Paid Family Leave Benefits and Payments FAQs

Paid Family Leave (PFL) provides working Californians up to eight weeks of partial pay to take time off work to care for a seriously ill family member, bond with a new child, or participate in a qualifying military event.

Si es elegible, puede recibir aproximadamente de un 60 a un 70 por ciento (dependiendo del ingreso) de los sueldos que ganó dentro de los últimos 5 a 18 meses antes de la fecha de inicio de la solicitud por hasta 8 semanas dentro de un período de 12 meses. El tiempo que ha trabajado en su actual empleo no afecta su elegibilidad.

Para aprender más, visite la página Cómo se calcula su cantidad de beneficios o Calcule su cantidad semanal de beneficios para obtener un estimado de la cantidad de beneficios.

Sí. Cuando presente su solicitud, usted tiene la opción de elegir cómo recibir sus pagos de beneficios.

La mayoría de los pagos de beneficios se emiten dentro de las dos semanas posteriores a que el EDD recibe por internet o correo postal una solicitud completada apropiadamente. Usted ayuda a garantizar que su pago de beneficios se emita con prontitud cuando presenta una solicitud completada y al verificar que toda la información sea correcta.

Usted podría recibir hasta 8 semanas de beneficios del PFL dentro de un período de 12 meses para cuidar de un familiar, establecer un vínculo paternal o para apoyo militar. Usted puede dividir sus ocho semanas de ausencia familiar. No tiene que tomar las ocho semanas consecutivamente. Si es un padre que necesita ausentarse de su empleo para establecer un vínculo paternal con un nuevo hijo, usted tiene un año a partir de la fecha del nacimiento, adopción, o inicio del cuidado de crianza temporal (foster care) para recibir los beneficios del PFL.

El programa del PFL es financiado por las deducciones obligatorias que se le hacen a los sueldos de los empleados que tienen este tipo de cobertura. Esto significa que usted como empleado ha contribuido a pagar por sus propios beneficios y los de millones de californianos elegibles.

Usted puede solicitar beneficios del PFL completando la Solicitud de Beneficios del Permiso Familiar Pagado (PFL) (DE 2501F/S) por internet o por correo postal.

Para solicitar beneficios por internet, usted primero tendrá que completar el registro único utilizando myEDD para usar SDI Online. Visite myEDD para iniciar sesión y seleccione el botón Crear una cuenta para empezar el proceso de creación de una cuenta. Para obtener más información, visite Cómo presentar una solicitud del Permiso Familiar Pagado a través de SDI Online.

Usted puede registrarse en myEDD, las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

Después de que haya creado una cuenta e ingresado en myEDD, seleccione el botón de SDI Online, el cual lo llevará a la página para registrarse en SDI Online. Una vez que haya completado el registro de SDI Online, ingrese a myEDD y seleccione el botón de SDI Online para ser dirigido a la página principal y poder presentar su solicitud.

Nota: Es posible que algunos documentos tengan que ser enviados por correo postal aunque haya seleccionado comunicarse por internet.

Para solicitar beneficios por correo postal, visite Cómo presentar una Solicitud del Permiso Familiar Pagado (PFL) por correo postal.

Respecto a las solicitudes para establecer un vínculo paternal, usted debe incluir la documentación que compruebe el parentesco con su nuevo hijo (por ejemplo: una copia del acta de nacimiento u otro registro, documentos de adopción o el registro de la colocación del cuidado de crianza temporal (foster care). Nota: las madres que están en proceso de transición de una solicitud del Seguro de Incapacidad por embarazo a una solicitud del PFL para establecer un vínculo paternal, no tienen que proveer un documento que compruebe el parentesco.

Respecto a las solicitudes para cuidar a un familiar, usted también debe incluir una certificación médica completada por el médico/profesional médico y la firma del familiar que recibirá el cuidado, o del representante autorizado de la persona que recibirá el cuidado, en la sección Declaración de la persona que recibe el cuidado de la solicitud.

Respecto a las solicitudes de apoyo militar, usted debe incluir documentación suplementaria militar y la documentación correspondiente al evento aprobado.

