Preguntas Frecuentes – Formulario 1099G: Reporte de Compensación Total de Desempleo Sujeto a Impuestos
- ¿Por qué recibí el Formulario 1099G?
- ¿Cuándo recibiré mi Formulario 1099G?
- Nunca he recibido mi Formulario 1099G. ¿Cómo solicito uno?
- ¿Puedo obtener la información del formulario 1099G en Internet?
- ¿Cómo solicito el Formulario 1099G, para años anteriores?
- ¿Por qué no recibí un Formulario 1099G?
- ¿Cómo puedo hacer que se me envíe una copia del Formulario 1099G, a mi nueva dirección?
- No estoy de acuerdo con la cantidad que se indica en mi Formulario 1099G.
- ¿Puedo enviar por FAX, mi pregunta con respecto a mi Formulario 1099G?
- En el año tributario del 2009, los primeros $2,400 de beneficios de desempleo no fueron sujetos a impuestos del Gobierno Federal. ¿Aplica también esta regla para el año tributario del 2012?
- ¿Cómo reporto esta información del desempleo en mis impuestos sobre los ingresos?
- ¿Por qué se incluyen mis beneficios del Seguro de Incapacidad (DI), como compensación sujeta a impuestos?
- ¿Por qué se incluyen mis beneficios del programa de Permiso Familiar Pagado (PFL), como compensación sujeta a impuestos?
- ¿Por qué mi pago indebido de beneficios, que ya pagué, no se reporta en mi Formulario 1099G?
- ¿Qué puedo hacer, si no puedo llamar durante horas hábiles normales? (De lunes a viernes, de las 8 a.m. a las 5 p.m., hora del Pacífico)
¿Por qué recibí el Formulario 1099G?
El Formulario 1099G reporta la compensación total de desempleo, sujeta a impuestos, proporcionado a usted por el Departamento del Desarrollo de Empleo (EDD) del Estado de California, para un año de calendario. La compensación total de desempleo, sujeta a impuestos, incluye:
Beneficios del Seguro de Desempleo (UI)-indicado como UI
Beneficios del Seguro de Incapacidad (DI), que se recibieron como reemplazo de beneficios UI-indicado como DI
Asistencia de Desempleo por Desastre (DUA)-indicado como DUA
Beneficios del programa de Permiso Familiar Pagado (PFL)- indicado como PFL
Sus beneficios están sujetos a impuestos, y son reportables, solamente en su declaración federal, pero usted no necesita adjuntar una copia del Formulario 1099G, a su declaración de impuestos federales
Los beneficios se reportan basados en la fecha de emisión del pago, no la(s) fecha(s) del término de la semana, en que se pagaron.
Esta información se reporta al IRS. Si a usted se le requiere presentar una declaración de impuestos federales debe reportar la cantidad en la Casilla 1 de la Tabla A y/o Tabla B del Formulario 1099G como ingresos, y la cantidad indicada en la Casilla 4, de la Tabla A como impuestos federales sobre los ingresos, que se le retuvieron.
Una muestra del formulario Form 1099G
¿Cuándo recibiré mi Formulario 1099G?
El EDD le envía por correo el Formulario 1099G anualmente, durante la última semana de enero. Los solicitantes de beneficios deben recibir sus formularios, a más tardar el 31 de enero. Si usted se muda, asegúrese de que recibamos su nueva dirección, a más tardar el 15 de diciembre. Si usted se mudó, y no reportó su nueva dirección, a más tardar el 15 de diciembre, su Formulario 1099G será regresado a nuestra oficina. Después del 31 de enero puede comuníquese con un(a) representante del EDD, al 1-866-401-2849, de lunes a viernes, de las 8 a.m. a las 5 p.m., hora del Pacífico, para pedir un duplicado de su Formulario 1099G.
Nunca he recibido mi Formulario 1099G. ¿Cómo solicito uno?
Usted puede solicitar una copia del Formulario 1099G, llamando al sistema, Respuesta de Voz Interactiva (IVR) del EDD, al 1-866-401-2849, y siga las instrucciones. El IVR está a su disposición las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Una copia del Formulario 1099G, se le enviará por correo dentro de cinco días hábiles.
