COVID-19 y su desempleo - Respuestas a preguntas frecuentes
Los beneficios federales por desempleo han terminado
Los programas federales de beneficios por desempleo bajo la Ley CARES terminaron el 4 de septiembre de 2021. Ya no se le pagarán beneficios en los siguientes tipos de solicitudes por semanas de desempleo después del 4 de septiembre:
- Asistencia de Desempleo por la Pandemia (PUA, por sus siglas en inglés)
- Compensación de Desempleo de Emergencia por la Pandemia (PEUC, por sus siglas en inglés)
- Compensación Adicional por la Pandemia (PAC, por sus siglas en inglés)
- Compensación por Desempleo para Personas con Ingresos Mixtos (MEUC, por sus siglas en inglés)
Nota: Los beneficios de la Duración de la Extensión Federal-Estatal (FED-ED, por sus siglas en inglés) ya no se pagarán por semanas de desempleo después del 11 de septiembre.
Para más información, visite Disposiciones Federales sobre le Seguro de Desempleo.
Estamos teniendo un alto volumen de llamadas y tiempos de espera más largos en nuestras líneas telefónicas. Apreciamos su paciencia y entendemos que tiene preguntas.
Aquí puede encontrar respuestas a las preguntas hechas con más frecuencia que hemos recibido sobre el COVID-19 y el Seguro de Desempleo.
Si tiene preguntas específicas sobre su solicitud, inicie sesión en UI OnlineSM y seleccione Contáctenos en la parte superior de la página principal.
Las preguntas y respuestas principales de la semana
Una declaración de impuestos o un formulario 1099 que recibió por un contrato de trabajo por cuenta propia son ejemplos de los documentos que podrían usarse para demostrar que estaba, o planeaba estar, trabajando por cuenta propia o empleado en algún momento durante el año calendario completo antes y hasta el inicio de su solicitud de PUA.
Si su declaración de impuestos o formulario 1099 son del mismo año en que inició su solicitud, debe proporcionar documentación de apoyo adicional para demostrar que estaba trabajado por cuenta propia antes del inicio de su solicitud de PUA.
Por ejemplo, si su solicitud de PUA inició en el 2020 y solo proporciona una declaración de impuestos del 2020, no tendríamos forma de saber si el trabajo que realizó para obtener esos ingresos se realizó antes del inicio de su solicitud de PUA. Deberá proporcionar recibos del negocio, estados de cuenta bancarios de una cuenta comercial u otra prueba (como una declaración firmada que explique cuándo se realizó el trabajo), que muestre claramente que al menos parte de sus ingresos del 2020 se obtuvieron antes del inicio de su solicitud de PUA.
Sí. Se puede enviar una declaración firmada que proporcione detalles (incluyendo las fechas) de su trabajo por cuenta propia o empleo. También debe incluirse cualquier otra documentación que respalde su declaración.
Su declaración firmada no necesita ser notariada.
Sí. Si recibe una notificación para proporcionar documentación de trabajo por cuenta propia o empleo, debe responder a esa notificación, incluso si ya presentó la documentación de ingresos.
Para más información, visite la sección de Documentación de trabajo por cuenta propia y empleo en la página de PUA.
Para adjuntar y enviar sus documentos a través de UI Online, los mismos deben ser claros y legibles. Puede escanear los documentos o tomar una fotografía de los mismos con una cámara digital o un dispositivo móvil para adjuntarlos. Los formatos de archivos aceptados son: JPEG, TIFF, PNG, GIF y PDF. Puede adjuntar sus documentos una vez que reciba su notificación. Se pueden adjuntar hasta 20 archivos de un tamaño máximo de 25 MB. Se pueden incluir varios documentos en un solo archivo.
Los programas federales de beneficios por desempleo bajo la Ley CARES terminaron el 4 de septiembre de 2021. Ya no se le pagarán beneficios en los siguientes tipos de solicitudes por semanas de desempleo después del 4 de septiembre:
- Asistencia de Desempleo por la Pandemia (PUA)
- Compensación de Desempleo de Emergencia por la Pandemia (PEUC)
- Compensación Adicional por la Pandemia (PAC)
- Compensación por Desempleo para Personas con Ingresos Mixtos (MEUC)
Nota: Los beneficios de la Duración de la Extensión Federal-Estatal (FED-ED) ya no se pagarán por semanas de desempleo después del 11 de septiembre.
El gobierno federal no permite que se hagan pagos de beneficios por semanas de desempleo después de que terminen dichos programas, incluso si tiene un saldo pendiente en su solicitud. Cualquier pago pendiente de semanas de desempleo antes de la expiración de los beneficios, será procesado retroactivamente si lo encontramos elegible y no recibió pagos condicionales. Se enviaron notificaciones sobre que esperar con base en su tipo de solicitud.
Para obtener actualizaciones, visite Disposiciones federales sobre el Seguro de Desempleo.