No. El PFL no lo protege de no perder su empleo, solo proporciona pagos de beneficios cuando necesita ausentarse de su empleo debido a una ausencia familiar. Sin embargo, su empleo puede estar protegido por otras leyes, tales como la Ley de Ausencia Familiar y Médica (FMLA, por sus siglas en inglés) (solamente en inglés) o la Ley de los Derechos de la Familia en California (CFRA, por sus siglas en inglés) (solamente en inglés).

Para más información, visite Preguntas frecuentes acerca de la Ley de Ausencia Familiar y Médica y la Ley de Derechos de la Familia de California. También puede comunicarse con el Departamento del Trabajo al 1-866-487-2365 o con el Departamento de Igualdad en el Empleo y la Vivienda al 1-800-884-1684.

El trámite de su solicitud se llevará a cabo dentro de 14 días laborables después de que el EDD haya recibido su solicitud correctamente completada.

Todas las solicitudes del PFL deben ser completadas y presentadas no antes del primer día en que empiece su ausencia familiar, pero hágalo a más tardar en 41 días a partir de la fecha en que empezó su ausencia familiar.

Todas las solicitudes para establecer un vínculo paternal con un nuevo hijo deben ser pagados por completo dentro de áun año después del nacimiento, la adopción o colocación del cuidado de crianza temporal (foster care). Para evitar la pérdida de su elegibilidad, asegúrese de presentar su solicitud entre 8 a 9 semanas antes de la fecha límite de un año en que su hijo llegó a su familia.

No. Usted no puede recibir los beneficios del Seguro de Incapacidad o del Seguro de Desempleo durante el mismo tiempo en que recibe los beneficios del PFL.

Sí. Si la cantidad de sus beneficios de Compensación para Trabajadores es menos que la cantidad de beneficios semanal del PFL, usted podría ser elegible para recibir la diferencia.

Sí. En el mes de enero del siguiente año usted recibirá el formulario 1099-G para el propósito de hacer su declaración de impuestos. Para más información, visite la página SDI FAQ – Form 1099G o comuníquese con el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés).

Para el propósito de declarar impuestos estatales, la cantidad que recibe de beneficios del PFL no se tiene que reportar con el estado de California de acuerdo a la ley titulada en inglés Revenue and Taxation Code Section 17083.

Usted debe reportar:

  • Si regresó a trabajar de tiempo parcial, intermitentemente o de tiempo completo.
  • Si dejó de proporcionar cuidado familiar, establecer un vínculo paternal o participar en un evento militar.
  • La fecha de fallecimiento del familiar que estaba recibiendo su cuidado, o del hijo con el que estaba estableciendo un vínculo paternal.
  • Cualquier sueldo que recibió. Para ver una lista completa de sueldos que puede reportar, visite Reportar los salarios/sueldos que ha ganado.

El reportar esta información al EDD asegura que usted reciba la cantidad correcta de beneficios y evitar recibir sobrepagos de beneficios.

Usted puede reportar los sueldos que ha recibido, o que ha regresado a trabajar en el formulario titulado Notificación de Pago Automático – PFL (DE 2587F/S) o el formulario titulado Certificación de Beneficios Continuos del Permiso Familiar Pagado (DE 2580GF/S). También puede enviar una carta por correo postal al EDD, o llamar a la oficina del PFL al 1-877-238-4373.

Sí. Si esta sin trabajo y necesita tomar una ausencia familiar, puede solicitar beneficios del PFL, el cual puede proveerle una cantidad más alta de beneficios si es elegible. Comuníquese inmediatamente con el Seguro de Desempleo (UI, por sus siglas en inglés) si solicitó beneficios del PFL. Si su solicitud del PFL es aprobada, se suspenderá su solicitud del UI. Si su ausencia familiar termina, puede volver a solicitar los beneficios del UI siempre y cuando siga desempleado y además elegible. Usted necesitará reactivar su solicitud de UI.