¿Puedo obtener la información del formulario 1099G en Internet?
Debido a la confidencialidad, actualmente, el Formulario 1099G solamente puede ser proporcionado por correo o por teléfono.
¿Cómo solicito el Formulario 1099G, para años anteriores?
Llame al sistema, Respuesta de Voz Interactiva (IVR) del EDD al 1-866-401-2849, de lunes a viernes, entre 8 a.m. a 5 p.m., hora del Pacífico, para comunicarse con un(a) representante del EDD. Podemos proporcionarle la información de los últimos dos años, por teléfono. Sin embargo, únicamente podemos proporcionarle la información al/a la solicitante comprobado(a) de los beneficios. Una copia del Formulario 1099G, se le enviará dentro de cinco días hábiles. Las solicitudes para formularios 1099G, más allá de los últimos tres años, requerirán tiempo adicional, para tramitarse. Tome aviso que las solicitudes para información más allá de los cuatro años es posible que no esté disponible.
¿Por qué no recibí un Formulario 1099G?
El Formulario 1099G se envía por correo, durante la última semana de enero, a todos los solicitantes de beneficios, que recibieron beneficios de compensación de desempleo, sujetos a impuestos, durante el año del calendario previo. La Oficina de Correos devolverá el Formulario 1099G como no-entregable si el solicitante se ha cambiado de domicilio y no haya reportado su nuevo domicilio al EDD o a su oficina de correos local. Si a usted desea recibir una copia del Formulario 1099G, favor de ponerse en contacto al sistema, Respuesta de Voz Interactiva (IVR) del EDD al 1-866-401-2849, y siga las instrucciones. El sistema IVR está a su disposición las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Una copia del Formulario 1099G, se le enviará por correo dentro de cinco días hábiles.
¿Cómo puedo hacer que se me envíe una copia del Formulario 1099G, a mi nueva dirección?
Llame al sistema, Respuesta de Voz Interactiva (IVR) del EDD al 1-866-401-2849 y siga las instrucciones. El sistema IVR está a su disposición las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Una copia del Formulario 1099G, se le enviará por correo dentro de cinco días hábiles. Asegure de proporcionar su nueva dirección, incluyendo el condado, si está fuera del estado.
No estoy de acuerdo con la cantidad que se indica en mi Formulario 1099G.
Debe de ponerse en contacto con un representante del EDD al 1-866-401-2849, entre las horas de 8 A.M. a las 5 P.M. hora del Pacífico, de lunes a viernes, Si su pregunta no puede ser contestada por teléfono, se le investigará sobre su pregunta, y se le enviará la respuesta por correo. Usted debe recibir la contestación por escrito, en un plazo de 15 dias hábiles. Asegurese de proporcionar su dirección y número de teléfono actualizado al representante del EDD.
¿Puedo enviar por FAX, mi pregunta con respecto a mi Formulario 1099G?
Sí. Usted puede preguntar sobre su Formulario 1099G, enviando su petición firmada por FAX, al número de fax (916) 464-2575. Sin embargo, debido a la confidencialidad, la información no se le puede enviar por fax a usted. Solamente se le podrá proporcionar por correo. Una copia del Formulario 1099G, se le enviará por correo dentro de cinco días hábiles.
En el año tributario del 2009, los primeros $2,400 de beneficios de desempleo no fueron sujetos a impuestos del Gobierno Federal. ¿Aplica también esta regla para el año tributario del 2012?
No. La Ley de Recuperación y Reinversión de EE.UU. (ARRA, por sus siglas en inglés) estipula que los primeros $2,400 de beneficios de desempleo que la persona reciba en el año 2009, no serán sujetos a impuestos del Gobierno Federal. Esta provisión solamente aplica a los beneficios de desempleo que se recibieron en el año 2009. No aplica a beneficios de desempleo que se reciban en el año 2012. Encontrará información adicional disponible en: http://www.irs.gov para ayudarle a completar su declaración de impuestos federal. Cuando presente su declaración de impuestos del 2009, tenga en cuenta que el formulario 1099G del 2009 reportará los beneficios de desempleo totales que se le pagaron en el 2009, inclusive los primeros $2,400.
