobre el mercado laboral se deben dirigir a la LMID. Puede comunicarse a LMI para más información.

El informe de la WARN se publica todos los martes y jueves de cada semana, a excepción de los días festivos.

Las leyes de retención de registros de California exigen que mantengamos los registros por hasta cinco años. Todos los informes disponibles de la WARN se publican en un listado de notificaciones WARN presentadas.

Sí. El periodo de 60 días es el tiempo mínimo de anticipación. Los empleadores pueden notificar a sus empleados con más de 60 días de anticipación.

Fuente: 20 CFR 639.2, página 351

Las posibles infracciones de la Ley WARN y la ley laboral se deben dirigir al Departamento de Relaciones Industriales de California. Solamente procesamos las notificaciones de la WARN de California que recibimos. No proporcionamos asesoramiento legal ni nos encargamos del cumplimiento de la ley laboral, incluyendo las infracciones a la Ley WARN.

Una empresa con un establecimiento cubierto que tiene 75 empleados o más, debe presentar una notificación de la WARN si despide a 50 empleados o más durante cualquier periodo de 30 días.

Fuente: Código Laboral de California, Sección 1400

Los empleadores deben entregar una notificación de la WARN al menos 60 días calendario, antes de cualquier cierre de instalaciones o despido masivo planificado. Si todos los empleados no son despedidos en la misma fecha, la fecha del primer despido individual dentro de un periodo de 30 o 90 días es cuando comienza a contar el requisito de notificación de 60 días. Se considera que el último día de empleo de un trabajador es la fecha de su despido.

Fuente: 20 CFR 639.5(a), página 354

Requisitos de la WARN federal

Los empleados contratados con los que se tiene una relación separada y que reciben pago de otro empleador, no son considerados afectados por el despido de empleados por parte de la empresa.

Fuentes: 20 CFR 639.3(e), página 352 y la guía titulada en inglés WARN Employer’s Guide del Departamento de Trabajo, página 5

Los empleados de tiempo parcial o de temporada son trabajadores:

  • Que están empleados por un promedio de menos de 20 horas por semana.
  • Que han sido empleados por menos de 6 de los 12 meses anteriores a la fecha en la que se requiere la notificación, incluidos trabajadores que trabajan a tiempo completo.

Los trabajadores de tiempo parcial no cuentan para determinar si ha habido un cierre de instalaciones o un despido masivo, pero tienen derecho a recibir una notificación de la WARN, en su caso.

Fuentes: 20 CFR 639.3(h), página 353 y la guía titulada en inglés WARN Employer’s Guide del Departamento de Trabajo, página 4

Requisitos de la WARN de California

Los empleados que han trabajado al menos 6 de los 12 meses anteriores a la fecha en la que se requiere una notificación de la WARN, se cuentan para determinar si hay un despido masivo durante cualquier periodo de 30 días de 50 empleados o más en un establecimiento cubierto.

Fuente: Código Laboral de California, Sección 1400(d)y(h).

El sitio único de empleo para trabajadores cuya labor principal requiere viajar, que trabajan en estaciones externas, o cuya labor principal implica trabajar fuera de cualquiera de los sitios de trabajo regulares del empleador (por ejemplo, trabajadores ferroviarios, conductores de autobuses, vendedores) es uno de los siguientes:

  • El lugar donde se le asigna trabajo al empleado
  • El lugar donde se reporta el empleado
  • El lugar asignado al empleado como su sede principal

Fuentes: 20 CFR 639.3(i)(6), página 353 y la guía titulada en inglés WARN Employer’s Guide del Departamento de Trabajo, página 36.

Sí. El empleador debe proporcionar una notificación de la WARN a cualquier empleado afectado, al EDD, al Área Local y al funcionario electo como director del gobierno de cada ciudad y condado donde ocurra el despido, la reubicación o el despido masivo.

Las Áreas Locales pueden ayudar a brindar información acerca de cómo comunicarse con los directores electos de las comunidades afectadas por el despido o cierre planificado.

Fuente: Código Laboral de California, Sección 1401.

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