Si fallece la persona que está cuidando o fallece un hijo con el que estaba estableciendo un vínculo paternal, reporte el fallecimiento a la oficina del PFL al 1-877-238-4373. También puede notificar al EDD, mandando una carta a la dirección del PO Box que se encuentra en la notificación de pago. Asegure proporcionar el nombre y fecha de muerte de la persona que falleció, el nombre de usted, su domicilio y número de teléfono para que el EDD lo pueda contactar si tiene instrucciones adicionales. Los beneficios se pagarán hasta la fecha del fallecimiento de la persona, si es que es elegible.

Primero, usted debió haber recibido la notificación titulada Estado de Cuenta de la Cantidad Debida del Sobrepago de Beneficios (DE 8301R/S), la cual le indica la cantidad del sobrepago de beneficios. Esta notificación es un tipo de factura que se le envía cada mes que exista una cantidad adeudada. Si usted aún no ha recibido esta notificación o la ha perdido, entonces comuníquese con la oficina del PFL al 1-877-238-4373.

Visite la página Servicios de Sobrepago de Beneficios para hacer un pago.

Para más información, vea el video informativo titulado en inglés Benefit Overpayment Services: Make a Payment (YouTube).

Si perdió un formulario que le envió el EDD, usted puede obtener uno nuevo de las siguientes maneras:

  • Llamado al 1-877-379-3819 (español) o 1-877-238-4373 (inglés).
  • Visite la página titulada en inglés AskEDD.
    1. Seleccione la categoría de PFL, luego
    2. Seleccione Miscellaneous Inquiry en la sección Sub-category, luego
    3. Seleccione Other (Questions) en la sección Topic.

El EDD no tiene control sobre las políticas de los empleadores. El PFL ofrece únicamente el reemplazo parcial de los sueldos cuando usted necesita ausentarse del trabajo debido a una ausencia familiar. Es posible que usted tenga derechos bajo otras leyes, tales como la Ley de Ausencia Familiar y Médica (FMLA) y la Ley de Derechos de la Familia de California (CFRA).

Para obtener información detallada sobre la Ley de Ausencia Familiar y Médica (FMLA), visite la página del Departamento del Trabajo o llame al 1-866-487-2365.

Para obtener información detallada sobre la Ley de Derechos de la Familia de California (CFRA), visite la página del Departamento de Igualdad en el Empleo y la Vivienda o llame al 1-800-884-1684.

El EDD tiene un programa llamado Cobertura Electiva del Seguro de Incapacidad (DIEC, por sus siglas en inglés) para individuos que trabajan por cuenta propia y trabajadores independientes. Las primas de seguro se basan en el sueldo neto que usted reportó al IRS en el formulario 1040 (Schedule SE) del año fiscal anterior y se pagan trimestralmente.

Para más información, visite la página titulada en inglés Eligibility for DIEC.

El Código del Seguro de Desempleo de California exenta a varios grupos de participar en el programa de Seguro Estatal de Incapacidad (SDI, por sus siglas en inglés), que incluye al Seguro de Incapacidad y PFL. Entre estos se encuentran los propietarios únicos y las asociaciones con empleados exentos, tribus de nativos americanos y entidades públicas que incluyen a la mayoría de los empleados del gobierno y del distrito escolar. Para participar en SDI, estos grupos deben solicitar y elegir la cobertura de SDI.

Los empleados que caen dentro de estos grupos exentos no pueden participar en SDI como individuos. Se requiere la participación grupal. Para más información vea el formulario titulado Entidades Sin Fines de Lucro/o Públicas (DE 231NP/S) (PDF) y el formulario titulado en inglés Information Sheet for Specialized Coverage (Elective Coverage for Exempt Workers) (DE 231SC) (PDF).

No. La información sobre los beneficios de su solicitud de PFL está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana solamente a través de la Línea Telefónica de Autoservicio del Permiso Familiar Pagado. Necesitará tener un Número de Identificación Personal (PIN, por sus siglas en inglés) para acceder la información. Puede crear su PIN a través de la línea telefónica.

Para obtener información sobre los beneficios de su tarjeta de débito, visite Tarjeta de débito.