¿Cómo reporto esta información del desempleo en mis impuestos sobre los ingresos?
Consulte las instrucciones en su Formulario Federal 1040. Adicionalmente, la Publicación 525 del IRS proporciona instrucciones de cómo reportar la restitución de sobrepago de beneficios de compensación de desempleo. Para preguntas sobre la posible responsabilidad de impuestos, o sobre cómo reportar información de impuestos, favor de comunicarse con un(a) representante del IRS, al 1-800-829-1040.
¿Por qué se incluyen mis beneficios del Seguro de Incapacidad (DI), como compensación sujeta a impuestos?
Según el IRS, los beneficios del DI, que se consideran como un reemplazo para el Seguro de Desempleo (UI), están sujetos a impuestos. La Sección 1.85-1, del Reglamento sobre Impuestos Federales, estipula que los beneficios del DI se consideran como parte de compensación de desempleo, cuando se pagan a un(a) contribuyente desempleado(a), que no es elegible para recibir beneficios de compensación de desempleo, únicamente debido a la incapacidad.
Si usted deja el trabajo, debido a una incapacidad, y recibe beneficios de incapacidad, esos beneficios no están sujetos a impuestos. Sin embargo, si usted recibe beneficios de desempleo, se incapacita y comienza a recibir beneficios de incapacidad, esos beneficios del DI se consideran un reemplazo para el UI, y están sujetos a impuestos, hasta el máximo de su suma total de beneficios del UI.
¿Por qué se incluyen mis beneficios del programa de Permiso Familiar Pagado (PFL), como compensación sujeta a impuestos?
Según el IRS, los beneficios del programa de Permiso Familiar Pagado (PFL) se consideran una clase de compensación de desempleo, y están sujetos a impuestos. Si usted tiene preguntas con respecto al programa de PFL, por favor, llame al 1-877-238-4373, ó visite nuestro sitio de Internet, en el www.edd.ca.gov
¿Por qué mi pago indebido de beneficios, que ya pagué, no se reporta en mi Formulario 1099G?
La(s) cantidad(es) reportada(s) en la Casilla marcada, “2012 Benefits Repaid” de la Tabla A y/ o la Tabla B, se basa(n) en los pagos recibidos y tramitados, del 1° de enero al 31 de diciembre, del año tributario. Además, solamente los pagos en efectivo se reportan en el Formulario 1099G. Los beneficios que se toman de su(s) solicitud(es) de beneficios, para restituir un sobrepago de beneficios, no son pagos en efectivo, y no se incluyen en esta Casilla.
El pago de sanciones (dinero en efectivo aplicado a sanciones, antes sobrepago de beneficios básico) y otros costos, no se consideran serla restitución del sobrepago de beneficios. Por lo tanto, estos pagos no se reportan en el Formulario 1099G. Además, la cantidad que se pague, reportada en el Formulario 1099G, no se resta, de la cantidad reportada en la Casilla 1 de la Tabla A y/o Tabla B. Para más información, comuníquese con un Representante del EDD al 1-866-401-2849 entre las horas de las 8 a.m. y 5 p.m. de lunes a viernes, hora del Pacifico.
¿Qué puedo hacer, si no puedo llamar durante horas hábiles normales? (De lunes a viernes, de las 8 a.m. a las 5 p.m., hora del Pacífico)
La información general está a su disposición las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en el sistema, Respuesta de Voz Interactiva (IVR) del EDD. Al llamar al 1-866-401-2849, y siguiendo las instrucciones, usted puede solicitar lo siguiente:
- El Formulario 1099G, para el año tributario de 2012
- La lista de pagos efectuados en el año calendario
O puede enviar su pregunta por fax o por correo a:
Por Fax:
(916) 464-2575
Por Correo:
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P.O. Box 2408
Rancho Cordova, CA 95741-2408
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