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Solicitud de registros públicos

El EDD guarda sus registros públicos sobre una variedad de temas. Puede ver nuestros registros públicos en el horario normal de oficina. Sin embargo, deben estar sujetos a divulgación según la sección 6250 y siguientes de la ley titulada en inglés Public Records Act, Government Code.

Información general

Le podemos proporcionar copias de los registros públicos identificables con previa solicitud. Si necesita información confidencial para una solicitud relacionada con alguna autoridad de vivienda, una investigación de antecedentes, el programa Enterprise Zone Program o una entidad del orden público, visite la página titulada en inglés Third-Party Requests.

NOTA: Los registros públicos no se pueden sacar de nuestras oficinas.

Costo

No hay un cargo por las primeras 100 páginas de su solicitud. Cada página adicional le costará 10 centavos. Determinaremos el costo de las copias electrónicas por separado.

Cómo presentar una solicitud de registros públicos

Para inspeccionar o solicitar una copia de los registros públicos del EDD, comuníquese con nosotros mediante una de las siguientes opciones:

  • Presente una solicitud por internet (en inglés).
  • Envíe una solicitud por correo postal al domicilio legal del EDD: 800 Capitol Mall, MIC 53, Sacramento, CA 95814-4703.
  • Haga una solicitud en cualquiera de las oficinas públicas del EDD.

Medios de comunicación

Si es un representante de los medios de comunicación, debe comunicarse por correo electrónico a mediainquiries@edd.ca.gov para presentar su solicitud conforme a la Ley de Registros Públicos y para obtener información general (por ejemplo: solicitudes de la Ley de Notificación de Ajuste Laboral y Nueva Capacitación al Trabajador, estadísticas sobre el empleo, etc.).

Gestión de solicitudes

Dentro de 10 días de haber recibido su solicitud, le informaremos si tenemos los registros públicos indicados. Si hay algún retraso, le explicaremos el motivo por escrito. Si su solicitud no está muy bien especificada, es probable que le solicitemos más información.

Los registros públicos que estén en formato electrónico serán entregados en el mismo formato electrónico, a menos que la ley lo prohíba. Cuando el registro público solicitado exista en ambos formatos, en papel y electrónico, usted podrá elegir entre los dos formatos.

Nota: El EDD no está obligado a sintetizar, producir o resumir registros (por ejemplo: desarrollar nuevos registros) en respuesta a una solicitud.

Registros exentos

La ley establece que ciertas categorías de registros podrían estar exentas de la divulgación pública. Estas exenciones tienen como propósito balancear el derecho del público a acceder a los registros públicos con el derecho a la privacidad del individuo y la necesidad del gobierno de cumplir con sus obligaciones legales. Puede encontrar una lista de exenciones estatutarias en las secciones 6254 y 6275 de la ley de registros públicos titulada en inglés California Public Records Act, Government Code.

Si nos negamos a proporcionar acceso a los registros, usted puede buscar medidas cautelares o declarativas en cualquier tribunal de la jurisdicción competente para hacer cumplir el derecho a inspeccionar o recibir una copia de los registros públicos, esto conforme a la sección 6258 de la ley de registros públicos titulada en inglés California Public Records Act, Government Code.