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Seguro de Incapacidad - Preguntas frecuentes sobre la elegibilidad

El Seguro de Incapacidad (DI, por sus siglas en inglés) ofrece beneficios a corto plazo que reemplazan una parte de los salarios de los trabajadores de California que cumplen con ciertos requisitos.

Es posible que usted sea elegible para el DI si está imposibilitado para trabajar y si ha perdido salarios debido a una enfermedad o lesión no relacionada con el trabajo, o por embarazo.

Nota: Su estatus migratorio o de ciudadanía no afecta su elegibilidad.

Obtenga respuestas a preguntas frecuentes para saber si cumple con los requisitos para recibir beneficios del DI.

Sí, el lugar donde usted vive no afecta su elegibilidad. Si trabaja en California y hace contribuciones al Seguro Estatal de Incapacidad (indicado en su talón de cheque como "CASDI"), usted puede ser elegible.

Usted debe estar trabajando o buscando trabajo activamente cuando comience su incapacidad. Consulte nuestra lista completa de requisitos de elegibilidad para obtener más información. Si no está seguro de cumplir con todos los requisitos, presente una solicitud de todos modos.

Sí. Si todos sus empleadores hacen deducciones del Seguro Estatal de Incapacidad (SDI, por sus siglas en inglés) a su sueldo, sus beneficios del Seguro de Incapacidad reflejarán todos los trabajos. Esto aparecerá como "CASDI" en su talón de cheque. Reporte todos sus empleos cuando complete su solicitud indicando el nombre, la dirección, el número de teléfono y el último día que trabajó para cada empleador.

No. La elegibilidad depende de los ingresos que aparecen en su periodo reglamentario. Su periodo reglamentario consiste en los sueldos que ganó durante los últimos 5 a 18 meses antes del inicio de su solicitud del Seguro de Incapacidad. Para obtener un estimado general, use nuestra calculadora del DI/PFL. Usted debe tener al menos $300 en sueldos en su periodo reglamentario, los cuales deben haber estado sujetos a la deducción (retención) de impuestos del SDI. Si considera que es elegible para el Seguro de Incapacidad, presente una solicitud.

No. No puede recibir beneficios del Seguro de Incapacidad y del Seguro de Desempleo al mismo tiempo.

No puede realizar la certificación para beneficios por incapacidad si ya ha realizado la certificación para beneficios del UI. Debe seleccionar el programa que más se aplique a su situación.

No. El programa del Seguro Estatal de Incapacidad (SDI, por sus silgas en inglés) y las contribuciones son mandatorios conforme al Código del Seguro de Desempleo de California.

Existen dos excepciones:

  • Si su empleador o una mayoría de los empleados de su empresa solicita la aprobación del Plan Voluntario en lugar de la cobertura del SDI. Para más información, visite la página Plan voluntario.
  • Si se adhiere a la fe o enseñanza de una secta, denominación u organización religiosa confiable cuyo credo, doctrina o principios requieren depender de la oración para sanar, podría solicitar una excepción. Complete y envíe por correo postal el Certificado de Exención Religiosa (DE 5067/S) a la dirección que aparece en el formulario. Si se le concede la exención, no será elegible para recibir beneficios del SDI.

Algunos trabajadores gubernamentales, incluyendo los empleados escolares, pueden ser elegibles para recibir beneficios del Seguro de Incapacidad. Para saber si usted es elegible, consulte su contrato colectivo de trabajo. Si percibió sueldos de otro empleador en su periodo reglamentario, podría ser elegible aunque su empleador actual no participe en el Seguro Estatal de Incapacidad. Si no está seguro de cumplir con todos los requisitos, presente una solicitud de todos modos.

Los empleados escolares no son elegibles para los beneficios del Seguro de Incapacidad si:

  • Se pagó o se pagarán salarios completos a los empleados durante el período del contrato, cuando los servicios fueron prestados.
  • Un período de incapacidad se sobrepone con un receso escolar y el empleado no está programado para trabajar, no tiene un historial de trabajo durante el receso o no tiene un empleador adicional.
  • El período de incapacidad se extiende hasta el período de receso escolar.

Sin embargo, si el empleado no recibe salarios pero habría estado trabajando por ingresos extras si no estuviera incapacitado (como dar clases de verano, tutorías u otro trabajo secundario), entonces es posible que el empleado sea elegible para beneficios que reemplazan el ingreso adicional.

Sí. El Seguro de Incapacidad cubre cirugías electivas y estéticas. Su médico/profesional médico debe certificar que usted está imposibilitado para realizar sus tareas normales o habituales debido a la cirugía.

Pago de vacaciones: Sí, usted puede recibir beneficios del Seguro de Incapacidad (DI, por sus siglas en inglés) al mismo tiempo.

Pago por ausencia debido a una enfermedad: No podrá recibir beneficios del DI por cualquier periodo en el que esté recibiendo sueldos correspondientes a la ausencia por enfermedad que equivalgan a la totalidad de su sueldo. Si solamente recibe parcialmente sueldos correspondientes a la ausencia por enfermedad, puede ser elegible para recibir beneficios parciales o totales del DI. Los primeros siete días de su solicitud del DI constituyen una semana de espera sin pago. Ningún tipo de pago de sueldos realizado por el empleador durante la semana de espera entra en conflicto con los beneficios del DI.

Otros pagos: Para confirmar su elegibilidad, se deben reportar todos los pagos, incluyendo el pago de día festivo. Los primeros siete días de su solicitud del DI constituyen una semana de espera sin pago. Ningún tipo de pago de sueldos realizado por el empleador durante la semana de espera entra en conflicto con los beneficios del DI.

Usted puede recibir hasta 30 días de beneficios del Seguro de Incapacidad si está viviendo en un centro residencial de rehabilitación para alcoholismo aprobado y recomendado por un médico/profesional médico. Es posible que se le paguen beneficios por 60 días adicionales si sigue siendo residente del centro y su médico/profesional médico sigue certificando su necesidad de continuar con los servicios residenciales.

Usted puede recibir hasta 45 días de beneficios del Seguro de Incapacidad si está viviendo en un centro residencial de rehabilitación para drogadicción aprobado por su médico/profesional médico. Es posible que se le paguen beneficios por 45 días adicionales si sigue siendo residente del centro y su médico/profesional médico sigue certificando su necesidad de continuar recibiendo estos servicios.

No, no puede recibir beneficios del Seguro de Incapacidad si se encuentra en un centro de rehabilitación por una infracción penal. Estas restricciones incluyen instituciones penales federales, estatales o de la ciudad como cárceles, centros médicos u hospitales públicos o privados.

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Crear una cuenta es un paso importante en este proceso. Con myEDD usted puede solicitar beneficios del Seguro de Incapacidad (DI, por sus siglas en inglés) y administrar su solicitud en SDI Online.

Recursos adicionales