Work Sharing Information for Employees FAQs

Usted puede participar en el Programa de Trabajo Compartido si:

  • Su empleador ha solicitado el Programa de Trabajo Compartido.
  • Cumple con los requisitos de elegibilidad.
  • Ha sido aprobado.

Su empleador le notificará si se ha inscrito a un plan de Trabajo Compartido que le permita recibir pagos de beneficios del Seguro de Desempleo (UI, por sus siglas en inglés).

El Programa de Trabajo Compartido es un programa del Seguro de Desempleo pagado por su empleador, sin ningún costo para usted.

Usted debe de cumplir con los siguientes requisitos para cada semana del Programa de Trabajo Compartido:

  • Estar empleado regularmente por un empleador cuya solicitud del Plan de Trabajo Compartido ha sido aprobada por el EDD.
  • Ser parte de la fuera laboral regular y permanente de su empleador y no ser un trabajador contratado por una compañía externa, intermitente, temporal o que preste servicios temporales.
  • Tener sueldos aprobados en los trimestres reglamentarios usados para fundamentar una solicitud del Seguro de Desempleo de California (UI).
  • Su reducción de horas y salarios debe ser de por lo menos el 10 por ciento y no más del 60 por ciento de su horario de trabajo regular.
  • Haber completado una semana de trabajo regular (sin reducción de horas o salarios) antes de participar en el Programa de Trabajo Compartido.

Usted debe obtener los formularios de las solicitudes del Programa de Trabajo Compartido con su empleador. Los empleadores deben completar la sección que les corresponde y posteriormente entregarle el formulario para que lo complete y firme.

Usted puede obtener información del pago de beneficios del Programa de Trabajo Compartido del Seguro de Desempleo (UI) visitando UI Online o llamando a la Línea Telefónica de Autoservicio al 1-866-333-4606.

Para más información, visite Programa de Trabajo Compartido o comuníquese con nuestra Oficina de Solicitudes Especiales (Special Claims Office) al 916-464-3300.

Usted recibirá la Notificación de Beneficios del Seguro de Desempleo (DE 429Z/S) (PDF) después de que presente su solicitud del Programa de Trabajo Compartido del Seguro de Desempleo. La misma le proporcionara la cantidad de beneficios semanal y usted recibirá un porcentaje de esa cantidad basado en las horas y sueldos que se le reduzcan cada semana.

El EDD expide los pagos de beneficios del Programa de Trabajo Compartido a través de una tarjeta de débito o por medio de cheque. La tarjeta de débito es la opción más rápida y segura para que usted reciba sus beneficios.

Si, como los demás clientes del Seguro de Desempleo (UI), los participantes del Programa de Trabajo Compartido deben cumplir el periodo de espera de una semana sin paga. Normalmente, el periodo de espera es la primera semana después de que presenta la solicitud del Programa de Trabajo Compartido del UI.

Contacte a la Oficina de Solicitudes Especiales del EDD al 916-464-3300 para cambiar su solicitud del Programa de Trabajo Compartido a una solicitud regular del Seguro de Desempleo.

Tanto usted como su empleador pueden enviar por correo postal las solicitudes del Programa de Trabajo Compartido. Los formularios deben estar sellados dentro de los 14 días en que fueron emitidos.

Sus beneficios podrían ser afectados si usted falta al trabajo y la ausencia no es aprobada, o si usted no está disponible para todo el trabajo que le ofrece su empleador.

Sí. Sin embargo, cualquier ingreso proveniente de otro empleador diferente al empleador del Programa de Trabajo Compartido, podría reducir la cantidad de beneficios que usted recibe del Seguro de Desempleo.

Usted podría cancelar la solicitud si no se le han hecho pagos. Consulte la Guía de los Beneficios y de los Servicios de Empleo (DE 1275 A/S) (PDF) para obtener información sobre como cancelar una solicitud.

Sí. Usted tiene la opción de retener el 15 por ciento de impuestos federales.

Visite Apelaciones del Seguro de Desempleo para obtener información sobre como apelar la resolución del EDD.