Los siguientes programas federales de beneficios por desempleo han terminado:
- Asistencia de Desempleo por la Pandemia (PUA)
- Compensación de Desempleo de Emergencia por la Pandemia (PEUC)
- Compensación Adicional por la Pandemia (PAC)
- Compensación por Desempleo para Personas con Ingresos Mixtos (MEUC)
El gobierno federal no permite que se hagan pagos de beneficios por semanas de desempleo después de que terminen estos programas, incluso si le queda un saldo restante en su solicitud. El balance de su solicitud es la cantidad máxima de beneficios para su solicitud y se calcula al comienzo de la solicitud o de un programa de extensión. Es posible que no sea elegible para recibir la cantidad total. Por ejemplo, si le aprobaron una extensión FED-ED el 5 de septiembre de 2021, ésta tiene un máximo de 13 semanas disponibles. Pero, la última fecha para cualquier extensión FED-ED fue el 11 de septiembre. Por lo tanto, solo recibirá una semana de beneficios, pero su solicitud seguirá mostrando 12 semanas de beneficios disponibles.
Debe volver a presentar una nueva solicitud si ganó los salarios suficientes en los últimos 18 meses y aún está desempleado o trabajando de tiempo parcial. Le notificaremos cuando se procese su nueva solicitud. Esto suele tardar de dos a tres semanas.
- Si no está seguro de tener los salarios suficientes según lo informado por un empleador, inicie sesión en UI OnlineSM y seleccione Presentar solicitud nueva. Nosotros realizaremos una de las siguientes acciones:
- Le informaremos de inmediato que no tiene los salarios suficientes para sustentar una nueva solicitud.
- Le proporcionaremos instrucciones sobre cómo presentar una nueva solicitud.
Para más información, visite Calculadora - Seguro de Desempleo.
Si prestó servicio militar, trabajó para una agencia del gobierno federal o trabajó en un estado diferente a California en los últimos 18 meses, debe presentar una nueva solicitud por teléfono, correo postal o fax.
No necesita volver a presentar una nueva solicitud si no ganó salarios suficientes en los últimos 18 meses para sustentar una nueva solicitud. Para más información, visite Requisitos de elegibilidad y Fin del año reglamentario.
Según nuestros registros, usted no ganó o le pagaron los salarios suficientes para sustentar una nueva solicitud del desempleo regular. Nota: Si cree que ganó salarios suficientes, pero su empleador no los reportó al EDD, puede presentar una nueva solicitud por escrito o por teléfono.
Si el estatus de su solicitud dice “pendiente,” es posible que necesitemos confirmar su identidad o elegibilidad antes de que podamos procesar un pago.
Si necesitamos confirmar su elegibilidad, programaremos una entrevista telefónica con usted. Para más información, visite Estatus de la solicitud: pendiente de pago o acceda al Buscador de Solicitud en la parte superior de la página principal de UI Online.
Muchas personas que reciben el desempleo se están acercando al final de su año reglamentario. Si su solicitud del desempleo expiró porque su año reglamentario llego a su fin, debe presentar una solicitud nueva. Si no lo hace, no podremos determinar su elegibilidad ni procesar pagos, lo cual puede causar que el estatus de su solicitud aparezca como Pendiente. Para más información, visite Fin del año reglamentario.
Si recibió un Aviso de Decisión de Invalidez de su Solicitud de Beneficios Conforme a la Sección 1277 (DE 429L/S) después de presentar una nueva solicitud, esto significa que no trabajó o no ganó los salarios suficientes durante el año pasado para ser elegible para una nueva solicitud del desempleo regular.
Para más información, visite Fin del año reglamentario.
Si tiene una pregunta acerca de su dirección postal, lo contactaremos a través de la dirección de correo electrónico asociada a su cuenta myEDD. El correo electrónico será enviado de la siguiente dirección: noreply.verification@edd.ca.gov. También recibirá un correo electrónico con instrucciones para que revise su buzón de entrada de UI OnlineSM, o es probable que también reciba un mensaje de texto.
Usted debe completar este proceso dentro de 10 días o es probable que su solicitud sea desechada. Para más información, visite Verificación de la dirección.
Si usted recibió beneficios de desempleo que no tenía derecho a recibir (conocido como sobrepago), le enviaremos una notificación. Es importante que reembolse el sobrepago de beneficios lo más pronto posible para evitar ser enviado al área de cobranza y prevenir una acción legal. Después de recibir la notificación, visite Servicios de sobrepagos de beneficios para más información sobre cómo rembolsar un sobrepago existente.
Consulte la siguiente información si desea reembolsar estos beneficios antes de recibir la notificación:
- Cheque de beneficios no cobrado: Devuelva el cheque original al EDD.
- Cheque de beneficios cobrado – Envíe un cheque personal, un cheque de caja o giro postal a nombre del EDD.
- Tarjeta de débito – si el dinero aún está en su tarjeta, transfiéralo a su cuenta de banco y rembólselo enviando un cheque personal, un cheque de caja o giro postal a nombre del EDD.
Incluya una carta con la siguiente información:
- Nombre.
- Dirección postal.
- Su número de Seguro Social o su Número de Cuenta de Solicitante del EDD (EDDCAN, por sus siglas en inglés).
- La semana o semanas a las que se aplica el pago devuelto.
- La razón por el reembolso de los beneficios.
- La fecha en que regreso a trabajar (si corresponde).
- Ingresos brutos por cada semana de beneficios devueltos (si corresponde).
Envíe los pagos y la carta a la siguiente dirección:
Employment Development Department – Overpayment Center
PO Box 66000
Anaheim, CA 92806
Nota: Si usted reembolsa el sobrepago, de cualquier manera recibirá una notificación del EDD.
Beneficios del Seguro de Incapacidad o Permiso Familiar Pagado
Entérese qué beneficios están disponibles si está enfermo o cuidando de un familiar.
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